Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros»[COM(2020) 70 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

14.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/18

Ponente general: Ellen NYGREN

Consulta Consejo de la Unión Europea, 6.3.2020 Fundamento jurídico Artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en el pleno 7.5.2020 Pleno n.o 551 — Pleno a distancia Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 251/03/07

1.1. El CESE acoge favorablemente la propuesta de revisión de las orientaciones para las políticas de empleo. Su función para servir de guía a largo plazo para las políticas de empleo de los Estados miembros de la UE también es importante en tiempos de crisis. Las políticas de empleo son esenciales para el desarrollo económico y social del conjunto de la Unión Europea y de sus Estados miembros. La aplicación del pilar europeo de derechos sociales es un medio común para lograr una convergencia sostenible al alza y, a este respecto, resulta apropiada la revisión de las orientaciones para el empleo. La UE y sus Estados miembros deben proseguir los esfuerzos para eliminar las disparidades. La convergencia al alza es un principio transversal que debe tenerse en cuenta e integrarse en todas las políticas de la UE.

1.2. La propuesta de revisión de las orientaciones para el empleo se publicó antes de la expansión del brote de COVID-19. La COVID-19 ha evolucionado desde entonces hasta convertirse en una pandemia y sus efectos han puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes, también en lo que respecta a las políticas del mercado de trabajo. A fin de limitar la propagación de la enfermedad, se han tomado medidas sin precedentes en todos los Estados miembros de la UE y fuera de ellos. El CESE considera que es preciso hacer más en términos de acción coordinada.

1.3. El CESE está convencido de que solo un plan europeo global de recuperación económica permitirá a los Estados miembros de la UE y a sus ciudadanos, empresas y trabajadores afrontar de la mejor manera posible las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y reconstruir una economía europea más sostenible y resiliente. Aunque no se sabe cuánto tiempo durará la situación extraordinaria creada por la crisis de la COVID-19, está claro que los efectos en el mercado de trabajo continuarán durante un largo período. Por lo tanto, las orientaciones para las políticas de empleo en 2020 también deben adaptarse a fin de tener en cuenta esta nueva situación.

1.4. El choque económico provocado por el brote de COVID-19 ya se ha traducido en una crisis social y de empleo, que puede tener repercusiones graves y duraderas en los mercados de trabajo europeos. En este contexto, debe contemplarse la posibilidad de adoptar este año una orientación adicional y extraordinaria/de emergencia para el empleo a fin de guiar las adaptaciones necesarias de las políticas de empleo en los Estados miembros de la UE a fin de afrontar esta situación sin precedentes. La orientación de emergencia para el empleo en relación con la COVID-19 podría incluir referencias a medidas temporales eficientes necesarias para mitigar el impacto de la crisis, como modalidades de trabajo a corto plazo, apoyo a los ingresos, ampliación de la prestación por enfermedad y fomento del teletrabajo (respetando al mismo tiempo la responsabilidad del empleador con respecto a la salud y la seguridad de los empleados).

1.5. De acuerdo con la orientación n.o 5, sigue alentándose a los Estados miembros a promover «formas innovadoras de trabajo». Aunque las nuevas formas de trabajo y la innovación ofrecen oportunidades de crecimiento, el CESE ya ha puesto de manifiesto anteriormente los numerosos retos que plantean estas modalidades de trabajo. Las orientaciones para las políticas de empleo deben intentar traducir las tendencias relacionadas con las nuevas formas de trabajo en oportunidades de empleo justas. Debe aplaudirse el llamamiento a la fijación de salarios adecuados y justos, ya sea mediante la mejora de los mecanismos de salarios mínimos legales donde ya existen o mediante la negociación colectiva. La participación de los interlocutores sociales es fundamental y es muy positivo que la orientación n.o 5 pida a los Estados miembros «promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios». En este sentido, esta orientación debería incluir en su versión final propuestas para reforzar la eficacia de los convenios colectivos mejorando su cobertura.

1.6. En lo que atañe a la Orientación n.o 6 («Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias»), el CESE valora positivamente que se refiera a una visión global de competencias armonizadas con un sistema productivo que sea sostenible. El CESE celebra que las orientaciones pidan a los Estados miembros que adapten sus sistemas de educación y formación e inviertan en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales. En este sentido, el CESE pide estrategias europeas y nacionales más eficaces para garantizar una financiación sostenible para la readaptación profesional y la formación complementaria de todos los adultos mediante el aprendizaje permanente, que se centren sobre todo en ofrecer un apoyo eficaz a los trabajadores y a los desempleados.

1.7. En cuanto a la Orientación n.o 7 («Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social»), el buen funcionamiento del diálogo social es esencial en cualquier política de empleo, incluida la aplicación de las orientaciones de empleo de la UE. Por lo tanto, es necesario hacer más para facilitar y promover el diálogo social, tanto a nivel nacional como europeo. Por otra parte, la Comisión ha logrado avances en la participación de la sociedad civil en el proceso del Semestre Europeo, algo que cabe celebrar y que debe proseguirse. Un elemento que falta en esta orientación es la necesidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. En el contexto del brote de COVID-19, un entorno de trabajo seguro y saludable es esencial para combatir el riesgo de contagio y de propagación de virus y otras enfermedades. Como siempre, y en particular en estas circunstancias excepcionales, los empresarios deben asumir la responsabilidad de la salud y la seguridad de sus trabajadores y proporcionarles a ellos y a sus representantes información adecuada, realizar evaluaciones de riesgo y adoptar medidas de prevención. Los poderes públicos, las empresas, los trabajadores y los interlocutores sociales, todos ellos, tienen que desempeñar un papel a la hora de proteger a los trabajadores, sus familias y la sociedad en general.

1.8. La mayoría de las pequeñas empresas y microempresas cuentan con recursos económicos y de gestión limitados, por lo que se les debería ofrecer un apoyo financiero práctico y adaptado que les permita participar en programas de salud y seguridad en el trabajo para que puedan adaptar los lugares de trabajo, y aplicar rápidamente nuevos procedimientos y prácticas a fin de proteger a los trabajadores. Los inspectores del trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), la Red Europea para las Empresas y las autoridades competentes a escala nacional pueden ofrecer apoyo práctico como, por ejemplo, herramientas rentables, gratuitas y fáciles de usar, así como información, orientación y asesoramiento.

1.9. En lo que se refiere a la Orientación n.o 8 («Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza»), cabe señalar que debe lucharse contra cualquier práctica discriminatoria. Debe brindarse protección social y asistencia sanitaria a todos los ciudadanos. El fomento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y del envejecimiento activo para todos debe ir acompañado de medidas adecuadas como el acceso a unos servicios públicos de calidad y unas condiciones de trabajo dignas para todos. Las orientaciones para las políticas de empleo también deben tener en cuenta objetivos de protección social como la cobertura plena y eficaz, la adecuación y la transparencia.

2.1. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo (1). El artículo 148 del TFUE dispone que el Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de empleo. Estas estructuran el ámbito de aplicación y la dirección de la coordinación de las políticas de los Estados miembros y sirven de base para las recomendaciones específicas por país dentro del proceso del Semestre Europeo.

2.2. Las orientaciones para las políticas de empleo y las orientaciones para las políticas económicas se adoptaron por primera vez como «paquete integrado» en 2010, en relación con la Estrategia Europa 2020. En 2018, las orientaciones para las políticas de empleo se armonizaron con los principios del pilar europeo de derechos sociales. El CESE acogió con satisfacción esta armonización desde el principio (2), pero exigió en ese y en varios de sus Dictámenes ulteriores (3) que se hiciese más en la práctica para cumplir y aplicar verdaderamente el pilar.

2.3. Puesto que el Semestre Europeo se ha actualizado para integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se ha transformado en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible, y ahora se propone revisar las...

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