Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (versión refundida)»[COM(2017) 548 final — 2017/0237 (COD)]
Section | dictamen |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 197/66
Ponente: Jan SIMONS (NL-I)
Consulta Parlamento Europeo, 5.10.2017 Consejo de la Unión Europea, 10.10.2017 Fundamento jurídico Artículo 91 del TFUE Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 4.1.2018 Aprobado en el pleno 18.1.2018 Pleno n.o 531 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 164/1/4
1.1. El Comité suscribe las propuestas de la Comisión, y, en particular, las que precisan con mayor detalle las normas actuales, proporcionan mejor información a los viajeros y, al eliminar las exenciones nacionales, fomentan la aplicación uniforme de los derechos de los pasajeros en toda la Unión Europea. Por otra parte, la inclusión de una cláusula de fuerza mayor, como tal, se considera justificada, dado que así se alinea con los otros modos de transporte.
1.2. Sin embargo, una nueva disposición (artículo 22, apartado 4, sobre la asistencia en las estaciones a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida) puede resultar problemática. Por consiguiente, el CESE recomienda firmemente que se añada lo siguiente al artículo 22, apartado 4: «a excepción de las estaciones no dotadas de personal que se mencionan en el apartado 3».
1.3. El Comité formula además una serie de recomendaciones con vistas a mejorar el texto de la propuesta que, por motivos de concisión, se exponen en el punto 4.3
2.1. Ya en el Libro Blanco del Transporte de 2001 se propuso como objetivo de la UE la protección de los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte, incluido el transporte ferroviario. A tal efecto, en 2007 (1) se aprobó un Reglamento sobre el transporte que entró en vigor en 2009.
2.2. Este Reglamento ofrece una protección mínima a los pasajeros que viajan por tren. El Reglamento obliga a los Estados miembros, a sus autoridades respectivas y a las compañías ferroviarias a aplicar esas disposiciones en la práctica para salvaguardar los derechos de los pasajeros. En este contexto, el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 constituye una importante herramienta de armonización para garantizar que todos los pasajeros que viajan en tren en la UE tienen los mismos derechos.
2.3. Conforme a una Comunicación de la Comisión Europea de 2011 sobre una «Perspectiva europea sobre los pasajeros — Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte» (2), estos derechos se basan en tres pilares: no discriminación, información exacta, oportuna y accesible y asistencia inmediata y proporcionada.
2.3.1. Se enumeran también diez derechos principales, que constituyen el núcleo de los derechos de los pasajeros de la UE para todos los modos de transporte: 1) derecho a la no discriminación en el acceso al transporte;
2) derecho a la movilidad;
3) derecho a la información;
4) derecho a renunciar al desplazamiento (reembolso del coste íntegro del billete);
5) derecho al cumplimiento del contrato de transporte en caso de perturbación;
6) derecho a obtener asistencia;
7) derecho a compensación;
8) derecho a exigir la responsabilidad de los transportistas con respecto a los pasajeros y a sus equipajes;
9) derecho a un sistema rápido y accesible de tramitación de reclamaciones, y
10) derecho a la plena aplicación y al cumplimiento efectivo de la legislación de la UE.
2.3.2. Los derechos aplicables a los pasajeros que viajan en tren incluidos en el Reglamento de 2007 ya reflejan estos diez derechos fundamentales de los pasajeros aplicables a todos los modos de transporte.
2.3.3. No obstante, el Reglamento concede a los Estados miembros un margen de apreciación muy amplio para la aplicación de sus disposiciones. Los Estados miembros podrán conceder amplias exenciones a la aplicación general del...
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