Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera [COM(2017) 278 final — 2017/0121 (COD)] y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos [COM(2017) 277 final — 2017/0122 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/45

Ponente: Tanja BUZEK (DE-II)

Consulta Parlamento Europeo, 15.6.2017 Consejo de la Unión Europea, 20.6.2017 Fundamento jurídico Artículo 91 del TFUE Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 4.1.2018 Aprobado en el pleno 18.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 173/89/17

1.1. El CESE reconoce el importante papel del transporte como motor de la economía de la UE y apoya a la Comisión Europea en su empeño por garantizar que la UE siga asumiendo en el futuro una posición de liderazgo en el marco de una movilidad limpia, competitiva y conectada. El CESE destaca que el instrumento esencial para lograrlo sigue siendo la plena aplicación de un mercado único eficaz en el sector del transporte, que sea socialmente sostenible y minimice las cargas administrativas.

1.2. No obstante, el CESE destaca que, por lo que respecta en particular al desarrollo ulterior del transporte por carretera, también existen límites impuestos por la falta de espacio para la construcción de carreteras y aparcamientos, por la falta de aceptación social por motivos ecológicos en muchas regiones de Europa y por las cuestiones pendientes sobre seguridad vial, así como por la importancia del equilibrio entre la vida privada y la vida profesional de los conductores. Estos límites deberían tenerse en cuenta en todas las iniciativas legislativas y no legislativas de la UE en este ámbito. Además, los modelos económicos futuros pueden reducir el transporte por carretera mediante la búsqueda de modos de organización de la producción y la distribución más sostenibles.

1.3. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya tomado la iniciativa para aclarar el marco reglamentario del transporte por carretera y garantizar un mejor control del cumplimiento y una cooperación más estrecha entre los Estados miembros, al tiempo que se lucha contra el dumping social, definido por el CESE en su Dictamen TEN 575 como toda forma de práctica ilegal e inaceptable que pretende (mediante sociedades ficticias) eludir las normas sociales o de acceso al mercado o que es contraria a tal normativa, con el objetivo de obtener ventajas competitivas, lo que está en consonancia con la Directiva aprobada sobre la garantía de cumplimiento 2014/67/UE, y, de este modo, se garantiza el buen funcionamiento y la equidad del mercado interior, y se respetan plenamente los derechos de los trabajadores del sector.

1.4. No obstante, el Comité considera que las modificaciones propuestas a la legislación sobre tiempos de conducción y períodos de descanso y sobre el desplazamiento de trabajadores no abordan de manera eficaz los problemas detectados en numerosos aspectos del transporte por carretera, incluido el hecho de que no se simplifican ni aclaran las normas, ni se facilita su aplicación. En opinión del CESE, las deficiencias de las propuestas se deben a análisis insuficientes del problema y considera que las propuestas sobre la legislación social no llegan a cumplir los propios objetivos políticos de la Comisión Europea, al tiempo que sigue habiendo inseguridad jurídica. El CESE observa que la iniciativa ha generado diferentes puntos de vista entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los propios operadores.

1.5. El CESE señala que la única forma de cumplir la Agenda de la Comisión Europea para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos consiste en proteger los derechos sociales, asegurar tanto la aplicación como la aplicabilidad de las normas y garantizar la competencia leal, reduciendo al mismo tiempo los procedimientos onerosos. El mercado interior ha de funcionar para todas las partes interesadas y en todos los Estados miembros, tanto los antiguos como los nuevos.

1.6. En cuanto a la ampliación del período de referencia para la distribución de los períodos de descanso de dos a cuatro semanas, el CESE constata los esfuerzos realizados por la Comisión Europea para dar respuesta a las exigencias de la industria y los operadores de transporte en pos de una mayor flexibilidad en las operaciones del transporte por carretera, aunque señala que esta medida podría repercutir en el delicado equilibrio entre la competencia leal, la salud y seguridad de los conductores y la seguridad vial, así como en la interpretación armonizada común de las normas, complicando al mismo tiempo su aplicación y su control.

1.7. El CESE pide al legislador que se plantee también posibilitar una compensación por un período de descanso semanal reducido en conexión con los períodos de descanso diario, tal como contempla la normativa vigente. Por lo que respecta a las pausas, el CESE sugiere que se plantee una evaluación del impacto derivado de la posibilidad de dejar a discreción del conductor una distribución más flexible de los 45 minutos de pausa durante un período de seis horas. Esta evaluación de impacto deberá centrarse en la capacidad del conductor de utilizar la pausa para descansar y tomar fuerzas entre períodos de conducción de nueve o diez horas, respectivamente.

1.8. El CESE lamenta que, en especial en lo relativo al transporte de pasajeros en autobuses y autocares, los cambios propuestos no vayan acompañados de una evaluación exhaustiva de la seguridad de pasajeros y conductores y de la seguridad vial. Por consiguiente, el CESE acogería con satisfacción un estudio general sobre la fatiga de los conductores que englobara a toda la UE y lamenta que la Comisión Europea no haya aportado soluciones para afrontar este problema.

1.9. En el contexto complejo de la fijación de precios en el sector del transporte, el CESE señala que es de vital importancia elaborar normas que puedan garantizar de forma eficaz la igualdad de condiciones para todos los operadores de transporte por carretera, independientemente de su tamaño, y todos los trabajadores móviles sin crear nuevos obstáculos al mercado interior ni recortes en la legislación social.

1.10. El CESE respalda la declaración de la Comisión Europea en el sentido de que la aplicación eficaz de la normativa es fundamental, y destaca la importancia de la estrecha cooperación entre los Estados miembros y del intercambio eficaz de información. Por consiguiente, el CESE considera que es necesario asegurar una mejor aplicación de las normas vigentes sobre los períodos de descanso antes de sopesar la posibilidad de crear normas más flexibles sin una base empírica satisfactoria.

1.11. Además, el CESE insta a la Comisión Europea a que avance hacia una aplicación inteligente y que preste todo el apoyo posible a la introducción y uso plenos de los sistemas de clasificación de riesgos; también pide que la Comisión y los Estados miembros proporcionen a las autoridades de control del cumplimiento acceso en tiempo real a los registros electrónicos nacionales y que, para ello, aprovechen al máximo el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU por sus siglas en inglés).

1.12. El CESE recomienda que la Comisión Europea adopte medidas de aplicación claras destinadas a eliminar el riesgo de manipulación del tacógrafo digital, para lo que es preciso: a) adelantar el plazo límite para la introducción del tacógrafo inteligente en todos los vehículos comerciales que efectúen transportes de cabotaje y transportes internacionales, y b) desplegar todos los medios tecnológicos innovadores necesarios para garantizar que las entradas manuales de información en los tacógrafos sean precisas mediante, por ejemplo, la conexión de un sensor de peso con el tacógrafo como medio más eficaz de controlar las operaciones de carga y descarga, que de hecho forman parte del tiempo de trabajo del conductor.

1.13. Asimismo, el Comité recomienda a la Comisión Europea y los Estados miembros que aborden el problema de las zonas de estacionamiento seguras, incluida la actual disponibilidad limitada de instalaciones adecuadas para los conductores, sin lo cual el paquete de movilidad entraña el riesgo de convertir la obligación de descanso fuera de la cabina en letra muerta. El CESE pide a la Comisión Europea que realice una verificación exhaustiva de la red de estacionamiento existentes en los Estados miembros, especialmente en las carreteras y corredores de transporte geográficamente periféricos, y que elabore un plan para eliminar las zonas sin ninguna instalación en estas regiones, lo que será fundamental para aplicar de forma eficaz el paquete de medidas de movilidad.

1.14. El CESE realiza un llamamiento a las instituciones europeas y a los Estados miembros para que garanticen que el descanso semanal y los períodos de descanso semanal compensatorio se realizan en condiciones de alojamiento adecuadas, con acceso a instalaciones sanitarias individuales y a comida, mientras que, por otro lado, se asegura la inversión y la construcción de infraestructuras viales de gran calidad. En este contexto, el CESE acoge con particular satisfacción la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de diciembre de 2017, en la que se confirma que el período de descanso semanal debe realizarse fuera del vehículo. También pide a la Comisión Europea que clarifique la cuestión de la responsabilidad económica del retorno del conductor a su domicilio, ya que no debería hacerse a expensas del conductor.

1.15. El CESE considera que la aplicación en toda la UE de las normas sobre desplazamiento de los trabajadores en el sector del transporte por carretera es de vital importancia para mantener la igualdad de condiciones tanto para los trabajadores como para las empresas. Asimismo, el CESE está a favor de que se adopten medidas sencillas, eficaces y no discriminatorias para aplicar estas normas, al tiempo que debe evitarse la carga administrativa a cualquier precio.

1.16. El CESE reconoce la gran movilidad que caracteriza el transporte...

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