Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 26 de junio de 2020 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto n.o 71480 — Telenor 2020/C 292/04
Section | Serie C |
3.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 292/5
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado ascendente de productos de referencia es el mercado mayorista de servicios de acceso y originación en las redes públicas de telefonía móvil.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado descendente de productos de referencia es el mercado minorista de prestación de servicios independientes de banda ancha móvil a clientes residenciales. Una minoría se abstiene.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado geográfico de referencia para la prestación mayorista de servicios de acceso y originación en las redes telefónicas públicas móviles se limita a Noruega.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que, a efectos del presente asunto, el mercado geográfico de referencia para la prestación de servicios independientes de banda ancha móvil a clientes residenciales se limita a Noruega.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor ocupaba una posición dominante en el mercado mayorista de servicios de acceso y originación en las redes públicas de telefonía móvil en Noruega desde enero de 2008 hasta el final de 2012.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor abusó de su posición dominante a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE, al cobrar precios mayoristas de operador nacional de itinerancia a Network Norway («NwN») y precios minoristas por los servicios independientes de banda ancha móvil a los clientes residenciales, sobre cuya base un competidor igual de eficiente habría obtenido márgenes brutos negativos desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de agosto de 2010. Una minoría se abstiene.
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El Comité Consultivo coincide con el Órgano de Vigilancia de la AELC en que Telenor abusó de su posición dominante a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE al cobrar precios mayoristas de operador de red virtual móvil a Ventelo y precios minoristas por los servicios independientes de banda ancha móvil a los clientes residenciales, sobre cuya base un competidor igual de eficiente habría obtenido márgenes brutos negativos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010. Una minoría se abstiene.
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El Comité...
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