Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM (2020) 611 final – 2016/224-COD]; la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM(2020) 612 final – 2020-278-COD],y la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración] y del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento], para la identificación de un nacional de un tercer país o un...

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/64

Consulta Comisión Europea, 27.11.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 8.2.2021 Aprobado en el pleno 25.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 210/9/28

1.1 El CESE toma nota del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que tiene por objeto abordar un fenómeno polifacético y complejo. El CESE considera que los nuevos Reglamentos contribuyen de modo positivo a una seguridad fronteriza de la UE más eficaz. Se está estableciendo un proceso mejor y más seguro para controlar a las personas que entran en la UE. Sin embargo, hace mucho tiempo que se necesita una estrategia integrada y común de la UE que sea resiliente y orientada al futuro. Por desgracia, en lo que respecta a la cuestión de la migración y el asilo, las propuestas actuales no pueden definirse como un claro paso adelante, paso que resulta muy necesario. Por si fuera poco, los cuatro o cinco Estados miembros afectados tendrán que crear «centros cerrados», basándose en el principio de «no entrada» (1) , para acoger a las personas durante un período máximo de seis o siete meses, si no más, hasta que se conozca el resultado de los procedimientos, lo que dará lugar a situaciones mucho peores que antes.

1.2 La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE deben hacer más y mayores esfuerzos. Varios Dictámenes recientes del CESE [SOC/649 (2) y SOC/669 (3)] critican aspectos clave tanto del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración (RAM) como del Reglamento sobre los procedimientos de asilo (RPA). El CESE desea señalar también que, a la luz de su examen de los nueve Reglamentos y de sus contactos con la Comisión, las perspectivas de aplicación de estas nueve normativas diferentes parecen problemáticas en varios aspectos. Es necesaria una estrategia más exhaustiva en materia de migración para garantizar mejores sinergias entre los distintos Reglamentos de la UE y dar respuesta a cuestiones importantes en los Estados miembros que se ven más afectados por la migración.

1.3 El CESE quiere expresar su preocupación por los nuevos procedimientos fronterizos, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de proteger el derecho a solicitar asilo y a las siguientes cuestiones: — el concepto erróneo de «países con bajas tasas de reconocimiento de asilo»;

— el uso de conceptos jurídicos mal definidos («amenaza para la seguridad», «orden público») que generan inseguridad jurídica;

— los niños extranjeros de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, que también se consideran «niños» con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989;

— cómo y dónde se va a mantener a las personas durante el procedimiento fronterizo, y cómo evitar un limbo jurídico garantizando el derecho a una tutela judicial efectiva.

1.4 El CESE reconoce el valor añadido que aportan, y lo necesarios que resultan, unos procedimientos de asilo comunes, integrales y eficaces que respeten los convenios internacionales y las garantías jurídicas y despierten la confianza de la UE y de sus Estados miembros como resultado de unos mecanismos tangibles de solidaridad y de un reparto equitativo de las responsabilidades y los compromisos. Sin embargo, en esta propuesta de la Comisión no se aprecia por ninguna parte dicho sistema común de asilo: un sistema que sea integral, demuestre solidaridad y distribuya equitativamente la responsabilidad entre los Estados miembros. La disposición relativa a la solidaridad también debe incluirse en el RPA, inmediatamente después de que se haya llevado a cabo el control, y con ayuda informática de Eurodac. Si la «solidaridad obligatoria» no adopta la forma de «reubicación obligatoria» con arreglo a las disposiciones del RPA, o si no se crean procedimientos que permitan a las personas solicitar asilo en los Estados miembros de la UE sin necesidad de cruzar las fronteras de la Unión, en la práctica el Reglamento no será operativo. También debería haber incentivos y desincentivos para la reubicación y, en cualquier caso, debería ser posible que el proceso del RPA se lleve a cabo en otros Estados miembros y no exclusivamente en el país de primera entrada.

1.5 El CESE hace hincapie en que la eficacia de los nuevos procedimientos propuestos debe medirse constantemente mediante sistemas que supervisen el respeto de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a los derechos de las personas vulnerables y los niños, a la evaluación individualizada de las solicitudes de asilo y a la posibilidad de recurso efectivo. No obstante, cabe preguntarse dónde y cómo se va a aplicar el Nuevo Pacto mejorado y la propuestas que lo acompañan, con qué tipo de mecanismos de solidaridad, reubicación o reasentamiento.

1.6 El CESE apoya un sistema informático de gestión de la migración más integrado y equilibrado que se fundamente en una base de datos Eurodac mejorada y centrada en las solicitudes y los solicitantes. El CESE pensaba que la Comisión reconocía la necesidad de un enfoque común para el control previo obligatorio de las huellas dactilares y de los riesgos sanitarios y de seguridad antes de la entrada; pero, desgraciadamente, a pesar del complejo sistema propuesto no existe la posibilidad de que una persona solicite asilo en un Estado miembro distinto del país de primera entrada, algo que tendría que ser posible. Las normas sobre la determinación del Estado miembro responsable de la tramitación de una solicitud de asilo, establecidas actualmente en el RAM, deberían establecerse en el RPA, ofreciendo a través de Eurodac la oportunidad de...

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