Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPÍTULO 15

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) el tocino y la grasa de cerdo o de ave, de la partida 0209;

  2. b) la manteca, la grasa y el aceite de cacao (partida 1804);

  3. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 0405 superior al 15 % en peso (generalmente capítulo 21);

  4. d) los chicharrones (partida 2301) y los residuos de las partidas 2304 a 2306;

  5. e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, en pinturas, en barnices, en jabones, en preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la sección VI;

  6. f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 4002).

  7. La partida 1509 no incluye el aceite de la aceituna extraído con disolventes (partida 1510).

  8. Lapartida1518nocomprendelasgrasasyaceitesysusfracciones,simplementedesnaturalizados,queseclasificanenlapartidadelasgrasas y aceites y sus fracciones correspondientes, sin desnaturalizar.

  9. Laspastasdeneutralización,lasborrasohecesdeaceite,labreaesteárica,labreadesuardaylapezdeglicerolseclasificanenlapartida1522.

    Notas complementarias 1. Para la aplicación de las subpartidas 1507 10, 1508 10, 1510 00 10, 1511 10, 1512 11, 1512 21, 1513 11, 1513 21, 1514 10, 1515 11, 1515 21, 1515 50 11, 1515 50 19, 1515 60 10, 1515 90 21, 1515 90 29, 1515 90 40 a 1515 90 59 y 1518 00 31:

  10. a) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por presión se consideran 'en bruto' si sólo se han sometido a los tratamientos siguientes:

  11. a) -- la decantación en los plazos normales, 1. a) -- la centrifugación o la filtración siempre que, para separar el aceite de sus componentes sólidos, sólo se haya recurrido a 'fuerzas mecánicas', como la gravedad, la presión o la fuerza centrífuga, con exclusión de cualquier procedimiento de filtración por absorción y de cualquier otro procedimiento físico o químico;

  12. b) los aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, obtenidos por extracción se considerarán 'en bruto' cuando no se distingan ni por el color, el olor o el gusto, ni por propiedades analíticas especiales reconocidas, de los aceites y grasas vegetales obtenidos por presión;

  13. c) se consideran también aceites 'en bruto' el aceite de soja desgomado y el aceite de algodón privado del gosipol.

  14. A. Sólo pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 aceites que procedan exclusivamente del tratamiento de la aceitunas y cuyas características analíticas relativas al contenido de ácidos grasos y esteroles, establecidas mediante los métodos que figuran en los anexos V, X A y X B del Reglamento (CEE) no 2568/91, sean las siguientes:

  15. A.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 135ES

    Cuadro I Contenido de ácidos grasos en porcentaje del total de los ácidos grasos Ácidos grasos Porcentajes Ácido mirístico

    (2 )

  16. A.

    Cuadro II Contenido de esteroles en porcentaje del total de esteroles Esteroles Porcentajes Colesterol

    Brasicasterol (1 )

    Campesterol

    Estigmasterol (2 ) 93,0

    Delta-7-estigmasterol

    (2 ) Condición no válida para el aceite de oliva virgen lampante (subpartida 1509 10 10) ni para el aceite de orujo de oliva en bruto (subpartida 1510 00 10).

    (3 ) Delta-5,23-estigmastadienol + clerosterol + Beta-sitosterol + sitostanol + Delta5-avenasterol + Delta-5,24-estigmastadienol.

  17. A. No pertenecerán a las partidas 1509 y 1510 los aceites de oliva modificados químicamente (en particular, los aceites reesterificados) ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. La presencia de aceite de oliva reesterificado o de aceites de otro tipo se determinará mediante el método indicado en el anexo VII del Reglamento (CEE) no 2568/91.

  18. B. Sólo pertenecerán a la subpartida 1509 10 los aceites de oliva definidos en los puntos I y II siguientes, obtenidos únicamente por procedimientos mecánicos o por otros procedimientos físicos, en condiciones, especialmente térmicas, que no alteren el aceite, y que no hayan sido sometidos a más tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado y la filtración. Los aceites obtenidos a partir de la oliva mediante solventes pertenecerán a la partida 1510.

  19. B. I. IIIISeconsiderará'aceitedeolivavirgenlampante',talcomofiguraenlasubpartida1509 10 10ycualquieraqueseasuacidez,elaceitequepresente:

  20. B. I. IIIIa) un contenido de ceras inferior o igual a 350 mg/kg;

  21. B. I. IIIIb) un contenido de eritrodiol + uvaol inferior o igual a 4,5 %;

  22. B. I. IIIIc) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 1,3 %;

  23. B. I. IIIId) la suma de isómeros transoleicos inferior o igual a 0,10 % y la suma de isómeros translinoleicos + translinolénicos inferior o igual a 0,10 %;

  24. B. I. IIIIe) un contenido de estigmastadieno inferior o igual a 0,50 mg/kg;

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999136 ES

  25. B. I. IIIIf) una diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42 inferior o igual a 0,3;

  26. B. I. IIIIf) y 2. B. I. IIIIg) una o varias de las características siguientes:

  27. B. I. IIIIg) 1) un índice de perióxido superior a 20 meq de oxígeno activo/kg;

  28. B. I. IIIIg) 2) un contenido de disolventes halogenados volátiles totales superior a 0,20 mg/kg o, por lo menos uno de ellos, superior a 0,10 mg/kg;

  29. B. I. IIIIg) 3) un coeficiente de extinción K270 superior a 0,25 y, tras el tratamiento del aceite con alúmina activada, inferior o igual a 0,11; en efecto, algunos aceites con un contenido de ácidos grasos libres, expresado en ácido oleico, superior a 3,3 g por 100 g podrán tener, tras el paso por alúmina activada, con arreglo al método indicado en el anexo IX del Reglamento (CEE) no 2568/91, un coeficiente de extinción K270 superior a 0,10; en ese caso, tras la neutralización y decoloración efectuadas en laboratorio con arreglo al método indicado en el anexo XIII del Reglamento antes mencionado, deberán tener las características siguientes:

  30. B. I. IIIIg) 3) -- un coeficiente de extinción K270 inferior o igual a 1,20, 2. B. I. IIIIg) 3) -- una variación (K) del coeficiente de extinción alrededor de 270 nm superior a 0,01 pero inferior o igual a 0,16, es decir:

  31. B. I. IIIIg) 3) -K = Km - 0,5 (Km - 4 + Km + 4) Km = es el coeficiente de extinción a la longitud de onda del vértice máximo de la curva de absorción alrededor de 270 nm,

    Km - 4 y Km + 4 = son los coeficientes de extinción a las longitudes de onda inferiores y superiores en 4 nm a la de Km;

  32. B. I. IIIIg) 4) características organolépticas que revelen defectos perceptibles con una intensidad superior al límite de aceptabilidad y con un resultado de análisis sensorial inferior a 3,5 con arreglo a la puntuación contemplada en el anexo XII del Reglamento (CEE) no 3568/91.

  33. B. II. IIISe considerará 'otro aceite de oliva virgen', tal como figura en la subpartida 1509 10 90, el aceite de oliva que presente las características siguientes:

  34. B. II. IIIa) una acidez, expresada en ácido oleico, inferior o igual a 3,3 g/100 g;

  35. B. II. IIIb) un índice de peróxidos inferior o igual a 20 meq de oxígeno activo/kg;

  36. B. II. IIIc) un contenido de ceras inferior o igual a 250 mg/kg;

  37. B. II. IIId) un contenido de solventes halogenados volátiles totales inferior o igual a 0,20 mg/kg y cada uno de ellos con un contenido inferior o igual a 0,10 mg/kg;

  38. B. II. IIIe) un coeficiente de extinción K270 inferior o igual a 0,25 y, tras el paso del aceite por alúmina activada inferior o igual a 0,10;

  39. B. II. IIIf) una variación del coeficiente de extinción (K) en la zona de 270 nm inferior o igual a 0,01;

  40. B. II. IIIg) características organolépticas que revelen defectos perceptibles con una intensidad inferior al límite de aceptabilidad, con un resultado de análisis sensorial superior o igual a 3,5, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91;

  41. B. II. IIIh) un contenido de eritrodiol + uvaol inferior o igual a 4,5 %;

  42. B. II. IIIij) un contenido de ácidos grasos saturados en la posición 2 de los triglicéridos inferior o igual a 1,3 %;

  43. B. II. IIIk) la suma de isómeros transoleicos inferior o igual a 0,05 % y la suma de isómeros translinoleicos + translinolénicos inferior o igual a 0,05 %;

  44. B. II. IIIl) un contenido de estigmastadienos inferior o igual a 0,15 mg/kg;

  45. B. II. IIIm) una diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42 inferior o igual a 0,2.

  46. C. Pertenecerá a la subpartida 1509 90 el aceite de oliva obtenido por tratamiento de los aceites de las subpartidas 1509 10 10 y/o 1509 10 90, incluso con adición de aceite de oliva virgen, que presente las características...

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