Dictamen del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 2020 sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (CON/2020/31)

SectionSerie C
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

30.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/1

1.1. La recomendación propone modificar la Decisión 98/683/CE del Consejo (2) para facultar expresamente a Francia y a los terceros países pertinentes de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria del África Central) y a las Comoras a firmar nuevos acuerdos que sustituyan íntegramente, en lugar de modificarlos, los acuerdos que los vinculan actualmente y se mencionan en la Decisión 98/683/CE del Consejo. La recomendación prevé también un futuro cambio de nombre de las monedas de la UEMOA, la CEMAC y las Comoras.

1.2. El BCE observa que los acuerdos en vigor sobre régimen cambiario entre Francia y la UEMOA, la CEMAC y las Comoras garantizan la convertibilidad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y las Comoras a una paridad fija. En virtud de esos acuerdos, la garantía de convertibilidad se basa en un compromiso presupuestario del Tesoro francés, no de la Banque de France. Conforme a los considerandos de la Decisión 98/683/CE y lo ya subrayado por el BCE, es improbable que esos acuerdos repercutan de manera significativa en la política monetaria y cambiaria de la zona del euro; nada en ellos implica la obligación del BCE o los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales de apoyar la convertibilidad de esas monedas, y las modificaciones de los acuerdos en vigor no conllevan obligación alguna para el BCE o los bancos centrales nacionales (3).

2.1. El BCE observa que la recomendación de sustituir las...

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