Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aviación: una Europa abierta y conectada [COM(2017) 286 final] y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la defensa de la competencia en el transporte aéreo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 868/2004 [COM(2017) 289 final — 2017/0116 (COD)]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/58
Ponente: Jacek KRAWCZYK
Consulta Comisión Europea, 5.7.2017 Parlamento Europeo, 15.6.2017 Consejo, 19.6.2017 Fundamento jurídico Artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 4.1.2018 Aprobado en el pleno 17.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 115/1/4
1.1. El Comité Económico y Social Europeo reafirma la posición que adoptó en su Dictamen sobre el «Paquete de aviación I» (1), en el que se afirma que el objetivo general de la Estrategia de Aviación para Europa (Estrategia de Aviación de la UE), tal como fue presentada por la Comisión Europea en diciembre de 2015, debería consistir en «mejorar el clima para la inversión a fin de impulsar la inversión europea en el sector de la aviación de la UE e incrementar la competitividad del sector y su papel en la economía, fomentando así el crecimiento económico global y la creación de empleo».
1.2. El CESE hace hincapié en la importancia crucial que tiene la calidad de la aplicación de la Estrategia de Aviación de la UE para el éxito de la aviación civil de la Unión. La rápida evolución de las condiciones internas y externas, el desarrollo de los mercados en múltiples direcciones, la presión cada vez mayor sobre las personas y las empresas, el aumento de la competencia dentro y fuera de la UE, las nuevas tecnologías disruptivas y la celeridad con que avanza la digitalización son solo algunos de los retos que deben abordarse al aplicar la Estrategia de Aviación de la UE. Como ya predijo el CESE en su Dictamen sobre el «Paquete de aviación I» (2), la estrategia ha acrecentado la importancia política de la aviación civil en la agenda de la UE y esta evolución debe mantenerse. En este sentido, el CESE felicita a la Comisión por su perseverancia en la promoción de un sistema aceptado y aplicado a nivel mundial para eliminar las emisiones de carbono del transporte aéreo. Del mismo modo, debe defenderse más que nunca la necesidad de un diálogo sectorial y social eficaz tanto a nivel de la UE como a nivel nacional. El CESE vuelve a remitirse a su Dictamen sobre el tema «Dumping social en el sector de la aviación civil» (3) e insta a la Comisión a considerar soluciones eficaces para abordar la situación.
1.3. El CESE apoya el enfoque dual que adopta la Comisión para salvaguardar una competencia equitativa a nivel internacional, consistente, por un lado, en dar más peso a un instrumento unilateral para proteger los intereses del sector de la aviación de la UE [Propuesta de Reglamento sobre la defensa de la competencia en el transporte aéreo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 868/2004, en lo sucesivo denominada «propuesta de la Comisión por la que se revisa el Reglamento (CE) n.o 868/2004»] y, por otro, en obtener mandatos para negociar acuerdos de acceso a nuevos mercados con terceros países, todo ello combinado con un consenso sobre cómo debe mantenerse la competencia equitativa. El CESE sigue convencido de que solo es posible garantizar unas condiciones equitativas de competencia si los terceros países respetan asimismo los principios básicos de protección laboral, tal como se recogen en las normas de la OIT, así como la protección de los consumidores y del medio ambiente. La propuesta de la Comisión por la que se revisa el Reglamento (CE) n.o 868/2004 aborda algunas deficiencias del Reglamento actual; no obstante, establecer un diálogo social operativo debe formar parte integrante de una cláusula de «competencia equitativa» que sea mutuamente aceptada en los acuerdos de servicios aéreos internacionales de la Unión Europea. El CESE apoya plenamente los esfuerzos que realiza la Comisión por asegurar más mandatos para alcanzar nuevos acuerdos globales en el sector de la aviación y pide una culminación rápida y eficiente de las negociaciones en curso.
1.4. Las directrices interpretativas sobre las normas en materia de propiedad y control aportan claridad con respecto a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 para ayudar a los Estados miembros y otras partes interesadas en su actual aplicación. No obstante, el Comité considera que estas directrices no tienen en cuenta de forma suficiente los cambios que están teniendo lugar en el mercado y los retos disruptivos y estructurales a los que se enfrentará la aviación europea a corto y medio plazo. Si se quiere lograr una aplicación firme de la Estrategia de Aviación de la UE, el CESE recomienda que se lleve a cabo una evaluación de impacto basada en una serie de supuestos con el fin de facilitar una reflexión informada sobre la cuestión de la propiedad y el control.
1.5. El Comité respalda las directrices interpretativas propuestas sobre la obligación de servicio público incluidas en el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, aunque señala que la evolución del mercado a largo plazo (que implica una necesidad creciente de mayor conectividad de los Estados miembros situados en la periferia de la UE o que cuentan con pequeños mercados nacionales) requerirá un análisis económico y social más profundo sobre cómo ofrecer mejor conexiones sostenibles entre sus aeropuertos principales y los principales destinos en la UE para atender mejor las demandas de los pasajeros. Será necesario proseguir el debate político sobre este extremo teniendo en cuenta también el índice de conectividad elaborado por el Gestor de la Red, publicado recientemente en el sitio web de la Comisión.
1.6. El Comité considera que es necesario revisar íntegramente el Reglamento (CE) n.o 1008/2008. Dada su importancia fundamental para el sector, es vital que el proceso de revisión incorpore las aportaciones de todas las partes interesadas (incluidos los representantes de la sociedad civil) y que permita que se haga realidad la visión a largo plazo de la aviación civil de la Unión según se expone en la Estrategia de Aviación de la UE. Redundaría en interés de la UE que la actual Comisión propusiera una revisión del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, a condición de que la Comisión elabore un análisis exhaustivo y de que este análisis sea confirmado mediante una consulta pública.
1.7. El CESE considera que, a escala de la UE, el Gestor de la Red (4) ya ha iniciado el proceso para atenuar las perturbaciones del tráfico aéreo. Por otra parte, los interlocutores sociales disponen ya de instrumentos para reducir cualquier impacto porque su aplicación se hace de mutuo acuerdo. El CESE reitera que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores y que el derecho de huelga queda fuera del ámbito de aplicación de la política social de la UE (5). Conforme al principio de subsidiariedad, entra dentro de las competencias de los Estados miembros determinar el modo de ejercer tal derecho. Por otra parte, los interlocutores sociales han desarrollado una serie de medidas que podrían aplicarse conjuntamente para reducir el riesgo de conflictos laborales [«conjunto de instrumentos» (6)]. El CESE acoge favorablemente esa iniciativa como un medio adecuado y eficaz de evitar, en la medida de lo posible, las perturbaciones del tráfico aéreo. Los pasajeros y los ciudadanos de Europa serán los beneficiarios finales de este enfoque.
1.8. A fin de facilitar la aplicación eficaz de la Estrategia de Aviación de la UE, es esencial introducir en el debate político los puntos de vista de la sociedad civil organizada sobre las consecuencias políticas, sociales, económicas y medioambientales de estas iniciativas. El CESE, como ya ha manifestado en repetidas ocasiones, está dispuesto a participar activamente en este proceso. También es de suma importancia que se emprendan con celeridad más trabajos legislativos sobre la propuesta de revisión del Reglamento (CE) n.o 868/2004 en el Parlamento Europeo y el Consejo para hacer frente de manera eficaz a las distorsiones de la competencia internacional.
1.9. El CESE reitera la posición adoptada en su Dictamen sobre el «Paquete de aviación I» (7), en el que recomienda que la «participación de las partes interesadas en la aplicación de la Estrategia vaya acompañada de una explicación estructurada y concreta sobre el modo en que se aplicará la estrategia». Aún es necesaria una hoja de ruta en la que la Comisión ofrezca más detalles sobre «cómo piensa llegar a las partes interesadas para garantizar un compromiso tan importante. La movilización de todas las partes interesadas del sector de la aviación, que actúen juntas para aplicar la Estrategia, constituye un reto que es necesario asumir».
2.1. La Comunicación de la Comisión «Aviación: una Europa abierta y...
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