Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 29 de marzo de 2019 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.8947 Nidec/Whirlpool (Embraco Business) Estado miembro ponente: Francia

SectionSerie C

13.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 229/3

  1. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

  2. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados de producto de referencia: a) Compresores domésticos de velocidad fija.

    1. Compresores domésticos de velocidad variable.

    2. Compresores comerciales ligeros de velocidad fija.

    3. Compresores comerciales ligeros de velocidad variable.

  4. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la definición del mercado geográfico de referencia para los compresores domésticos de velocidad fija puede dejarse abierta.

  5. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones de la Comisión del mercado geográfico de referencia para los compresores domésticos de velocidad variable, es decir, que abarca el EEE o como mínimo el mercado mundial, con marcadas diferenciaciones regionales, debiendo considerarse el EEE una región muy diferenciada de las demás.

  6. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados geográficos de referencia para los compresores comerciales ligeros de velocidad fija y variable, es decir, que abarcan el EEE o como mínimo el mercado mundial, con marcadas diferenciaciones regionales, debiendo considerarse el EEE una región muy diferenciada de las demás.

  7. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la Comisión la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva, independientemente de la definición exacta del mercado geográfico, con respecto a los compresores domésticos de velocidad fija.

  8. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva debido a los efectos horizontales no coordinados o debido a la creación o al refuerzo de una posición dominante con respecto a los compresores domésticos de velocidad variable.

  9. El Comité Consultivo (diez Estados...

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