Dictamen del Banco Central Europeo de 19 de febrero de 2021 sobre una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (CON/2021/4)

SectionSerie C
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

29.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 152/1

1.1. El BCE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de establecer un marco armonizado de la Unión Europea para los criptoactivos y los servicios y actividades relacionados con ellos, integrado en el paquete de finanzas digitales (2) que la Comisión adoptó el 24 de septiembre de 2020. El BCE celebra asimismo el objetivo del reglamento propuesto de conjugar la necesidad de apoyar la innovación con la de abordar los diversos niveles de riesgo que plantea cada tipo de criptoactivo. Por otra parte, el BCE considera que dotarse de un marco armonizado de la Unión es esencial para evitar la fragmentación del mercado único. Dicho lo cual, hay ciertos aspectos del reglamento propuesto, relativos a las funciones del BCE, del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en lo que respecta a la ejecución de la política monetaria, el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y la estabilidad financiera, que requieren ajustes.

1.2. Conforme al reglamento propuesto, los criptoactivos, en particular las subcategorías de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, tienen una clara dimensión sustitutiva del dinero si se atiende a la triple función de este como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta. La definición de «ficha referenciada a activos» remite a la función de depósito de valor («…a fin de mantener un valor estable…») (3), mientras que la definición de «ficha de dinero electrónico» remite tanto a la función de medio de pago como a la función de depósito de valor («…cuya principal finalidad es la de ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable …») (4). El reglamento propuesto subraya la función de las fichas de dinero electrónico como medio de pago al señalar que su «principal finalidad es la de ser usados como medio de pago, para lo cual se estabiliza su valor referenciándolos a una única moneda fiat» y que, al «igual que el dinero electrónico, son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean para efectuar pagos» (5). Refuerza esta interpretación que los instrumentos financieros, según la definición de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, la «MiFID II») (6), se excluyen del ámbito de aplicación del reglamento propuesto. En vista de lo expuesto, el BCE entiende que los términos «fichas referenciadas a activos» y «fichas de dinero electrónico» se definen en el reglamento propuesto, en todo o en parte, como sustitutos monetarios.

1.3. El BCE celebra la exclusión general del ámbito de aplicación del reglamento propuesto del BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria (7), juntamente con la exclusión de los criptoactivos que puedan emitir los bancos centrales que actúen en su calidad de autoridad monetaria y de los servicios relacionados con criptoactivos que puedan prestar los bancos centrales (8). El BCE observa que el reglamento propuesto también hace referencia a los términos «moneda de la Unión» y «banco central emisor» (9), los cuales, leídos conjuntamente con otro componente del paquete de finanzas digitales que también los menciona, a saber, el proyecto de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (10), dan lugar a una clara distinción en los proyectos legislativos de la Unión entre los criptoactivos y el dinero del banco central (11). A fin de evitar toda posible confusión en cuanto a la naturaleza jurídica y las características de los criptoactivos que emitan (si los emiten) los bancos centrales, frente a las del dinero del banco central, convendría que el reglamento propuesto confirmase su no aplicación a las emisión por los bancos centrales de dinero del banco central sobre la base de la tecnología de registro descentralizado (TRD) o en forma digital, como complemento de las actuales formas del dinero del banco central, que el BCE puede autorizar de acuerdo con el Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»).

1.4. Por último, el BCE observa que la definición de «criptoactivo» del reglamento propuesto es general, omnicomprensiva (12). Sin embargo, para evitar interpretaciones nacionales divergentes en cuanto a qué es o no un criptoactivo a los efectos del reglamento propuesto, contribuir a apoyar la prestación transfronteriza de servicios relacionados con los criptoactivos y establecer una normativa verdaderamente uniforme sobre los criptoactivos, debe aclararse más cuál es el ámbito de aplicación del reglamento propuesto. Concretamente, es necesaria una mayor claridad en cuanto a la diferencia entre los criptoactivos que pueden caracterizarse como instrumentos financieros (comprendidos en el ámbito de aplicación de la MiFID II) y los criptoactivos comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento propuesto.

2.1.1. A diferencia de lo que sucede con los criptoactivos empleados exclusivamente bien como medio de pago, bien como depósito de valor, las consecuencias para la transmisión de la política monetaria de los criptoactivos que cumplen esas dos funciones pueden ser significativas. Sobre este particular, el BCE observa que el reglamento propuesto prohíbe que los criptoactivos devenguen intereses (13), conforme a la regulación de otros instrumentos principalmente empleados como medio de pago, tales como el dinero electrónico. Esta prohibición podría hacer que el atractivo relativo de las fichas de dinero electrónico y las fichas referenciadas a activos para el titular dependiera de la situación de los tipos de interés. No puede excluirse totalmente que esto diera lugar a entradas y salidas ante cambios significativos de la situación de los tipos de interés, lo cual podría afectar a la estabilidad financiera y a la transmisión de la política monetaria.

2.1.2. Los criptoactivos con un valor nominal estable, que sirven como medio de pago y de depósito de valor, podrían afectar a la estabilidad y al coste de la financiación de los depósitos de las entidades de crédito, que podrían tener problemas para cumplir su función de intermediación económica. Como el sistema financiero de la zona del euro se basa fundamentalmente en las entidades de crédito, los cambios bruscos en la solidez de sus balances pueden afectar negativamente a la estabilidad de las entidades de crédito y su capacidad de prestar y, con ello, a la transmisión de la política monetaria, si bien los cambios del sistema financiero derivados de la innovación y la competencia no son rechazables en sí mismos. En el caso de darse una sustitución significativa de los depósitos por los criptoactivos, es posible que las entidades de crédito tengan que buscar fuentes de financiación alternativas, como el mercado monetario y la financiación del banco central, que afectarán a los costes de financiación de la banca, a los tipos de referencia del mercado monetario, y al tamaño de los balances de los bancos centrales.

2.1.3. Por último, en caso de generalizarse el uso de fichas de dinero electrónico y referenciadas a activos, podría aumentar la demanda de activos seguros, lo cual podría afectar a la formación del precio de los activos, a la valoración de los activos de garantía, al funcionamiento del mercado monetario y a la ejecución de la política monetaria. Esto puede provocar en última instancia una escasez de activos de garantía para las operaciones de mercado abierto. Además, el uso generalizado de las fichas referenciadas a activos con fines de pago puede suponer un reto para los pagos en euros e incluso socavar la prestación pública de la función del dinero como unidad de cuenta.

2.1.4. Aparte de las consideraciones de política monetaria expuestas, las fichas de dinero electrónico y referenciadas a activos tendrían conforme al reglamento propuesto características distintas, inclusive, por lo que respecta a su función principal, la composición de los activos de reserva y los derechos de los titulares. Sobre este particular, existe el riesgo de que, por su uso concreto, unido a la...

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