Derechos procesales del imputado

AuthorFélix Valbuena González
ProfessionDoctor en Derecho. Profesor Asociado de la Universidad de Burgos. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Burgos
Pages395-413

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I Introducción

La Comisión de las Comunidades Europeas presentó, el 28 de abril de 2004, la Propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea1.

Tal propuesta está destinada a convertirse en un nuevo instrumento de asistencia en el ámbito de la Cooperación Judicial Penal a nivel europeo2, sumándose a las preexistentes Decisión Marco del Consejo3, de 13 de junio de 2002, sobre la

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orden europea de detención y entrega, y Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación4.

No obstante, las iniciales previsiones temporales referidas a la aplicación de las disposiciones de esta Propuesta están sufriendo un considerable retraso5, por lo que su definitiva configuración como Decisión Marco queda pendiente aún de la culminación del trámite legislativo y posterior publicación en el Diario Oficial. Confiamos, sin embargo, en el éxito -aún con demora- de la citada acción y su aprobación en fechas venideras, probablemente con cambios sustanciales6.

Recordemos que la normativa en materia de Cooperación Judicial Penal presenta todavía carácter intergubernamental -adoptando la forma de posiciones comunes, decisiones marco, decisiones y convenios (art. 34.2 TUE)- sin suponer «integración» en sentido estricto. Por el contrario, el Tratado de Ámsterdam7 sometió a las reglas comunitarias gran parte de la «Cooperación en materia de Justicia y Asuntos de Interior (CAJI)»; así ocurrió fundamentalmente con la Cooperación

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Judicial Civil, que se «comunitariza» -adoptando la forma de reglamentos, direc-tivas y decisiones (art. 249 TCE)- por su inclusión en el primer pilar8.

El carácter intergubernamental de la materia relativa a Cooperación Judicial Penal implica que la futura Decisión Marco del Consejo relativa a determinados derechos procesales en los procesos penales celebrados en la Unión Europea, una vez que resulte publicada, precisará de la correspondiente transposición a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Miembros.

En el presente trabajo nos proponemos realizar un exhaustivo análisis de la Propuesta presentada, abordando en primer lugar, los objetivos perseguidos por la misma; a continuación, nos detendremos brevemente en su antecedente más inmediato, que viene constituido por el denominado «Libro Verde de la Comisión Europea sobre las garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea»; acto seguido examinaremos los caracteres princi-pales así como el contenido de la propuesta y, finalmente, expondremos nuestra reflexión final extraída del previo análisis.

II Objetivos

El objetivo principal perseguido por la Propuesta consiste en la fijación de unas normas mínimas comunes en materia de garantías procesales, aplicables con carácter general a todos los sospechosos e inculpados en los procesos penales celebrados dentro de la Unión Europea9.

Se parte de la consideración de que el concierto de las normas sustantivas no es suficiente para lograr una eficaz protección de los derechos individuales, sino

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que éste debe ir inexcusablemente acompañado de la correspondiente armonización de las garantías inherentes al proceso.

La ansiada protección homogénea no puede alcanzarse si los Estados miembros retienen la discreción para imponer sus propios niveles de tutela, porque ello redundaría inevitablemente en discrepancias entre los distintos ordenamientos estatales, haciéndose necesario -por tanto- la intervención de la Unión Europea.

A través de la aproximación de las legislaciones nacionales10, mediante la fija-ción de estas normas mínimas comunes, se consigue -a su vez- incrementar el grado de confianza entre los Estados miembros, con el fin de que éstos no se cues-tionen recíprocamente su capacidad para garantizar en sus respectivos territorios el respeto del derecho a un juicio justo.

No obstante, la tarea de aproximación legislativa en materia de garantías proce- sales no se inicia con esta Propuesta sino que cuenta ya con cierto camino recorrido; en efecto, los Estados Miembros han ratificado convenios internacionales en los cuales se recoge -bajo diferentes denominaciones- el derecho a un proceso con todas las garantías, y en esa medida sus sistemas de enjuiciamiento se encuentran ya acomodados a tal exigencia. En concreto, el punto de partida lo constituye el art. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que recoge el derecho a un proceso equitativo y del cual todos los Estados Miembros son signatarios11.

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Ahora bien, con ser importante que el nivel legal de garantías resulte parejo dentro del ámbito de la Unión Europea, lo verdaderamente trascendente es que su aplicación registre unos índices similares en todo el territorio, lo que cabe cuestionarse a la vista de la actividad desplegada en los últimos años por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El creciente número de demandas presentadas ante la citada instancia supranacional y su jurisprudencia demuestran que el cumplimiento de la Convención Europea de Derechos Humanos no es universal12.

Advertimos, no obstante, que cuando el nivel de protección en materia de garantías procesales alcanzado en un determinado Estado miembro fuera superior al fijado por la Propuesta de Decisión Marco, aquél no debe sufrir un retro-ceso a consecuencia de la aplicación de ésta. La cláusula de no regresión prevista en el art. 17 de la Propuesta pretende impedir tal efecto; en su virtud, los Estados miembros son libres de mantener o fijar normas más exigentes que las contenidas en la Decisión marco siempre que, al menos, se respete su contenido, que actuaría por tanto como «mínimo exigible».

Si la fijación de unas normas de general aplicación y el consecuente incremento del grado de confianza entre los Estados se perfilan como los dos grandes obje-tivos perseguidos por la Propuesta, debemos reconocer que su finalidad última reside en la consecución de la vigencia del principio de reconocimiento mutuo13.

El reconocimiento mutuo implica, en esencia, que un Estado considere las decisiones judiciales de otro Estado miembro como equivalentes a las propias, y ello a pesar de que el tratamiento en concreto de la cuestión pueda diferir entre ambos. Evidentemente, la vigencia de este principio sólo es posible en un clima

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de confianza, donde los Estados no guarden reservas entre sí acerca del ordena-miento jurídico ajeno y su correcta aplicación.

El Consejo Europeo de Tampere, celebrado en octubre de 1999, acordó que el principio de reconocimiento mutuo debía convertirse en la «piedra angular» de la cooperación judicial tanto en asuntos civiles como penales14. Con posterioridad, el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo en materia penal definió veinticuatro ámbitos de aplicación. El primer instrumento adoptado sobre reconocimiento mutuo en materia penal fue, precisamente, la antes referida Decisión Marco relativa a la orden de detención y europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros15.

III Antecedentes

El antecedente inmediato de la Propuesta de decisión marco objeto de estudio viene representado por el «Libro Verde de la Comisión Europea sobre las garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea», presentado por la Comisión el 19 de febrero de 200316.

No obstante, con anterioridad, los Presidentes de la Comisión, Consejo y Parlamento Europeo habían firmado conjuntamente y proclamado solemnemente el 7 de diciembre de 2000 -con ocasión del Consejo Europeo de Niza- la denominada Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

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La Carta recoge, en un único texto por primera vez en la historia de la Unión Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión17. Tales derechos aparecen agrupados en seis grandes capítulos, a saber: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.

Por lo que aquí interesa, el art. 48 CDFUE -integrado dentro del capítulo dedi-cado a «Justicia»- establece la garantía del respeto de los derechos de defensa a cualquier persona acusada de un delito.

Por su parte, el Libro Verde, como documento de consulta previo a la preparación de propuestas formales, tuvo como finalidad practicar un análisis acerca del nivel de garantías procesales en los Estados miembros18.

A tal efecto, se adoptaron inicialmente dos tipos de medidas: de un lado, mediante la publicación de un documento de consulta en la página web de la Dirección General de Justicia e Interior de la Unión Europea se permitió a los sujetos interesados formular comentarios o sugerencias; de otro lado, se envío a los Estados miembros un cuestionario sobre diversos aspectos del proceso penal. Con posterioridad, se celebró una reunión de expertos, con intervención de auto- ridades de los Estados miembros, organizaciones de abogados, especialistas en Derecho penal, profesionales del Derecho y representantes de organizaciones no gubernamentales.

El principal mérito del Libro Verde consistió en identificar los ámbitos apro-piados para desarrollar la acción comunitaria, que quedaron limitados a cinco, a saber: 1) Acceso a la representación por abogado defensor, tanto antes como durante el juicio; 2) Acceso a la interpretación y a la traducción; 3) Garantía de una protección adecuada a sospechosos e...

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