Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 26 de junio de 2020 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto n.o 71480 — Telenor 2020/C 292/04

SectionSerie C

3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 292/5

  1. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado ascendente de productos de referencia es el mercado mayorista de servicios de acceso y originación en las redes públicas de telefonía móvil.

  2. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado descendente de productos de referencia es el mercado minorista de prestación de servicios independientes de banda ancha móvil a clientes residenciales. Una minoría se abstiene.

  3. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado geográfico de referencia para la prestación mayorista de servicios de acceso y originación en las redes telefónicas públicas móviles se limita a Noruega.

  4. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado geográfico de referencia para la prestación de servicios independientes de banda ancha móvil a clientes residenciales se limita a Noruega.

  5. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor ocupaba una posición dominante en el mercado mayorista de servicios de acceso y originación en las redes públicas de telefonía móvil en Noruega desde enero de 2008 hasta el final de 2012.

  6. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor abusó de su posición dominante a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE, al cobrar precios mayoristas de operador nacional de itinerancia a Network Norway («NwN») y precios minoristas por los servicios independientes de banda ancha móvil a los clientes residenciales, sobre cuya base un competidor igual de eficiente habría obtenido márgenes brutos negativos desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de agosto de 2010. Una minoría se abstiene.

  7. El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor abusó de su posición dominante a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE al cobrar precios mayoristas de operador de red virtual móvil a Ventelo y precios minoristas por los servicios independientes de banda ancha móvil a los clientes residenciales, sobre cuya base un competidor igual de eficiente habría obtenido márgenes brutos negativos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010. Una minoría se abstiene.

  8. El Comité...

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