Reglamento (CE) nº 278/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 278/2009 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2009 por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe instaurar requisitos de diseño ecológico para los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, tienen un importante impacto medioambiental y presentan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.

(2) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE establece que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introducirá, en su caso, una medida de ejecución relativa a los equipos ofimáticos y la electrónica en general.

(3) Los equipos ofimáticos y la electrónica en general se alimentan a menudo con fuentes de alimentación externas, que convierten la electricidad suministrada por la red eléctrica. La eficiencia de la conversión eléctrica de las fuentes de alimentación externas es un aspecto importante del rendimiento energético de estos productos, de tal modo que las fuentes de alimentación externas son uno de los grupos de productos prioritarios considerados para la fijación de requisitos de diseño ecológico.

(4) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las fuentes de alimentación externas. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Comunidad y terceros países, y sus resultados se han sacado a la luz.

(5) En el estudio preparatorio se afirma que las fuentes de alimentación externas se comercializan en grandes volúmenes en el mercado de la Comunidad; su consumo energético anual en todas las etapas de su ciclo de vida es el aspecto medioambiental más significativo, y su consumo eléctrico anual debido a pérdidas de la conversión de electricidad y al funcionamiento en vacío asciende a 17 TWh, lo que representa 6,8 Mt de emisiones de CO2.

En caso de no adoptarse medidas, se estima que este consumo eléctrico alcanzará los 31 TWh en 2020. Se ha concluido que el consumo energético en todo el ciclo de vida y el consumo eléctrico en la fase de uso pueden mejorarse en una medida significativa.

(6) Es conveniente reducir el consumo de electricidad de las fuentes de alimentación externas aplicando soluciones tecnológicas existentes rentables y no protegidas, lo que contribuirá a recortar los gastos totales de adquisición y funcionamiento de las fuentes de alimentación externas.

(7) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de electricidad aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo eléctrico en vacío en toda la Comunidad, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos productos.

(8) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad del producto ni causar efectos nocivos para la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios derivados de la reducción del consumo eléctrico durante la fase de uso deberán compensar con creces las posibles repercusiones adicionales sobre el medio ambiente durante la fase de producción.

ES7.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 93/3 (1) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(9) Una entrada en vigor escalonada en dos fases de los requisitos de diseño ecológico deberá proporcionar a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos. Al fijar el calendario de ambas fases deben evitarse las repercusiones negativas sobre las funcionalidades de los equipos que están en el mercado y tenerse en cuenta las repercusiones sobre los costes de los fabricantes, en particular de las PYME, todo ello sin detrimento de la oportuna consecución de...

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