Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la UE» (Dictamen de iniciativa)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 14/24

Ponente: José Antonio MORENO DÍAZ

Decisión del Pleno 24.1.2019 Fundamento jurídico Artículo 32, apartado 2 Sección competente: Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en la sección 8.7.2019 Aprobado en el pleno 25.9.2019 Pleno n.o 546 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 138/3/8

1.1. El CESE constata la falta de avance en la consecución de una política común de migración por parte de la UE: esto debilita la solidaridad entre los Estados miembros al tiempo que afecta al debido cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Derecho internacional.

1.2. Las Naciones Unidas asumen que la gestión de las migraciones debe ser abordada de forma multilateral: el Pacto Mundial de Naciones Unidas (1) para una migración segura, ordenada y regular es un acuerdo que recoge algunas líneas prioritarias para el diálogo y la gestión global en materia migratoria.

1.3. El contenido del Pacto encaja plenamente en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge –como valores principales– el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

1.4. El CESE señala que el Pacto sitúa la cuestión de la migración y el asilo en el ámbito internacional y con carácter multilateral, con el objetivo de promover una mayor colaboración y diálogo entre los países de origen, destino y tránsito de los flujos migratorios, a fin de promover una migración ordenada, segura y regular.

1.5. El CESE recuerda que el Pacto Mundial es un instrumento no vinculante que no genera ninguna obligación nueva para los Estados miembros de la UE, y cuyo contenido desarrolla plenamente los principios y valores de la Unión Europea.

1.6. El CESE lamenta que el Pacto no se haya aprobado por todos los Estados miembros y considera que hubiera sido una excelente oportunidad para avanzar en construir una voz única de la UE sobre las migraciones en el escenario global. Por tanto, el CESE considera necesario que todos los Estados miembros de la UE ratifiquen dicho Pacto, al tiempo que recomienda que la UE explicite y desarrolle los objetivos del mismo a través de los mecanismos oportunos. El CESE considera interesante explorar las posibilidades para participar en el proceso de consultas y negociaciones intergubernamentales que llevaran al desarrollo del International Migration Review Forum (IMRF) y en el mismo, que será el instrumento de Naciones Unidas para seguimiento del Pacto Mundial.

1.7. El CESE reconoce el esfuerzo de la ciudadanía, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil de la UE que a través de su compromiso y actividad han demostrado el cumplimiento efectivo de los valores de la UE y, por ende, de los objetivos del Pacto.

1.8. El CESE reitera su preocupación por que fuerzas políticas de extrema derecha traten de convertir el fenómeno migratorio en un problema que genere crispación y fomente los discursos de odio, creando una UE más dividida y confrontada que no sea capaz de ofrecer propuestas adecuadas.

2.1. En diciembre de 2018, se adoptó en Marrakech (Marruecos) el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular (en lo sucesivo, el Pacto Mundial).

2.2. El Pacto Global es un acuerdo no vinculante que quiere servir para identificar cuestiones clave en la gestión del fenómeno migratorio, tanto para los países de origen como de tránsito y destino, y busca construir un escenario de debate global constructivo y realista sobre la gobernanza multilateral de las migraciones.

2.3. El Pacto Global surge de dos iniciativas previas: por un lado, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que han hecho suya los Estados miembro y dispone de un enfoque estratégico compartido (2). Por otro, la «Declaración de Nueva York sobre personas migrantes y refugiadas», que recoge la voluntad política de los líderes mundiales para salvar vidas, proteger los derechos humanos y compartir responsabilidades de la gestión migratoria a nivel mundial y aprobada por todos los Estados miembros.

2.4. El Pacto fue adoptado por 164 países en Marrakech el 10 de diciembre de 2018, y aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 19 de diciembre del mismo año, con 152 votos a favor, 12 abstenciones y 5 votos en contra (República Checa, Hungría, Israel, Polonia y los Estados Unidos de América).

2.5. Los trabajos de desarrollo del Pacto por parte de las Naciones Unidas (NN.UU.) continúan la creación de una Red Mundial de Migraciones y la celebración cada cuatro años del Foro Internacional de Migraciones (IMRF) cuya primera sesión será en 2022.

3.1. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea recoge que «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo y la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

3.2. La Comisión Europea presentó en marzo de 2018 una propuesta de Decisión al Consejo para la aprobación del Pacto (3) entendiendo que el mismo encajaba con los progresos de la Unión Europea en materia de inmigración y asilo.

3.3. En la propuesta de Decisión, la Comisión recuerda que el Pacto establece una lista de objetivos compartidos para una migración...

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