Derechos reales sobre activos digitales y conflicto de leyes
| Pages | 669-694 |
| Author | Vésela Andreeva Andreeva |
DERECHOS REALES SOBRE ACTIVOS
DIGITALES Y CONFLICTO DE LEYES
Vésela anDreeVa anDreeVa*
Universitat de Barcelona
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. REGULACIÓN.— III. TIPOS DE CRIPTOAC-
TIVOS.— IV. TOKENS. V. DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS CRIP-
TOACTIVOS: 1. El activo digital como objeto de derechos in rem; 2. Mecanismo
de transmisión de la propiedad.— VI. NORMAS DE CONFLICTO: 1. Tipos de
activos digitales y normas de conicto: 1.1. Monedas digitales emitidas por Bancos
Centrales; 1.2. Tokens que se consideran dinero electrónico; 1.3. Los tokens como
instrumentos nancieros; 2. Normas conicto para los tokens derivativos; 3. Puntos
de conexión centrados en las partes implicadas; 4. Puntos de conexión centrados
en los activos digitales: 4.1. La ley del lugar del registro; 4.2. Elección de la ley
aplicable por el emisor o el administrador del sistema; 4.3. La residencia del
programador como punto de conexión.— VII. CONSIDERACIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
Los activos digitales están entre los activos más valiosos de las
economías modernas. Su enorme variedad y su novedad plantean retos
no solo para el Derecho sustantivo, sino también para los conictos
de leyes. Esto se debe en parte a la velocidad del progreso tecnológi-
co, pero también a las zonas grises entre el derecho de obligaciones,
el derecho de propiedad intelectual, los derechos reales sobre bienes
* Profesora Lectora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Bar-
celona (vesela.andreeva@ub.edu). Estudio realizado en el marco del pro-
yecto de I+D+i «Régimen de los derechos reales sobre bienes corporales
en el Derecho internacional privado europeo: cuestiones de competencia
judicial internacional y de derecho aplicable», Ref.PID2020-112609GB-I0.
PRIVATE INTERNATIONAL LAW ON RIGHTS IN REM IN THE EUROPEAN UNION
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SOBRE DERECHOS REALES EN LA UNIÓN EUROPEA
Maria Font-Mas (dir.)
ISBN: 978-84-1381-849-8
Madrid, 2024
pp. 669-694
DOI: 10.37417/PILRIRUE/30
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
Editado bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License
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corporales y una serie de disposiciones imperativas de carácter más
reglamentario, lo que supone un reto tanto para la calicación como
para la identicación de los puntos de conexión más apropiados a la
hora de determinar la ley aplicable. Las dicultades a las que se en-
frentan los operadores, tanto lo económicos (participantes en las ope-
raciones de transacción y adquisición de activos digitales, sean nodos
o, intermediarios o clientes), como los jurídicos (abogados, jueces,
notarios, etc.) e incluso los académicos, vienen provocados por la falta
de regulación sustantiva de los criptoactivos. Si no sabemos qué son,
difícilmente podemos determinar los derechos que su titular pueda
ostentar. Desde el punto de vista del Derecho internacional privado
la calicación de la res condiciona indudablemente la determinación
de la competencia judicial internacional y de la ley aplicable. En el
contexto de este trabajo, mientras que los aspectos contractuales de
las transacciones pueden estar cubiertos por las normas de conicto
previstas en el Reglamento Roma I y normativa similar sobre conictos
de leyes aplicada fuera de la UE, incluidos los Principios adoptados
por la Conferencia de La Haya de 2015 sobre la Elección de la Ley
Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales, los aspectos
patrimoniales siguen siendo en gran medida territorio inexplorado 1.
Esto incluye, por ejemplo, la cuestión de quién tiene derechos sobre
los criptoactivos que surten efecto frente a terceros y cómo se pueden
ceder dichos derechos, entendiendo por cesión tanto la transferencia
completa de la titularidad como la constitución de una garantía real.
Los derechos que surten efecto frente a terceros pueden ser similares a
la propiedad, pero también pueden tener una naturaleza muy diferente,
naturaleza especíca de los datos. En los últimos años se ha debatido
mucho sobre la cuestión de si los criptoactivos constituyen propiedad,
lo que tiene importantes implicaciones en cuanto a si estos activos pue-
den ser objeto de deicomiso, transferirse por testamento y adquirirse
en caso de quiebra o si se pueden incluir en la masa de insolvencia en
un procedimiento concursal.
Este trabajo se centra principalmente en tres cuestiones fundamen-
tales que deben responderse para determinar cómo operan los derechos
de propiedad sobre dichos activos, a saber: 1. ¿Cuál es el objeto del
derecho de propiedad? 2. ¿Cómo se calican las transacciones que se
realizan en la blockchain/ tecnología del libro distribuido (DLT – dis-
tributed leger technology)? y 3. ¿Cuándo y cómo se transere la titu-
laridad? El trabajo deende la posición de que los activos digitales son
objeto de propiedad que poseen características particulares del entorno
1 Reglamento (CE) n. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio
de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), OJ L 177, 4.7.2008,
p. 6–16; HCCH: «Principios sobre la Elección de la Ley Aplicable a los Contratos Comercia-
les Internacionales», Conferencia de La Haya, 19 de marzo de 2015 https://www.hcch.net/es/
instruments/conventions/full-text/?cid=135
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