Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 1 de diciembre de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9660 – Google/Fitbit Ponente: Polonia (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 194/03
Section | Serie C |
21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/3
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El Comité Consultivo (quince Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (1).
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El Comité Consultivo (quince Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.
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El Comité Consultivo coincide con las conclusiones formuladas por la Comisión en el proyecto de Decisión por lo que respecta a la definición de los mercados de productos de referencia siguientes en relación con: a) la distribución de pulseras electrónicas (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);
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la distribución de sistemas operativos con licencia para dispositivos móviles inteligentes y la distribución de sistemas operativos con licencia para pulseras electrónicas (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);
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la distribución de tiendas de aplicaciones para la plataforma de un sistema operativo determinado de dispositivos móviles inteligentes (en concreto, tiendas de aplicaciones para Android) y la distribución de tiendas de aplicaciones para la plataforma de un sistema operativo determinado de pulseras electrónicas (en concreto, tiendas de aplicaciones para Wear OS y dispositivos Fitbit) (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);
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la prestación de servicios de búsqueda generales (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);
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la prestación de servicios de publicidad en la búsqueda en línea y la prestación de servicios de publicidad en línea (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);
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la oferta de servicios de redes de búsqueda de anuncios (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);
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la prestación de servicios de plataformas SSP (Supply Side Platform) para gestión de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);
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la prestación de servicios de plataformas DSP (Demand Side Platform) para la gestión de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);
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la prestación de servicios de redes de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);
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la prestación de servicios de servidores de publicidad para editores (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);
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