Derechos y oportunidades del viajero consumidor

AuthorEuropean Commission
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Cuando viaja a otro país de la Unión, tiene con frecuencia la posibilidad de adquirir bienes y servicios. Aunque no siempre piense en ello en estas circunstancias, debe saber que dispone de derechos y oportunidades en su calidad de "viajero consumidor" en otros países de la Unión. Sus derechos del consumidor europeo están recogidos en la guía "Adquirir bienes y contratar servicios en el mercado único europeo"; no obstante, a la hora de preparar un viaje a otro Estado miembro de la Unión, puede ser especialmente útil conocer lo que se enumera a continuación.

Transportes
Transportes aéreos

Cuando se informa sobre un vuelo o efectúa una reserva a través de una agencia de viajes de la UE, ésta debe ofrecerle informaciones exactas y objetivas sobre los vuelos disponibles hacia el destino elegido. En particular, debe permitirle, si usted lo solicita, la posibilidad de consultar directamente las informaciones suministradas por el sistema informatizado, permitiéndole leer- las en pantalla o imprimirlas en papel.

Por otro lado, el transporte aéreo es objeto de un contrato que otorga determinados derechos a los pasajeros. Solicite una copia de este contrato a la compañía aérea o a su agencia de viajes.

En virtud de determinados acuerdos internacionales, las compañías aéreas son responsables de los daños causados por un retraso, salvo que puedan demostrar que han hecho todo lo razonablemente posible para evitarlo o si les ha sido imposible hacerlo. También son responsables de las pérdidas o daños causados a los equipajes. Infórmese a través de la compañía aérea o de su agencia de viajes.

Denegación de embarque

Como usuario de los transportes aéreos, tal vez haya sufrido las consecuencias de una denegación de embarque. Si es usted uno de los pasajeros a los que se deniega el embarque en un vuelo regular con exceso de reserva y se ha presentado en el registro con la antelación necesaria y cumpliendo los requisitos pertinentes, provisto de un billete válido y de una reserva confirmada para el vuelo en cuestión, tiene determinados derechos.

En una situación de este tipo, el transportista aéreo debe pagarle inmediatamente una compensación en metálico tras el rechazo del embarque o, si está usted de acuerdo, en bonos de viaje o de otros servicios.

Por otra parte, tiene derecho a elegir entre:

? el reembolso, sin penalización, del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje, o

? la conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final, o

? la conducción en una fecha posterior que le convenga a usted.

Por otra parte, el transportista aéreo debe ofrecerle gratuitamente el coste de una llamada telefónica (o de un mensaje enviado por télex o telefax) a su lugar de destino, así como comida y bebida suficientes en función del Page 13 tiempo que sea necesario esperar. Si permanece en esa situación durante una o varias noches, el transportista está obligado a proporcionarle también alojamiento en un hotel.

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Si acepta tomar un vuelo de sustitución con destino a otro aeropuerto, el transportista deberá ofrecerle transporte entre el aeropuerto de llegada y su destino inicial.

Si se le deniega el embarque en un vuelo comercializado dentro de un viaje combinado (véase el siguiente apartado), el transportista aéreo está obligado a compensar al operador con el que haya celebrado usted el contrato. En ese caso, el operador está obligado a abonarle el importe percibido por ese motivo.

No obstante, esos derechos sólo están garantizados para los vuelos regulares (las fórmulas charter o similares quedan excluidas) a partir de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión y sometido al Derecho comunitario.

En cualquier caso, esta información debe ponerse a disposición del público en las agencias y en las oficinas de registro de los transportistas, y estos últimos deben proporcionar a cada pasajero rechazado en el embarque un formulario en el que se expongan las reglas de compensación aplicables.

Para mayor información, puede remitirse a la ficha práctica "Sobreventa en los transportes aéreos".

Alquiler de vehículos

Si se halla en otro país de la Unión y decide alquilar allí un vehículo o una motocicleta, tiene determinados derechos en su calidad de nacional de un país miembro de la Unión. Para justificar su derecho a conducir el mismo tipo de vehículo que los que puede conducir en el Estado miembro de expedición de su permiso de conducción, será suficiente con que presente a la agencia de alquiler el permiso que le haya sido expedido en su país de residencia.

Por otro lado, la agencia no podrá introducir en el contrato de alquiler cláusulas abusivas tales como, por ejemplo, una disposición con arreglo a la cual decline toda responsabilidad en caso de accidente causado por un fallo del vehículo o la motocicleta o debido a un mal mantenimiento técnico. Toda cláusula abusiva es ilegal, independientemente del Estado miembro de la Unión en que se aplique, y, por tanto, no puede serle impuesta (véase el apartado sobre cláusulas abusivas).

Viajes combinados

Si utiliza la fórmula turística "viaje, vacaciones o circuito combinados" , la reglamentación europea le reconoce derechos aplicables en todos los países de la Unión.

Se considera que un viaje es combinado cuando la prestación de servicios que le interesa se ofrece a la venta por un precio global, sobrepasa las 24 horas o incluye una noche y combina al menos dos de los siguientes elementos:

? transporte,

? alojamiento,

? otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

La normativa comunitaria añade, concretamente, distintas reglas relativas a la información del consumidor, a las cláusulas que deben figurar obligatoriamente en el contrato, a las condiciones estrictas en las que pueden revisarse los precios que figuran en el contrato y a las condiciones en las que el contrato puede ser rescindido o anulado. Asimismo, se abordan Page 16 determinados aspectos relativos al incumplimiento o la mala ejecución del contrato, incluidas la responsabilidad y las garantías en caso de insolvencia o de quiebra del prestatario del servicio. (Para mayor información, véase la ficha práctica "Viajes combinados".)

Compras para uso personal
IVA y otros impuestos indirectos

Tiene derecho a adquirir en otro Estado miembro bienes y servicios destinados a su uso personal en las mismas condiciones de imposición que las aplicables a los nacionales de ese país. Puede trasladar sus adquisiciones a su domicilio sin verse sometido a ninguna imposición en concepto de IVA o de impuestos sobre consumos específicos. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla. Dichas excepciones se refieren sobre todo a la compra de medios de transporte nuevos y a las compras efectuadas a título comercial. (Para mayor información relativa a los impuestos sobre vehículos, consulte la guía "Adquirir bienes y contratar servicios en el mercado único europeo".)

Ventas sin impuestos

No obstante, los Estados miembros tienen derecho a recaudar impuestos especiales sobre los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas, si estos productos no están destinados a un uso personal. Las cantidades indicativas señaladas más adelante se consideran generalmente destinadas a uso personal. Si usted tiene una cantidad superior, se le podrá pedir que demuestre su uso personal, por ejemplo, para un acontecimiento que justifique compras en grandes cantidades, como una boda.

? 800 cigarrillos

? 400 puritos

? 200 puros

? 1 kg de tabaco

? 10 litros de bebidas espirituosas (+ de 22 % de alcohol)

? 20 litros de aperitivos o productos "intermedios" (por ejemplo, jerez)

? 90 litros de vino, de los que 60 pueden ser espumosos (45 y 30 litros en Irlanda)

? 110 litros de cerveza (55 litros en Irlanda)

La plena entrada en vigor de estas reglas en este ámbito ha sido aplazada al 1 de enero de 2004 en Dinamarca, Finlandia y Suecia. Por lo tanto, estos países siguen aplicando restricciones a las cantidades de productos del tabaco y de bebidas alcohólicas que pueden importarse libres de impuestos, con independencia de su destino final.

? Dinamarca: las personas que viajan a Dinamarca o los residentes de este país que hayan pasado más de 24 horas en otro país, pueden tener 300 cigarrillos, 150 puritos, 75 puros o 400 gramos de tabaco y 1,5 litros de bebida espirituosa libres de impuestos. Los residentes de Dinamarca que hayan pasado menos de 24 horas en otro país pueden tener 100 cigarrillos, 150 puritos, 75 puros o 400 gramos de tabaco, pero ninguna bebida espirituosa.

? Finlandia: las personas que viajan a Finlandia no pueden superar los 300 cigarrillos, 150 puritos, 75 puros o 400 gramos de tabaco; un litro de bebida espirituosa; tres litros de aperitivos, de productos "intermedios" (por ejemplo, jerez) o de vino espumoso; 5 litros de vino no espumoso y 32 litros de cerveza.

? Suecia: las personas que viajan a este país no pueden superar las siguientes cantidades:

Productos del tabaco

(Ver Cuadro en Documento PDF Adjunto)

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Bebidas alcohólicas

(Ver Cuadro en Documento PDF Adjunto)

Cláusulas abusivas

Independientemente del Estado miembro de la Unión en que celebre como consumidor un contrato de adquisición de bienes o servicios con un profesional, está usted protegido contra las cláusulas contractuales abusivas.

En principio, una cláusula en un contrato se considera abusiva si crea un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del consumidor y los del profesional. Es lo que ocurre, por ejemplo, si adquiere un aparato electrodoméstico en otro país y las condiciones generales de venta aplicadas por el vendedor excluyen toda responsabilidad de éste en caso de entrega tardía del producto, o incluso precisan que la empresa no es en ningún caso responsable de los daños que pudieran ser ocasionados por uno o varios defectos ocultos del aparato.

Si se topa con cláusulas de esta índole, tiene derecho a rechazarlas o a no respetarlas, ya que esas cláusulas no son vinculantes para usted.

La reglamentación de cada Estado miembro detalla las condiciones según las cuales estas cláusulas no son vinculantes. Estas condiciones, así como otros ejemplos e informaciones prácticas, figuran en la ficha práctica "cláusulas abusivas".

Tenga presente, no obstante, que en caso de duda sobre el sentido de una cláusula escrita en su contrato con un profesional (incluidas las condiciones generales de venta), prevalece la interpretación más favorable al consumidor. Esta regla se deriva de la regla general según la cual, en los contratos en que todas o algunas cláusulas se presentan por escrito, estas cláusulas deben ser redactadas de manera clara y comprensible.

(Si desea usted obtener más información sobre los derechos mencionados en la parte "Derechos y oportunidades del viajero consumidor" de la presente guía, consulte la guía "Adquirir bienes y contratar servicios en el mercado único europeo".)

Orden de pedido

"Europa en Directo" suministra una serie de guías informativas sobre la Unión Europea y su mercado único. Como complemento a las guías, las fichas prácticas le indican cómo ejercer sus derechos en cada uno de los Estados de la Unión Europea.

Seleccione las guías y las fichas que desea recibir marcando las casillas correspondientes. Para las fichas, indique el código del país que le interese.

(A = Austria; B = Bélgica; D = Alemania; DK = Dinamarca; E = España; EL = Grecia; F = Francia; FIN = Finlandia; I = Italia; IRL = Irlanda; L = Luxemburgo; NL = Países Bajos; P = Portugal; S = Suecia; UK = Reino Unido)

Cada materia tiene una guía (en letra negrilla) y fichas prácticas complementarias (en letra fina):

(Ver Guías y Fichas en Documento PDF Adjunto)

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