Diario Oficial de la Unión Europea L 212 de 7 de agosto de 2013

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.212.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 212 European flag Edición en lengua española Legislación 56o año
7 de agosto de 2013

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 750/2013 de la Comisión, de 29 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio 1

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

7.8.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 338/97 enumera en diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Dichas listas incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en lo sucesivo denominada «la Convención».

(2) En la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en Bangkok, Tailandia, en marzo de 2013, se introdujeron algunas modificaciones en los apéndices de la Convención.

(3) La familia Platysternidae spp. ha sido incluida en el apéndice I de la Convención (la única especie de la familia, Platysternon megacephalum, figuraba anteriormente en el apéndice II).

(4) Las siguientes especies han sido suprimidas del apéndice I de la Convención: Thylacinus cynocephalus, Onychogalea lunata, Caloprymnus campestris, Chaeropus ecaudatus, Macrotis leucura, Lophura imperialis y Campephilus imperialis.

(5) Las siguientes especies han sido transferidas del apéndice II al apéndice I de la Convención: Trichechus senegalensis, Geochelone platynota, Chitra chitra, Chitra vandijki y Pristis microdon.

(6) Los siguientes taxones han sido transferidos del apéndice I al apéndice II de la Convención: Vicugna vicugna (población de Ecuador; con anotación) y Tympanuchus cupido attwateri.

(7) Las especies siguientes han sido incluidas en el apéndice II de la Convención: Naultinus spp. (anteriormente incluida en el apéndice III), Trimeresurus mangshanensis, Clemmys guttata, Emydoidea blandingii, Malaclemys terrapin, Cyclemys spp., Geoemyda japonica, Geoemyda spengleri (anteriormente incluida en el apéndice III), Hardella thurjii, Mauremys japonica, Mauremys nigricans (anteriormente incluida en el apéndice III), Melanochelys trijuga, Morenia petersi, Sacalia bealei (anteriormente incluida en el apéndice III), Sacalia quadriocellata (anteriormente incluida en el apéndice III), Vijayachelys silvatica, Dogania subplana, Nilssonia formosa, Nilssonia leithii, Palea steindachneri (anteriormente incluida en el apéndice III), Pelodiscus axenaria (anteriormente incluida en el apéndice III), Pelodiscus maackii (anteriormente incluida en el apéndice III), Pelodiscus parviformis (anteriormente incluida en el apéndice III), Rafetus swinhoei (anteriormente incluida en el apéndice III), Epipedobates machalilla, Carcharhinus longimanus (con anotación), Sphyrna lewini (con anotación; anteriormente incluida en el apéndice III), Sphyrna mokarran (con anotación), Sphyrna zygaena (con anotación), Lamna nasus (con anotación; anteriormente incluida en el apéndice III), Manta spp. (con anotación), Yucca queretaroensis, Operculicarya decaryi, Diospyros spp. (con anotación; poblaciones de Madagascar; la mayoría de estas especies figuraban anteriormente en el apéndice III), Dalbergia cochinchinensis (con anotación), Dalbergia granadillo (con anotación), Dalbergia retusa (con anotación; poblaciones de Guatemala y Panamá figuraban anteriormente en el apéndice III), Dalbergia stevensonii (con anotación; poblaciones de Guatemala figuraban anteriormente en el apéndice III), Dalbergia spp. (con anotación; poblaciones de Madagascar), Senna meridionalis, Adenia firingalavensis, Adenia subsessilifolia, Uncarina grandidieri, Uncarina stellulifera, Osyris lanceolata (con anotación; poblaciones de Burundi, Etiopía, Kenia, Ruanda, Uganda y la República Unida de Tanzania) y Cyphostemma laza.

(8) Las siguientes especies han sido suprimidas del apéndice II de la Convención: Pteropus brunneus, Caracara lutosa, Sceloglaux albifacies, Rheobatrachus silus, Rheobatrachus vitellinus, Tillandsia kautskyi, Tillandsia sprengeliana, Tillandsia sucrei, Dudleya stolonifera y Dudleya traskiae.

(9) Los taxones Rupicapra pyrenaica ornata y Papilio hospiton han sido transferidos del apéndice I al apéndice II de la Convención. Esos taxones figuran en el anexo II (especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y en el anexo IV (especies de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2). Por consiguiente, ambos taxones deben permanecer en el anexo A del presente Reglamento.

(10) Las siguientes especies enumeradas en el apéndice II de la Convención están sujetas a un cupo de exportación anual nulo que se ha establecido para los especímenes extraídos del medio silvestre y comercializados con finalidad comercial: Batagur borneoensis, Batagur trivittata, Cuora aurocapitata, Cuora flavomarginata, Cuora galbinifrons, Cuora mccordi, Cuora mouhotii, Cuora pani, Cuora trifasciata, Cuora yunnanensis, Cuora zhoui, Heosemys annandalii, Heosemys depressa, Mauremys annamensis y Orlitia borneensis. Chelodina mccordi se ha mantenido en el apéndice II con una anotación de cupo de exportación nulo para los especímenes extraídos del medio silvestre.

(11) Se ha modificado la anotación #3 para las especies Panax ginseng y Panax quinquefolius incluidas en el apéndice II de la Convención.

(12) Se ha modificado la anotación #9 para la especie Hoodia spp. incluida en el apéndice II de la Convención

(13) Se ha modificado la anotación #12 para la especie Aniba rosaeodora incluida en el apéndice II de la Convención.

(14) La anotación para las especies Aquilaria spp. y Gyrinops spp. incluidas en el apéndice II de la Convención ha sido reemplazada por una nueva anotación, la #14.

(15) Ningún Estado miembro emitió reserva alguna respecto a cualquiera de estas modificaciones.

(16) En la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención se adoptaron nuevas referencias de nomenclatura de especies animales.

(17) Tras la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención, se añadió al apéndice III de la Convención la especie siguiente: Hynobius amjiensis.

(18) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 338/97 van destinadas exclusivamente a los especímenes vivos de especies exóticas invasoras, lo que debe aclararse en las anotaciones relativas a dichas especies.

(19) A fin de incorporar a la normativa de la UE las modificaciones efectuadas en los apéndices I, II y III de la Convención, debe modificarse en consecuencia el anexo del Reglamento (CE) no 338/97.

(20) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 338/97 en consecuencia. A la vista de la amplitud de las modificaciones, resulta adecuado, en aras de la claridad, sustituir en su totalidad el anexo de dicho Reglamento.

(21) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 338/97.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El texto del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2013.

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

  1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas: a) conforme al nombre de las especies, o

    1. como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.

  2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

  3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o clasificación.

  4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 2009/147/CE (1) del Consejo o en la Directiva 92/43/CEE (2) del Consejo.

  5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies: a) la abreviatura "ssp." se utiliza para denotar subespecies;

    1. la abreviatura "var(s)." se utiliza para denotar la variedad (variedades), y

    2. la abreviatura "fa." se utiliza para denotar forma.

  6. Los símbolos "(I)", "(II)" y "(III)", colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior, hacen referencia a los apéndices de la Convención en los que se enumeran las especies en cuestión, como se indica en las notas 7, 8 y 9. Si no aparece ninguna de estas anotaciones, la especie de que se trata no figura en los apéndices de la Convención.

  7. El símbolo "I" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I de la Convención.

  8. El símbolo "II" colocado junto al nombre de una especie...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT