Reglamento (CE) nº 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 953/2003 DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de febrero de 2001 la Comisión adoptó una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aceleración de lalucha contra las principales enfermedades transmisibles en el contexto de la reducción de pobreza, según la cual la Comisión, entre otras cosas, debe establecer un sistema internacional de diferenciación de los precios de los productos farmacéuticosclave para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del VIH/sida, la TB y la malaria y las enfermedades relacionadas con ellas, para los países en vías de desarrollo más pobres y para que evite el desvío comercial de estos productos a otros mercados garantizando la institución de salvaguardias efectivas.

(2) En una Resolución de fecha 14 de mayo de 2001 sobre una acción acelerada de lucha contra el VIH/sida, la TB y la malaria, el Consejo subrayó la necesidad de reforzar las salvaguardias contra el desvío de productos farmacéuticos baratos destinados a los mercados pobres y de prevenir la erosión de los precios en los mercados de los países desarrollados.

(3) En su Resolución de 15 de marzo de 2001 sobre el acceso a los fármacos para las víctimas del sida en el Tercer Mundo, el Parlamento Europeo tomó nota de la inclusión en el programa de acción de la Comisión de un compromiso en favor de los precios diferenciados y pidió un sistema que permitiese a los países en vías de desarrollo el acceso equitativo a medicinas y vacunas a precios bajos.

(4) Muchos de los países en vías de desarrollo más pobres necesitan urgentemente el acceso a medicinas esenciales a bajos precios para el tratamiento de enfermedades contagiosas. Estos países dependen en gran medida de la importación de medicamentos, pues la fabricación local es escasa.

(5) Es necesaria la segmentación de precios entre los mercados de los países desarrollados y los mercados de los países en vías de desarrollo más pobres para asegurarse de que se suministra a esos países productos farmacéuticos esenciales a precios drásticamente reducidos.

Por ello, dichos precios drásticamente reducidos no pueden considerarse como una referencia para el precio que deba pagarse por los mismos productos en los mercados de los países desarrollados.

(6) En la mayor parte de los países desarrollados se han puesto a punto instrumentos legislativos y reguladores para evitar la importación, en determinadas circunstancias, de productos farmacéuticos, pero se corre el riesgo de que tales instrumentos sean insuficientes, pues en los mercados de los países en vías de desarrollo se venden volúmenes sustanciales de productos farmacéuticos a precios muy reducidos y, por lo tanto, el interés económico del desvío comercial hacia mercados en los que los precios son elevados puede aumentar perceptiblemente.

(7) Es necesario estimular a los productores farmacéuticos para que proporcionen productos farmacéuticos a precios drásticamente reducidos en cantidades mucho mayores, garantizando por medio del presente Reglamento la permanencia de estos productos en dichos mercados. El Reglamento podrá también aplicarse en...

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