Reglamento (CE) nº 811/2007 de la Comisión, de 11 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 811/2007 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de descartar todo posible riesgo de ambigüedad, procede determinar de modo claro en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) que las medidas de los programas apícolas deben ejecutarse necesariamente antes del final del ejercicio anual correspondiente.

(2) La posibilidad de modificar los límites financieros de cada una de las medidas pertenecientes a un programa apícola durante un ejercicio anual sin que tales modificaciones tengan que ser aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 797/2004 está actualmente restringida a un máximo del 20 % de los citados límites financieros.

(3) Ese límite del 20 % ha resultado demasiado restrictivo desde el punto de vista administrativo tanto para los Estados miembros como para la Comisión, motivo por el que procede suprimirlo.

(4) Con fines de simplificación, es preciso introducir una mayor flexibilidad en la adaptación de las medidas de los programas apícolas durante un ejercicio anual, suprimiendo para ello los límites de redistribución presupuestaria por tipos de medidas dentro del presupuesto asignado a cada Estado miembro.

(5) Es preciso disponer que las adaptaciones de las medidas de los programas apícolas se comuniquen a la Comisión cuando determinadas medidas no estuvieran incluidas en el programa trienal notificado inicialmente.

(6) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 917/2004.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 917/2004 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

  1. en...

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