Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación [COM(2017) 335 final — 2017/0138 (CNS)]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/29
Ponente: Victor ALISTAR Coponente: Petru Sorin DANDEA
Consulta Consejo de la Unión Europea, 10.7.2017 Fundamento jurídico Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 20.12.2017 Aprobado en el pleno 18.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 184/2/7
1.1. La propuesta de la Comisión contiene una Directiva que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, que regula la cooperación administrativa entre los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad, y un anexo en el que se definen las señas distintivas que podrían ser indicativas de una operación de planificación fiscal agresiva. Se propone que un Estado miembro pueda usar el mecanismo de intercambio automático de información para poner a disposición de los demás Estados miembros información referente a los informes presentados por intermediarios.
1.2. El CESE respalda la propuesta de la Comisión ya que actualmente las disposiciones jurídicas actuales no permiten a los Estados miembros intercambiar información en caso de que tengan conocimiento de métodos de elusión o evasión fiscales.
1.3. El CESE acoge con satisfacción y apoya la decisión de la Comisión de abordar el problema de los intermediarios que favorecen las actividades de planificación fiscal agresiva. Hacer que sus actividades sean transparentes mediante la regulación de la obligación de comunicación propuesta en la propuesta de Directiva disuadirá a los intermediarios de seguir poniendo a disposición de sus clientes mecanismos de planificación fiscal agresiva, lo cual disminuirá el fenómeno negativo de erosión de las bases fiscales de los Estados miembros. De este modo, se crea una situación de igualdad y de justicia fiscal entre las empresas que disponen de un marco para la planificación fiscal agresiva y aquellas que no, pero que se someten a una fiscalidad más elevada para compensar la erosión fiscal en los Estados miembros. Así pues, la propuesta es acorde con el deseo de la mayoría de las empresas europeas de garantizar un régimen de equidad fiscal entre contribuyentes, así como de la presión creciente de los contribuyentes que son personas físicas.
1.4. En este sentido, se acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de ofrecer apoyo logístico y técnico a los Estados miembros para poner en marcha el directorio central seguro, que se utilizará para registrar la información que sea objeto de la cooperación administrativa. Habida cuenta de la complejidad de algunos de los mecanismos de planificación fiscal agresiva, el CESE recomienda a la Comisión que también ofrezca apoyo a los Estados miembros en el ámbito de la formación del personal con atribuciones relativas al registro e intercambio de información.
1.5. El ámbito de aplicación de la propuesta es muy amplio. Es importante garantizar que la Directiva tenga un efecto disuasorio en la planificación fiscal agresiva. Se precisan requisitos más precisos para establecer qué transacciones están sujetas a comunicación a fin de evitar que las empresas informen más de lo necesario, lo que derivaría en procedimientos largos tanto para las administraciones tributarias como para los contribuyentes.
1.6. El CESE señala que la obligación de respetar el principio de plena competencia o las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia no es una ciencia exacta e implica inevitablemente una interpretación subjetiva por parte de los contribuyentes y las autoridades tributarias. En consecuencia, el CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren adecuada y constructivamente si las transacciones...
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