Reglamento (CE) nº 850/2007 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 378/2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 850/2007 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 378/2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 21, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece un procedimiento comunitario para autorizar la comercialización y la utilización de aditivos en la alimentación animal. Asimismo, prevé que cualquier persona que desee obtener una autorización para un aditivo para alimentación animal o para un nuevo uso de uno de estos aditivos debe presentar una solicitud de autorización a la Comisión de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento (en lo sucesivo, 'la solicitud').

(2) El Reglamento (CE) no 1831/2003 también prevé la creación de un laboratorio comunitario de referencia (en lo sucesivo, 'el LCR') que debe encargarse de una serie de deberes y tareas que se enumeran en su anexo II. Dicho Reglamento también prevé que el LCR podrá estar asistido por una asociación de laboratorios nacionales de referencia.

(3) El Reglamento (CE) no 378/2005 establece normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 por lo que se refiere a los deberes y las tareas del LCR.

(4) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2005 establece que el LCR cobrará al solicitante una tasa por cada solicitud (en lo sucesivo, 'la tasa').

Además, en el anexo II de dicho Reglamento figura la lista de la asociación de laboratorios nacionales de referencia.

(5) El importe de la tasa no se ha adaptado desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 378/2005, y debería incrementarse para tener en cuenta la experiencia obtenida desde esa fecha.

(6) La República Checa, Irlanda, Hungría y Finlandia han comunicado a la Comisión que se ha modificado el nombre o determinados detalles de sus laboratorios nacionales de referencia que participan en la asociación...

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