Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fomentar las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de “pensar primero a pequeña escala”» (Dictamen exploratorio)

SectionDictamen exploratorio
Issuing OrganizationComité Económico y Social

8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/1

Ponente: Milena ANGELOVA Coponente: Panagiotis GKOFAS

Consulta Presidencia búlgara del Consejo, 5.9.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 18.12.2017 Aprobación en el pleno 17.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 241/5/8

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que las pymes requieren una atención especial (1) e invita a la Comisión Europea a hacer que la «Small Business Act» (en lo sucesivo, la SBA) y sus principios sean jurídicamente vinculantes. Esto debe complementarse con iniciativas conjuntas rápidas, cuidadosamente diseñadas y coordinadas por parte de la Unión Europea (UE), los Estados miembros (incluido a nivel regional y local) y las asociaciones empresariales, destinadas a mejorar la situación real de las pymes. Todas las partes interesadas deben comprometerse a poner en práctica lo que han acordado conjuntamente, y asumir su responsabilidad en el contexto del desarrollo social y el progreso económico.

1.2. Es necesaria una participación más estrecha de los interlocutores sociales y de las organizaciones representativas de las pymes en el Semestre Europeo, que incluya la notificación y supervisión coherentes de la ejecución y los resultados de los acuerdos de asociación de los Estados miembros. El CESE invita a la Comisión y al Consejo a incluir la aplicación de la SBA en el marco del Semestre Europeo y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento como ejercicio de control permanente, en estrecha colaboración con las organizaciones representativas de las pymes.

1.3. El CESE pide una política europea horizontal para las pymes, que sea integradora, coherente y eficaz, y que tenga en cuenta también las necesidades de todos los diferentes subgrupos de pymes, por ejemplo, las que generan valor, las microempresas, las pequeñas empresas, las empresas familiares y tradicionales, así como las que operan en zonas alejadas, los trabajadores autónomos y las empresas de la artesanía, y considera esencial disponer de una definición de todas y cada una de ellas (2). Debe salvaguardarse de manera efectiva la libertad de empresa basada en formas de democracia económica inherentes al modelo social y de mercado de la UE (tal y como se reconoce en la Carta de los Derechos Fundamentales), y deben reforzarse en Europa el espíritu empresarial, la cultura y la educación.

1.4. El CESE recomienda que las Presidencias rotatorias búlgara, austriaca y rumana del Consejo de la UE establezcan un «Grupo asesor para las pymes», de carácter permanente, interinstitucional y conjunto, integrado por representantes de organizaciones de pymes. Debería iniciar su labor dando seguimiento e informando sobre los planes de trabajo específicos para el período 2014-2020 relativos a las políticas y los programas horizontales e intersectoriales destinados a las pymes.

1.5. El CESE destaca la necesidad de aplicar rápidamente las propuestas específicas formuladas en el presente documento, y pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo que adopten cuanto antes las medidas necesarias a tal fin.

2.1. En septiembre de 2017, la futura Presidencia búlgara del Consejo de la UE solicitó un dictamen exploratorio sobre el fomento de las pymes en Europa haciendo especial hincapié en un enfoque legislativo horizontal para las pymes y respetando el principio de la SBA de «pensar primero a pequeña escala». El CESE valora enormemente esta iniciativa, ya que se ajusta a las numerosas peticiones formuladas en los dictámenes del CESE para que la SBA y los principios que establece sean jurídicamente vinculantes.

2.2. En junio de 2017, la Comisión publicó una hoja de ruta (3) para iniciar las consultas sobre la pertinencia y la necesidad de actualizar la definición de pymes. Según las primeras reacciones, la mayoría de los encuestados –18 de los 22– considera que la definición está anticuada y piden que se actualice y adapte (4).

2.3. En 2011, la Comisión publicó su Revisión de la SBA para Europa (5) con el objetivo de agilizar su aplicación (6) y, aunque en 2014 lanzó una consulta pública sobre cómo debería revisarse la SBA (7), lamentablemente hasta ahora no ha emprendido ninguna iniciativa política a modo de seguimiento. La red de representantes de las pymes revisa el progreso anual de la SBA, pero aún queda mucho por hacer para que esta información llegue realmente a las pymes y sus organizaciones representativas.

2.4. El CESE valora positivamente el esfuerzo específico realizado por la Comisión Europea para aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» y, en particular, el enfoque de velar por los intereses de las pymes, tal y como se aplica en el programa REFIT y en la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión (8).

3.1. El CESE lamenta que el progreso en la aplicación real del principio «pensar primero a pequeña escala» sigue fragmentado y dista mucho de haberse completado. Este retraso en su aplicación es muy peligroso porque las pymes se enfrentan actualmente a más retos que nunca: una competencia feroz, una escasez de mano de obra cualificada, nuevas formas de trabajo y de consumo, un flujo de información cada vez más complejo e intenso, recursos limitados para la innovación, una degradación constante del papel del empresario, mercados financieros volátiles, un difícil acceso a la financiación y una alta dependencia del entorno externo, así como una capacidad de negociación limitada (9). Asimismo, la situación de las pymes se ve agravada por un proceso de normalización técnica excesivamente complejo, las normas de protección de la propiedad intelectual y la legislación general sobre protección de datos, los abusos del mercado por parte de agentes mundiales y los obstáculos a la participación en los contratos públicos nacionales o de la UE y en las cadenas de valor mundiales. Deberían concebirse soluciones más eficientes, en particular en los casos en que las pymes se ven afectadas negativamente por los problemas estructurales y las deficiencias del mercado.

3.2. La digitalización y los avances tecnológicos que esta conlleva, incluido el comercio electrónico, no solo presentan oportunidades valiosas para las pymes, sino que también plantean desafíos importantes, incitándolas a cambiar su cultura, sus actividades y sus modelos comerciales. Sería muy deseable que los sectores económicos y las regiones más importantes para las pymes participen en mayor medida en la Industria 4.0.

4.1. El CESE considera que la definición de pymes no es la respuesta a todos los problemas de estas, sino un instrumento para mejorar el acceso a las medidas de apoyo. Cualquier revisión de la definición debería basarse en una evaluación de los efectos de los cambios propuestos en las políticas y programas en materia de pymes de la UE y, en particular, en su contribución al crecimiento y la creación de empleo. Esta puesta al día debe tener en cuenta la recomendación principal resultante de las consultas y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (10). El CESE pide que se siga estudiando la posibilidad de incluir como mínimo en la revisión (11): un margen de flexibilidad que permita a las pymes escoger dos de los tres criterios del artículo 2 del anexo de la Recomendación (12) que van a cumplir, en lugar de imponer el «criterio de los efectivos» (13) como único criterio principal; medidas para actualizar, cuando sea necesario, los umbrales del referido artículo 2, también alineándolos con el enfoque más reciente según lo establecido en la Directiva 2013/34/UE (14), así como reevaluando y revisando las disposiciones restrictivas del artículo 3 (15). En caso de revisar la definición de las pymes, la Comisión debe hacerlo en estrecha colaboración con las organizaciones de pymes de ámbito europeo, nacional y regional.

4.2. Debería adoptarse un enfoque diferenciado y más detallado para la concepción de las medidas de apoyo a las pymes, teniendo en cuenta la heterogeneidad y la diversidad de las pymes y las diferentes deficiencias del mercado a las que se enfrentan. Deberían explorarse las necesidades específicas de los diferentes subgrupos de pymes (16) con potencial de añadir valor al desarrollo económico (17), en sus distintas formas jurídicas y modelos de funcionamiento (18), para diseñar y aplicar eficazmente una serie de normas adecuadas para fomentar su crecimiento, incluyéndose una definición de todas y cada una de ellas (19). Debe efectuarse una promoción eficaz, y realizarse anualmente estudios objetivos, entre ellos análisis cuantitativos de las medidas de fomento y apoyo que se aplican en los Estados miembros, que deben ser objeto de seguimiento y evaluación dentro del Semestre Europeo y a nivel de la UE.

5.1. La mayoría de las pymes son empresas muy pequeñas y microempresas, lo cual incluye a los trabajadores autónomos y las profesiones liberales. Estos grupos tienen necesidades muy específicas en cuanto a financiación: importes relativamente bajos, sin garantías, y una capacidad muy limitada para hacer frente a los trámites administrativos. Reconociendo su considerable potencial para crear empleos sostenibles, en particular en poblaciones remotas y relativamente pequeñas, el CESE invita a la Comisión a hacer mayor hincapié en el diseño de instrumentos simples y de fácil acceso para...

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