Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector»[COM(2017) 281 final — 2017/0123 (COD)]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/38
Ponentes: Stefan BACK y Pasi MOISIO
Consulta Parlamento Europeo, 15.6.2017 Consejo de la Unión Europea, 20.6.2017 Fundamento jurídico Artículo 91 del TFUE Sección competente Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 4.1.2018 Aprobado en el pleno 18.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 221/3/2
1.1. El CESE reitera su apoyo al objetivo de la propuesta y al Paquete sobre movilidad en su conjunto para reforzar la competitividad del sector europeo de la movilidad asegurando, al mismo tiempo, un mercado interior competitivo y socialmente justo para los servicios de transporte por carretera (1).
1.2. El CESE se congratula por el énfasis que pone la Comunicación en una movilidad limpia, cooperativa y conectada que permita escoger soluciones multimodales sostenibles y eficientes, así como por su reconocimiento de la importancia fundamental del transporte por carretera.
1.3. Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente los objetivos de la propuesta consistentes en garantizar condiciones de competencia equitativas en un mercado interior del transporte por carretera no fragmentado, evitar cargas administrativas excesivas a las empresas, aportar mayor claridad y mejorar el cumplimiento del marco normativo, así como evitar abusos, por ejemplo, el recurso a empresas ficticias, a modelos de negocio carentes de transparencia o al cabotaje ilegal.
1.4. El CESE apoya los objetivos de la propuesta de introducir en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 requisitos de establecimiento que impidan recurrir a empresas ficticias para realizar operaciones de transporte por carretera y reforzar la supervisión del cumplimiento de la legislación, en particular mediante la mejora de la cooperación transfronteriza entre las autoridades y la instauración del Registro europeo de empresas de transporte por carretera (ERRU, por sus siglas en inglés). El CESE apoya, además, las normas mejoradas sobre los procedimientos de infracción y la evaluación de sanciones que pueden acarrear la pérdida de la honorabilidad, ya que todo ello refuerza la seguridad jurídica. El CESE subraya la importancia de la aplicación armonizada de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, letras a) y b), para las infracciones que afecten a la honorabilidad. En cuanto a las empresas ficticias, el CESE concluye que la eficacia en el cumplimiento de la normativa seguirá dependiendo de la eficiencia tanto de las autoridades nacionales como de la cooperación transfronteriza o la interpretación uniforme de los criterios de establecimiento. También hay que tener en cuenta los avances en el sector digital. El CESE acoge con satisfacción la mejora de la información disponible a través de los registros nacionales y la introducción de plazos para responder a una solicitud de información. El CESE acogería con satisfacción un acceso en tiempo real por parte de las autoridades de control a información disponible por medios electrónicos en los registros nacionales. El CESE considera que los datos que habrán de consignarse en los registros electrónicos nacionales deberían abarcar, asimismo, información sobre los conductores empleados por una empresa, lo cual es pertinente para determinar la tasa de cumplimiento de la legislación social y laboral, y pide a la Comisión que considere esta medida.
1.5. El CESE cuestiona la manera incompleta en que se han introducido los vehículos comerciales ligeros (LCV, por sus siglas en inglés) en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 sobre el acceso a la profesión y pone en duda el valor añadido de esta medida, teniendo en cuenta que dichos vehículos permanecen fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1072/2009. Por consiguiente, el CESE considera que los LCV deberían incluirse plenamente en los ámbitos de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y del Reglamento (CE) n.o 1072/2009, aunque, posiblemente, de manera atenuada.
1.6. El CESE acoge con satisfacción el núcleo principal de las modificaciones propuestas al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 destinadas a simplificar y aclarar las normas sobre cabotaje y a reforzar la supervisión de su cumplimiento. El CESE toma nota del potencial del tacógrafo digital como medio eficaz de control del cumplimiento y respalda su rápida instalación, incluso en los vehículos existentes. Sin embargo, el CESE hace especial hincapié en que las modificaciones propuestas sobre el cabotaje pueden introducirse con éxito y de forma correcta solo si se acompañan de disposiciones que aclaren cuándo una prestación de servicios de cabotaje deja de ser temporal y surge una obligación de establecimiento y que evidencien si el conjunto completo de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a cada operación de cabotaje sin excepción alguna.
1.7. El CESE lamenta que no se haya aprovechado la ocasión para aclarar una serie de cuestiones relativas a las normas de cabotaje, que han sido objeto de interpretaciones divergentes. Uno de los requisitos previos esenciales para un seguimiento eficaz del cumplimiento de la normativa, en particular en los controles de carretera, es disponer de normas claras y sencillas que permitan una evaluación del cumplimiento inmediata basándose en datos de fácil acceso. El CESE lamenta que, aunque la propuesta sea un paso adelante, la legislación siga siendo poco clara y esté abierta a interpretaciones divergentes en una serie de aspectos.
1.8. El CESE lamenta que la Directiva 92/106/CEE sobre el transporte combinado, que en la práctica otorga un acceso en paralelo al mercado, no se aborde al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009. Con el fin de disponer de una legislación eficaz, el cabotaje en todas sus modalidades debe estar sujeto a las mismas normas.
1.9. El CESE apoya la creación de una Agencia Europea de Transporte por Carretera como un medio eficaz para mejorar la tasa de cumplimiento transfronterizo de la normativa en este sector.
2.1. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector (en lo sucesivo, «la propuesta») forman parte del Paquete sobre movilidad presentado por la Comisión Europea el 31 de mayo...
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