Las 'devoluciones en caliente' en el asunto N.D. y N.T. contra España (sentencia de la gran sala TEDH de 13 de febrero de 2020)

AuthorMargarita Martínez Escamilla
PositionCatedrática de la Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
Pages309-337
Revista Española de Derecho Europeo
78-79 | Abril – Septiembre 2021
pp.309-337
Madrid, 2021
DOI:10.37417/REDE/num78-79_2021_641
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Margarita Martínez Escamilla
ISSN: 2695-7191
Recibido: 05/07/2021 | Aceptado: 13/07/2021
LAS “DEVOLUCIONES EN CALIENTE”
EN EL ASUNTO N.D. Y N.T. CONTRA ESPAÑA
(SENTENCIA DE LA GRAN SALA TEDH
DE 13 DE FEBRERO DE 2020)
THE “HOT RETURNS” IN THE CASE N.D. AND N.T. V.
SPAIN (JUDGMENT OF THE ECHR GRAND CHAMBER
OF 13 FEBRUARY 2020)
Margarita Martínez Escamilla*
RESUMEN: La Gran Sala del TEDH, en sentencia de 13 de febrero de 2020 (as. N.D.
y N.T. vs España) considera que las dos expulsiones sumarias de las que fueron
objeto los demandantes tras saltar las vallas que separan Melilla y el Reino de
Marruecos no vulneran la prohibición de devoluciones colectivas, ni el derecho a
un recurso efectivo consagrados en el art. 13 del CEDH y en el art. 4 del Protocolo
nº 4. Este pronunciamiento deja sin efecto una anterior resolución del TEDH que
condenaba por unanimidad a España. El presente artículo analiza críticamente
los argumentos esgrimidos por la Gran Sala y valora la resolución como un retro-
* Catedrática de la Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid. Co-
rreo-e: mmescamilla@der.ucm.es. ORCID ID: 0000-0002-5237-7796.
Este artículo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “Exclusión social y siste-
ma penal y penitenciario. Análisis y propuestas sobre tres realidades: inmigración y
refugio, enfermedad mental y prisión” (acrónimo: Iusmigrante) (PID2019-105778RB-
I00, convocatoria Proyectos I+D+i 2019), Ministerio de Ciencia, Innovación y Univer-
sidades.
Agradezco a Francisco Salvador de la Fuente Cardona, Becario de investigación
del Departamento de Derecho Procesal y de Derecho Penal de la UCM, su labor de
revisión del texto y de adaptación a las normas de estilo de la REDE, que me ha resul-
tado de gran ayuda.
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Revista Española de Derecho Europeo 78-79 | Abril – Septiembre 2021
ceso en el amparo que el CEDH dispensa a los derechos de las personas migrantes
y refugiadas en las fronteras.
PALABRAS CLAVE: Expulsiones colectivas; devolución en caliente; CEDH; personas
refugiadas y migrantes.
ABSTRACT: The ECtHR, in its Judgment of 13 February 2020 (N.D. and N.T. v Spain)
considers that the two summary removals (“hot returns”) to which the applicants
were subjected after jumping over the fences separating Melilla and the Kingdom
of Morocco do not infringe the prohibition of collective expulsions of aliens or the
right to an effective national remedy enshrined in the ECHR and its 4th Protocol.
The judgment overturns a previous decision that unanimously condemned Spain.
This article critically analyses the arguments put forward by the Grand Chamber
and assesses the decision as a step backwards in the ECHR’s protection of the
rights of migrants and refugees at borders.
KEYWORDS: Collective Expulsions; hot returns; push-back; ECHR; Migrants and
Refugees.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES.—2. LAS EX-
CEPCIONES PRELIMINARES: 2.1. La supuesta falta de jurisdicción. 2.2. La
supuesta ausencia de la condición de víctima. 2.3. La supuesta ausencia de ago-
tamiento de los recursos internos.—3. LA PROHIBICIÓN DE EXPULSIONES
COLECTIVAS DEL ART. 4 DEL PROTOCOLO Nº4 DEL CEDH. 3.1. El concepto
de “expulsión colectiva”. 3.2. La existencia de vías legales y efectivas de acceso
como excepción a la prohibición de devoluciones colectivas. Los datos y su in-
terpretación. 3.2.1. La posibilidad de pedir asilo en el puesto fronterizo de Beni
Enzar. 3.2.2. Solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados.
3.3. El criterio de la “propia conducta”. 3.4. La “ausencia de lesión material” ver-
sus la prohibición de expulsiones colectivas como garantía preventiva de pro-
tección de derechos. El derecho al procedimiento.—4. EL DERECHO A UN RE-
CURSO EFECTIVO (ART. 13 CEDH).—5. ¿SENTENCIA AISLADA O CAMBIO DE
RUMBO?—6. EXCURSO: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
172/2020, DE 19 NOVIEMBRE.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con fecha 13
de febrero de 2020, dictó sentencia en el caso N.D. y N.T. contra el Reino
de España (en adelante, N.D. y N.T. c. España, 2020). Contra el pronóstico
mayoritario 1, revocó la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal, de 3 de
octubre de 2017 (en adelante, N.D. y N.T. c. España, 2017), en la que por una-
1 Aunque existían indicios que hacían predecir el giro de timón (Sánchez Legido,
2020).

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