Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que sustituye la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo»[COM(2017) 489 final — 2017/0226 (COD)]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/24
Ponente: Victor ALISTAR
Consulta Parlamento Europeo, 2.10.2017 Consejo, 25.10.2017 Fundamento jurídico Artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobación en sección 18.12.2017 Aprobado en el pleno 18.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 129/0/1
1.1. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de dar prioridad a la lucha contra la ciberdelincuencia, fenómeno que afecta a los instrumentos de pago electrónicos, aunque considera que esta prioridad debería haberse concedido hace tiempo. Las ventajas de la digitalización deben ir acompañadas de mecanismos de respuesta a los retos correspondientes, de modo que la economía europea y los ciudadanos europeos puedan disfrutar plenamente de la sociedad de la información. El CESE considera oportuna la propuesta de la Comisión, pues tiene por objeto proteger a los ciudadanos europeos y a las empresas de las redes de ciberdelincuencia, y garantiza medidas para aumentar la confianza en el uso de los instrumentos de pago electrónicos.
1.2. Al analizar la propuesta de Directiva, el CESE observa que hay algunas lagunas que deben abordarse y corregirse.
1.2.1. En el artículo 11, relativo a la determinación de la competencia de la investigación, es necesario aclarar si el principio de base es la territorialidad de la persona o del medio informático utilizado para evitar que se produzca un conflicto positivo de competencias, aspecto sobre el que el CESE solicita que se incluya un nuevo apartado al artículo 11 sobre la resolución de conflictos de competencias mediante uno de los dos métodos propuestos.
1.2.2. La propuesta de Directiva tampoco aborda de manera eficaz lo que ocurre cuando están implicadas jurisdicciones no pertenecientes a la UE, ni cómo se remite a otros instrumentos jurídicos de cooperación judicial internacional, por lo que debería establecerse un marco procedimental previsible y definido.
1.2.3. El artículo 16, dedicado a la prevención, debe completarse con medidas específicas mediante la legislación de transposición de los Estados miembros por lo que respecta a la obligación de informar, que sería responsabilidad bien de los emisores de los productos electrónicos de pago, bien de las autoridades nacionales de regulación o de los responsables de la educación financiera.
1.2.4. Por lo que respecta a los artículos 12 y 13, debería preverse asimismo un intercambio de buenas prácticas en materia de detección, investigación y resolución de casos de ciberdelincuencia relativos al fraude en los medios de pago electrónicos.
1.3. Aunque la materia objeto de reglamentación es la cooperación en el ámbito de la investigación y cooperación judicial por lo que respecta al fraude informático, también es importante establecer mecanismos de disuasión e información a los ciudadanos sobre el modus operandi de los delincuentes mediante campañas de sensibilización llevadas a cabo por los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros.
1.4. Para garantizar la eficacia de las medidas de protección de las personas y alcanzar los objetivos que han motivado esta iniciativa, es decir, aumentar la confianza en los instrumentos de pago electrónicos y digitales, el grado de cumplimiento y la prevención, también es necesario, a fin de completar lo dispuesto en el artículo 15, prever que la legislación nacional cree un seguro financiero contra el fraude que consista en la obligación de indemnización del 100 % a las víctimas en caso de fraude informático que cause un perjuicio a los titulares de los instrumentos de pago electrónicos. La entidad emisora, como parte civil interesada, recuperaría esta indemnización al final de la investigación.
1.5. Para que las políticas de lucha contra la falsificación de los instrumentos de pago electrónicos sean eficientes y eficaces, es preciso que la Directiva incluya la obligación de informar sobre los incidentes que se producen con instrumentos de pago electrónicos falsificados, como ya está establecida la obligación de informar en el caso de las políticas de lucha contra el blanqueo de capitales o en el caso del Reglamento sobre la protección de los datos personales.
1.6. El CESE destaca la necesidad de entender...
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