Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 1 de diciembre de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9660 – Google/Fitbit Ponente: Polonia (Texto pertinente a efectos del EEE) 2021/C 194/03

SectionSerie C

21.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/3

  1. El Comité Consultivo (quince Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (1).

  2. El Comité Consultivo (quince Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo coincide con las conclusiones formuladas por la Comisión en el proyecto de Decisión por lo que respecta a la definición de los mercados de productos de referencia siguientes en relación con: a) la distribución de pulseras electrónicas (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);

    1. la distribución de sistemas operativos con licencia para dispositivos móviles inteligentes y la distribución de sistemas operativos con licencia para pulseras electrónicas (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);

    2. la distribución de tiendas de aplicaciones para la plataforma de un sistema operativo determinado de dispositivos móviles inteligentes (en concreto, tiendas de aplicaciones para Android) y la distribución de tiendas de aplicaciones para la plataforma de un sistema operativo determinado de pulseras electrónicas (en concreto, tiendas de aplicaciones para Wear OS y dispositivos Fitbit) (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);

    3. la prestación de servicios de búsqueda generales (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);

    4. la prestación de servicios de publicidad en la búsqueda en línea y la prestación de servicios de publicidad en línea (quince Estados miembros estuvieron de acuerdo);

    5. la oferta de servicios de redes de búsqueda de anuncios (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);

    6. la prestación de servicios de plataformas SSP (Supply Side Platform) para gestión de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);

    7. la prestación de servicios de plataformas DSP (Demand Side Platform) para la gestión de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);

    8. la prestación de servicios de redes de publicidad (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);

    9. la prestación de servicios de servidores de publicidad para editores (catorce Estados miembros estuvieron de acuerdo. Uno se abstuvo);

    10. ...

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