Reglamento (UE) nº 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/45

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1233/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las Agencias de Crédito a la Exportación («ACE»), contribuyen al desarrollo del comercio mundial mediante el apoyo a la exportación y las inversiones realizadas por empresas de forma que se complemente la aportación del sector privado financiero y de seguros. La Unión es Parte en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («el Acuerdo») de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El Acuerdo, celebrado por los Participantes en el mismo, regula los términos y condiciones financieras que pueden ofrecer las ACE con el fin de fomentar la igualdad de condiciones para los créditos a la exportación con apoyo oficial.

(2) En virtud de la Decisión 2001/76/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial

( 2

), y de la Decisión 2001/77/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre la aplicación de los principios de un acuerdo marco en materia de financiación de proyectos en el ámbito de los créditos a la exportación con apoyo oficial

( 3 ), las directrices del Acuerdo y las normas específicas para la financiación de proyectos son de aplicación en la Unión.

(3) El Acuerdo contribuye indirectamente mediante la actividad de las ACE al comercio libre y equitativo, así como a las inversiones por parte de empresas que, de otra forma, tendrían un menor acceso a las facilidades de crédito ofrecidas por el sector privado.

(4) Los Estados miembros deben cumplir las disposiciones generales de la Unión referentes a la acción exterior, tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo, así como la lucha contra el cambio climático cuando establezcan, desarrollen y apliquen sus sistemas nacionales de crédito a la exportación y cuando realicen su supervisión de las actividades relativas a los créditos a la exportación con apoyo oficial.

(5) Los Participantes en el Acuerdo intervienen en un proceso continuo destinado a minimizar las distorsiones del mercado y a establecer la igualdad de condiciones en virtud de la cual las primas aplicadas por las ACE se basen en los riesgos y sean adecuadas para cubrir sus costes operativos y pérdidas a largo plazo y estén de acuerdo con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio. Con el fin de lograr este objetivo, los sistemas de crédito a la exportación operan de forma transparente y las agencias informan a la OCDE de forma pertinente.

(6) Unos créditos a la exportación bien dirigidos pueden contribuir a proporcionar a las empresas de la Unión, incluido a las pequeñas y medianas empresas (PYME), oportunidades de acceso al mercado.

(7) Los Participantes en el Acuerdo y los Estados miembros de la Unión acuerdan revelar determinadas informaciones sobre créditos a la exportación con arreglo a las normas de transparencia de la OCDE y de la Unión con el fin de ofrecer igualdad de oportunidades a los Participantes en el Acuerdo y los Estados miembros.

(8) La Unión aplica medidas relativas a la transparencia y la elaboración de informes como se contempla en el anexo

I.

(9) Ante la situación de competencia más intensa en los mercados mundiales y con el fin de evitar desventajas competitivas para las empresas de la Unión, la Comisión, con respecto a la autorización para negociar de los Estados miembros, debe apoyar los esfuerzos de la OCDE por llegar a los no participantes en el Acuerdo. La Comisión debe utilizar las negociaciones bilaterales y multilaterales para establecer normas mundiales para los créditos a la exportación con apoyo oficial. En este ámbito, las normas mundiales son un requisito previo para la igualdad de condiciones en el comercio mundial.

(10) A pesar de que los países de la OCDE se guían por el Acuerdo, los países que no pertenecen a ella no son Participantes en el Acuerdo, lo que podría entrañar una ventaja competitiva para los exportadores de dichos países. Por tanto, se insta a esos países a que apliquen el Acuerdo con el fin de garantizar la igualdad de condiciones también a escala mundial.

(11) A la vista de la política de la Unión destinada a mejorar la legislación por la que se intenta simplificar y perfeccionar la legislación existente, la Comisión y los Estados miembros deben concentrarse, en futuras revisiones del Acuerdo, cuando proceda, en la reducción de las cargas administrativas para las empresas y las administraciones nacionales, incluidas las ACE.

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2011.

( 2 ) DO L 32 de 2.2.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 32 de 2.2.2001, p. 55.

L 326/46 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

ES

(12) Los Participantes en el Acuerdo decidieron modificarlo y racionalizarlo. Los cambios que acordaron consisten en la consecución de un texto más fácil para el usuario, el aumento de su coherencia en lo que respecta a las obligaciones pertinentes a nivel internacional y en hacerlo más transparente, sobre todo respecto a los no participantes en el Acuerdo. Además, los Participantes en el Acuerdo acordaron incorporar al texto del Acuerdo las normas aplicables a la financiación...

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