Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [COM(2020) 312 final], Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras [COM(2020) 313 final], Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM(2020) 314 final – 2020/0148 (CNS)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/8

Ponente: Krister ANDERSSON Coponente: Javier DOZ ORRIT

Consultas Consejo de la Unión Europea, 28.7.2020 Comisión Europea, 12.8.2020 Fundamento jurídico Artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 12.2.2021 Aprobado en el pleno 24.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 220/0/7

1.1. El CESE apoya en líneas generales las propuestas legislativas de la Comisión y valora positivamente su coordinación con el diálogo internacional entablado en el Marco Inclusivo de la OCDE con el fin de lograr un consenso mundial.

1.2. El CESE está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de que la buena gobernanza fiscal, en la que se asienta la equidad tributaria, pasa por la transparencia fiscal basada en el intercambio de información entre autoridades tributarias, la competencia fiscal leal, la ausencia de medidas fiscales perniciosas, la adopción de medidas fiscales más eficaces y la aplicación de normas acordadas internacionalmente.

1.3. El CESE coincide, asimismo, con la Comisión en que la competencia fiscal en sí misma no es un problema (1). No obstante, preocupa la existencia en la UE de una competencia fiscal desleal que fomenta la elusión fiscal. El Comité considera que una unión monetaria eficaz requiere una política fiscal coherente y congruencia entre las normas fiscales de sus miembros.

1.4. El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de revisar el Código de Conducta y se congratula de que la propuesta de la Comisión tenga debidamente en cuenta la labor de la OCDE y la importancia de adoptar normas acordadas a escala internacional, en especial en lo que respecta a unos principios mundiales que permitan establecer un tipo impositivo mínimo efectivo para el impuesto sobre sociedades.

1.5. El CESE considera que el resultado y los logros del Código de Conducta deben actualizarse con mayor periodicidad y ponerse a disposición de la sociedad civil, en consonancia con el objetivo de la Comisión de que la actividad y los resultados concretos del Código sean más transparentes.

1.6. El CESE apoya la decisión de la Comisión de llevar a cabo una intervención de carácter legislativo con el fin de reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias y reforzar la armonización de las normas de procedimiento en todo el mercado interior.

1.7. El CESE coincide con la Comisión en que el fraude y la evasión fiscales continúan representando una amenaza para las finanzas públicas, sobre todo en tiempos de crisis, como lo han demostrado con claridad las estimaciones más recientes de la Comisión; ciertamente, la pérdida de ingresos en la UE derivada de la evasión fiscal internacional por parte de personas físicas, incluidos el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los impuestos sobre las rentas del capital, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto de sucesiones, asciende a 46 000 millones EUR según las estimaciones más recientes. El déficit recaudatorio en materia de IVA se estima en unos 140 000 millones EUR, de los cuales 50 000 millones guardan relación con el fraude transfronterizo (2).

1.8. El CESE toma nota de la reducción del déficit recaudatorio (3) estimado debido a la elusión del impuesto de sociedades en unos 35 000 millones EUR por año, según diversas estimaciones, lo que representa un descenso con respecto a las estimaciones anteriores de la Comisión que se situaban entre 50 000 y 70 000 millones EUR antes de la introducción de las medidas de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo, «BEPS», por sus siglas en inglés) y la correlación, examinada por la Comisión, entre dicha mejora y los esfuerzos legislativos en materia de elusión fiscal realizados por la Comisión anterior (4). Sin embargo, esto sigue siendo motivo de preocupación en una situación en la que reviste tanta importancia el gasto público para sostener la economía y la sociedad.

1.9. No se podrá contar con un régimen eficiente en ausencia de una lucha intensiva contra la delincuencia y la evasión fiscales, que puede mejorarse mediante una mayor cooperación administrativa y un marco jurídico más armonizado. Un marco tributario no puede considerarse justo si algunos Estados miembros disponen de medios para eludirlo fácilmente, ya que esto desincentiva a otros y genera ineficiencia.

1.10. Dada la complejidad actual derivada de la existencia de veintisiete regímenes fiscales diferentes y habida cuenta de que tal pluralidad de modelos supone una carga para las empresas y los particulares que operan a escala transfronteriza, el CESE anima a los Estados miembros a armonizar los requisitos de comunicación de información fiscal y mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias, respetando al mismo tiempo la soberanía fiscal.

1.11. Las veinticinco acciones previstas por la Comisión parecen razonables. La mayoría de ellas están relacionadas con el IVA, lo que resulta adecuado habida cuenta de las importantes pérdidas de ingresos en este ámbito. No obstante, estas acciones se describen muy brevemente y sigue siendo difícil, por el momento, evaluar en profundidad su repercusión específica en la actividad cotidiana de los ciudadanos y las empresas europeos.

1.12. El CESE valora muy positivamente la adopción de un registro único a efectos del IVA. Se trata de un paso importante hacia la creación de un mercado único profundizado, lo cual reducirá la incertidumbre y los costes asociados a las operaciones transfronterizas.

1.13. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de modernizar y armonizar los requisitos de comunicación de información en el ámbito del IVA gracias a un mayor recurso a la comunicación de información basada en transacciones («en tiempo real») y la facturación electrónica.

1.14. El CESE celebra, asimismo, que se vuelva a estudiar si debe aplicarse o no el IVA a los servicios financieros. Para ello, es necesaria una evaluación de impacto exhaustiva que incluya el tratamiento a efectos del IVA de los servicios financieros en terceros países.

1.15. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de establecer «un marco de cumplimiento cooperativo a escala de la UE», basado en una mayor confianza y cooperación entre las diferentes administraciones tributarias para resolver problemas fiscales transfronterizos en el ámbito del impuesto de sociedades. Es importante que, en este marco, las pymes reciban el mismo trato que las empresas de mayor tamaño. El Comité toma nota de que la carga normativa para las pymes es muy superior a la de las grandes empresas multinacionales, por lo que insta a la Comisión a que adopte medidas para reducir la carga que pesa sobre las pymes.

1.16. El CESE considera esencial la cuestión del reembolso de impuestos, especialmente en tiempos de crisis como los actuales, que implican un alto riesgo en términos de falta de liquidez para particulares y empresas.

1.17. El CESE insta a la Comisión a que evalúe cómo puede ponerse en marcha un mecanismo más sencillo y armonizado de desgravación por deudas incobrables del IVA. Este mecanismo debería garantizar que el IVA que las empresas no han podido recaudar de sus clientes, pero que ya han abonado a las autoridades tributarias, pueda ser reclamado a estas de forma rápida y oportuna.

1.18. El CESE considera muy importante disponer de normas fiscales y laborales claras y coherentes a escala internacional para las plataformas digitales. El CESE apoya los esfuerzos realizados para aumentar la transparencia de las plataformas digitales con el fin de prevenir declaraciones de ingresos incoherentes, lo que plantea un alto riesgo de evasión fiscal. Los requisitos de comunicación de información y los formularios fiscales deberían ser idénticos en todos los Estados miembros.

1.19. El CESE subraya que las auditorías conjuntas, que en principio son una herramienta útil y eficaz, deben realizarse respetando los derechos de los contribuyentes, en particular, los consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en relación con los derechos de defensa y la previsibilidad de las normas tanto sustantivas como procesales que les atañen, así como la recopilación de pruebas por las autoridades tributarias competentes con vistas a posibles sanciones.

1.20. Si bien ha mejorado la conducta de los países y territorios que figuraban en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, el volumen global de fondos defraudados, evadidos, eludidos y blanqueados sigue siendo tan elevado que es necesario redoblar los esfuerzos.

1.21. El CESE coincide con la Comisión en que procede revisar la lista y determinar la forma de hacerla más eficaz y justa, teniendo en cuenta también los nuevos retos de una economía digitalizada mundial. El CESE apoya, asimismo, el criterio de la Comisión de ofrecer a los territorios de bajo riesgo y baja capacidad la oportunidad de mejorar sus normas de buena gobernanza y transparencia en el ámbito fiscal en un plazo razonable, cuando se les incluya en la lista o puedan ser incluidos en ella.

1.22. El CESE ha propuesto (5) la puesta en marcha de un Pacto europeo para luchar eficazmente contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y el blanqueo de capitales. El CESE también ha hecho un llamamiento a la Comisión Europea para que impulse una iniciativa que involucre a los gobiernos nacionales y a las demás instituciones europeas en la consecución de este objetivo, promoviendo los consensos necesarios para ello y dando participación a la sociedad civil. La cooperación entre los Estados miembros debería ser el pilar principal del Pacto.

1.23. El CESE hace hincapié en que la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil en general y los gobiernos podría contribuir a sensibilizar sobre los impuestos...

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