Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea»[COM(2020) 569 final — 2020/260 NLE]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

9.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 123/7

Ponente: Louise GRABO

Consulta Consejo de la Unión Europea, 26.10.2020 Fundamento jurídico Artículo 187 y artículo 188, primer párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 11.12.2020 Aprobado en el pleno 27.1.2021 Pleno n.o 557 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 240/0/5

1.1 El CESE confirma la validez de esta iniciativa estratégica y el valor añadido de una Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC) por considerarla un paso tangible que está en consonancia con la estrategia en la nube de la Unión Europea y forma parte integrante de una estrategia más amplia de la UE (que engloba, entre otras cosas, la ciberseguridad, el mercado único digital, la sociedad europea del Gigabit, la ciencia abierta, EU4Health y Resc-UE).

1.2 El CESE estima que las inversiones que la UE ha realizado en los últimos años —e incluso después de iniciarse la pandemia de COVID-19— para la adquisición y explotación de superordenadores de categoría mundial siguen sin alcanzar un nivel óptimo, si se comparan con las de sus competidores (Estados Unidos, China y otros países). Se requieren recursos e inversiones adicionales, también por parte de los Estados miembros de la UE, en particular de aquellos menos avanzados o que participan en menor grado en este ámbito. Es fundamental que estos recursos se combinen con programas coherentes de investigación e innovación de la UE y el próximo MFP 2021-2027, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, si se quiere que la Unión Europa pueda competir en aplicaciones de informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés) a escala mundial.

1.3 El CESE respalda el enfoque industrial —en el marco de una estrategia industrial renovada de la UE con un componente para las pymes— a fin de desarrollar la próxima generación de microchips de bajo consumo en Europa, hacer que la UE sea menos dependiente de las importaciones y garantizar el acceso a tecnologías y conocimientos técnicos de HPC de gran calidad.

1.4 El CESE pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para elaborar una «hoja de ruta plurianual» que pueda concitar la aprobación de la sociedad civil de la UE y aportar una contribución práctica a los correspondientes niveles de gobernanza de la Empresa Común en sectores estratégicos (prevención de la salud, sistemas de alerta rápida, preparación, programas piloto de formación sobre reducción del riesgo de desastre y ciberseguridad). A tal fin, además de los centros de competencias de informática de alto rendimiento y los centros de innovación digital en funcionamiento, urge integrar el valor añadido y el impacto multiplicador de un diálogo permanente con la sociedad civil en los grupos consultivos de las empresas comunes que ya existen. El CESE, por su propia naturaleza, sería el socio ideal para celebrar, con carácter anual, un foro de diálogo de la UE abierto Empresa Común EuroHPC, junto con campañas de sensibilización educativa en las que participen activamente redes científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación.

1.5 El CESE juzga necesario recabar la opinión de la sociedad civil de la UE a fin de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros supervisen, expliquen y promuevan de forma más eficaz el valor añadido a corto y medio plazo de la Empresa Común EuroHPC y las ventajas y oportunidades que brinda para diversos sectores como instrumento jurídico y estratégico. La Empresa Común EuroHPC debería no solo beneficiar a las comunidades científicas y de investigación sino también garantizar un mayor grado de aprobación y participación de los intermediarios interesados como las instituciones públicas, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de la UE, las organizaciones representativas de las empresas industriales y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los agentes de la cadena de valor en el desarrollo de aplicaciones informáticas, proporcionando acceso a las infraestructuras —algo de importancia capital para los países más pequeños— e incrementando las contribuciones en especie a la Empresa Común EuroHPC.

1.6 El CESE celebra que dos de los socios de la Comisión en la asociación público-privada contractual puedan convertirse en los primeros miembros privados, lo cual resulta esencial para la participación, desde las primeras fases, de las industrias de la UE en la Empresa Común. Este es el caso, en particular, de las microempresas y las pymes, que ofrecen...

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