Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] [COM(2020) 610 final — 2020/279 (COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo [COM(2020) 613 final — 2020/277 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/58

Ponente: Dimitris DIMITRIADIS

Consulta Parlamento Europeo, 11.11.2020 Comisión Europea, 27.11.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 08.2.2021 Aprobado en el pleno 25.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 235/5/25

1.1. Garantizar una tramitación equilibrada de las solicitudes de asilo —de modo que las personas que necesitan protección internacional la reciban y las que no la necesitan sean devueltas efectivamente— no debe ser responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro, sino que es algo que ha de ser gestionado por la UE en su conjunto.

1.2. El CESE reconoce que la migración es un fenómeno humano estructural, y que el asilo y la protección internacional son derechos fundamentales de las personas perseguidas y constituyen una obligación legal en virtud del Derecho internacional para los Estados parte en la Convención de Ginebra. El CESE llama la atención sobre el hecho de que los derechos fundamentales y los datos personales deben estar protegidos en el marco de las propuestas de Reglamento abordadas en el presente Dictamen.

1.3. El CESE acoge con satisfacción la mejora que estos Reglamentos prevén en la información a los solicitantes de asilo sobre el proceso de solicitud y sobre sus derechos y obligaciones en dicho proceso, mejora que les permitirá defender más eficazmente esos derechos. El derecho de recurso se refuerza al definir el alcance del recurso y fijar un objetivo para que las resoluciones judiciales se adopten dentro de un plazo armonizado. Además, las normas sobre los recursos se han adaptado para acelerar y armonizar considerablemente el proceso de apelación.

1.4. El CESE también se congratula de que el derecho a la vida privada y familiar y los derechos de los menores no acompañados se refuercen ampliando el ámbito de aplicación para incluir en los criterios de reagrupación familiar a los hermanos y hermanas, así como a las familias formadas en los países de tránsito, y aplicando el principio del interés superior del menor.

1.5. El CESE reconoce la importancia de que las propuestas no tengan el estatuto jurídico de Directivas sino de Reglamentos, que son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros de conformidad con los Tratados. Sin embargo, es necesario que todos los Reglamentos pertinentes propuestos se adopten conjuntamente para constituir una verdadera política: la no adopción de cualquiera de ellos tendría consecuencias nefastas para la aplicación del resto. Además, el hecho de que algunos Estados miembros hayan incumplido en el pasado la legislación vinculante de la UE deja un amplio margen de duda sobre la aplicación de varias disposiciones de los Reglamentos propuestos.

1.6. El CESE acoge con satisfacción que las propuestas sean fruto de consultas exhaustivas con las partes interesadas, las autoridades nacionales y locales (1), las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales e internacionales, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (2) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (3), así como los grupos de reflexión y el mundo académico.

1.7. El CESE se congratula de que los Reglamentos invoquen los principios de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, pero considera que esta carga no está suficientemente equilibrada por un grado de solidaridad equivalente. Dicho llanamente, la solidaridad —en forma de reubicaciones— no puede ser voluntaria. La solidaridad debe ser vinculante, en forma de reubicaciones obligatorias.

1.8. El CESE comparte una doble preocupación: de un lado por la seguridad de las personas que buscan protección internacional o una vida mejor y, de otro, por el bienestar de los países situados en las fronteras exteriores de la UE, que temen que las presiones migratorias superen sus capacidades.

1.9. El CESE coincide en que el Reglamento Dublín III no estaba diseñado para abordar situaciones de presión migratoria ni para repartir equitativamente las responsabilidades en los Estados miembros. Tampoco tenía en cuenta la situación de la gestión de los flujos migratorios mixtos y la consiguiente presión que ejercen estos flujos en los sistemas migratorios de los Estados miembros.

1.10. Sin embargo, dado que el concepto general del Pacto sobre Migración y Asilo (PMA) se basa en el control fronterizo y la evitación de movimientos secundarios, aumenta la carga de responsabilidad y los trastornos para los países de primera entrada, como también los aumentan las obligaciones previstas en las propuestas relativas a los controles previos y el control fronterizo. Dichas obligaciones resultan onerosas para esos países porque hacen que aumente el número de personas que deben permanecer en la frontera, con posibles consecuencias graves tanto para su propio bienestar como para las sociedades de acogida.

1.11. El CESE considera alentador que se reconozca la necesidad de un concepto más amplio de solidaridad y que la solidaridad debe...

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