Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM(2020) 642 final — 2020/0289 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

9.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 123/66

Ponente: Arnaud SCHWARTZ Coponente: Isabel CAÑO AGUILAR

Consultas Parlamento Europeo, 19.10.2020 Consejo, 20.10.2020 Fundamento jurídico Artículos 192, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión de la Mesa 28.10.2020 Sección competente Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en la sección 11.1.2021 Aprobado en el pleno 27.1.2021 Pleno n.o 557 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 254/2/7

1.1 El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión (1) de reforzar el mecanismo de revisión interna contemplado en el Reglamento de Aarhus (2) y valora positivamente su potencial.

1.2 El CESE apoya las cuatro actuaciones prioritarias previstas en la Comunicación de la Comisión, a saber: la obligación de los Estados miembros de transponer plena y correctamente los requisitos de acceso a la justicia que emanan del Derecho derivado de la UE; la necesidad de que los colegisladores incluyan disposiciones sobre el acceso a la justicia en la legislación nueva y revisada de la UE relativa a los asuntos medioambientales; la revisión por los Estados miembros de sus disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales que impidan o dificulten el acceso a la justicia; y la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de garantizar el derecho de las personas físicas y las ONG a la tutela judicial efectiva de conformidad con la legislación de la UE.

1.3 No obstante, el CESE señala a la Comisión que su propuesta contiene lagunas que las instituciones podrían utilizar para no tener que rendir cuentas.

1.4 Así, por ejemplo, el CESE no apoya la propuesta de la Comisión de excluir los actos de la UE que incluyan «medidas de ejecución nacionales», ya que existe una posibilidad real de que esta exclusión haga inefectiva la propuesta de la Comisión o la devalúe.

1.5 Al CESE también le preocupa que el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil solo puedan solicitar una revisión cuando se hayan adoptado las medidas de ejecución exima de revisión interna muchos de los actos y omisiones de la UE, cuando no la mayoría de ellos.

1.6 A pesar de los argumentos expuestos por la Comisión, el CESE señala que los actos de la UE no vinculantes jurídicamente pueden tener efectos significativos tanto para la aplicación de la legislación de la UE como para su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

1.7 Los interlocutores sociales son agentes clave en las cuestiones medioambientales, por lo que el CESE insta a que se los reconozca explícitamente en lo que respecta al acceso a la justicia.

1.8 El CESE hace hincapié en que el nuevo Reglamento debería permitir la revisión interna de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas estatales.

1.9 El CESE considera que, para que el control judicial sea accesible en la práctica, es necesario garantizar que las organizaciones de la sociedad civil se encuentren adecuadamente protegidas frente a cargas adicionales (como costes suplementarios y trabas burocráticas), tanto a escala nacional como de la UE.

2.1.1 El 25 de junio de 1998 se aprobó el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (el «Convenio de Aarhus») (3). Este Convenio, que establece una serie de derechos medioambientales de los ciudadanos (particulares y sus asociaciones), consta de tres pilares: — el derecho de toda persona a recibir información sobre el medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas («acceso a la información sobre el medio ambiente»). Esto puede incluir información sobre el estado del medio ambiente, pero también sobre las políticas o medidas adoptadas, o sobre el estado de la salud y seguridad de las personas cuando pueda verse alterado por el estado del medio ambiente. Los solicitantes pueden obtener esa información en el plazo de un mes a partir de la solicitud y sin tener que indicar por qué la necesitan. Además, las autoridades públicas están obligadas, conforme a lo dispuesto en el Convenio, a difundir activamente la información medioambiental que obre en su poder;

— el derecho a participar en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Las autoridades públicas...

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