Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión 2009/588/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Lituania

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 173/46 Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2013

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2009/588/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Lituania

(2013/316/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 2009, el Consejo, en virtud de su Decisión 2009/588/CE

( 1 ), adoptada sobre la base de una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Lituania. El Consejo observaba que el déficit de las Administraciones Públicas había alcanzado el 3,2 % del PIB en 2008, por encima del valor de referencia del 3 % establecido en el Tratado y que, según las previsiones de la primavera de 2009 de los servicios de la Comisión, aumentaría hasta el 5,4 % del PIB en 2009 y el 8 % del PIB en 2010. La deuda bruta de las Administraciones Públicas fue del 15,6 % del PIB en 2008, muy inferior al valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado.

(2) El 7 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del TCE y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 2

), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Lituania para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2011 a más tardar («Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009»). Dicha Recomendación se hizo pública.

(3) El 9 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y reconociendo que las autoridades lituanas habían tomado medidas efectivas para atenerse a la Recomendación del Consejo de 7 de julio de 2009 y que se habían producido en Lituania acontecimientos económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública, dirigió una versión revisada de su Recomendación a Lituania para que pusiera fin a la situación de déficit...

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