Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/48 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2009/591/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Letonia

(2013/317/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 2009, el Consejo, en virtud de su Decisión 2009/591/CE

( 1 ), adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Letonia. El Consejo observaba que el déficit de las Administraciones Públicas había alcanzado el 4,0 % del PIB en 2008, por encima del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que la deuda bruta de las Administraciones Públicas alcanzaba el 19,5 % del PIB, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado

( 2 ).

(2) El 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 3

), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a Letonia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2012 a más tardar. La Recomendación se hizo pública.

(3) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda pública, al déficit público y a otras variables asociadas dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

( 4 ).

(4) A la hora de examinar si procede derogar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT