El 'diálogo' entre el TJUE y el TEDH en torno a la eliminación del exequátur del mecanismo de retorno del Reglamento Bruselas II Bis

AuthorMaría González Marimón
Pages81-94
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EL “DIÁLOGO” ENTRE EL TJUE Y EL TEDH EN TORNO A
LA ELIMINACIÓN DEL EXEQUÁTUR DEL MECANISMO
DE RETORNO DEL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS
María González Marimón
Investigadora FPU de Derecho internacional privado
Universitat de València
RESUMEN
En materia de sustracción internacional de menores, el Reglamento Bruselas II bis
remite al Convenio de La Haya de 1980, pero a su vez introduciendo ciertas modificaciones
al procedimiento de retorno establecido en el texto convencional. Como exponente máximo
de estas modificaciones, encontramos la eliminación del exequátur, sin ningún motivo de
oposición a la ejecución, de la resolución de retorno dictada de conformidad con el artículo
11.8 del Reglamento y certificada en virtud del artículo 42 del mismo. Este sistema, también
llamado mecanismo de prevalencia, ha suscitado una problemática en torno a la efectiva
protección de los derechos fundamentales y del interés superior del menor en sede de ejecución.
Problemática que se ha evidenciado a raíz, no solo de la jurisprudencia del TJUE, sino también
de la jurisprudencia del TEDH. Sin duda el “diálogo” jurisprudencial protagonizado por ambos
Tribunales ha contribuido a replantearse el sistema diseñado en el Reglamento, exigiendo la
necesidad de introducir, en sede de ejecución, un cierto margen de apreciación para el Juez
requerido, en aras a la mayor protección del interés superior del menor en el caso concreto.
Palabras clave: Sustracción internacional de menores, Reglamento Bruselas II bis, interés
superior del menor, TJUE, TEDH.
ABSTRACT
In the subject of international child abduction, the Brussels II bis Regulation refers to
the 1980 Hague Convention, but it also introduces some modifications to the child return
proceeding established in the conventional text. The most significant modification is the
elimination of the “exequatur” of the judgment which requires the return of the child emitted
in accordance with article 11.8, without any possibility of opposing its recognition if the
judgment has been certified in the Member State of origin in accordance with article 42. This
system, also known as “overriding mechanism”, has issued a problem regarding the effective

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