Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos la apicultura

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 797/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productosla apicultura

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 36 y 37, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la apicultura europea en 1994, el Consejo consideró que debía proponerse un reglamento marco sobre la apicultura.

(2) Por ello, el Consejo adoptó mediante el Reglamento (CE) no 1221/97 (3) las normas generales relativas a las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

(3) Desdeentonces la Comisión ha presentado sendos informes, en febrero de 2001 y en enero de 2004, al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97. Las conclusiones extraídas de dichos informes demuestran que es necesario adaptar las medidas previstas por el Reglamento (CE) no 1221/ 97 a la situación actual de la apicultura comunitaria. Por consiguiente, procede derogar dicho Reglamento y sustituirlo por un nuevo texto.

(4) La apicultura es un sector de laagricultura cuyas funciones principales son la actividad económica y el desarrollo rural, la producción de miel y otros productos de la colmena y la contribución al equilibrio ecológico.

(5) Se trata de un sector caracterizado por la diversidad de las condiciones de producción y los rendimientos, así como por la dispersión y heterogeneidad de los agentes económicos, tanto en lo que respecta a la producción como a la comercialización.

(6) Habida cuenta de la propagación de la varroasis durante los últimos años en varios Estados miembros y de los problemas que esta enfermedad ocasiona para la producción de miel, resulta necesario adoptar medidas a escala comunitaria y, dado que la varroasis es una enfermedad que no puede erradicarse completamente, y debe ser tratada con productos autorizados.

(7) En estas condiciones y con el fin de mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad, procede establecer programas nacionales cada tres años que incluyan medidas de asistencia...

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