Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 [COM(2020) 593 final — 2020/0265 (COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado [COM(2020) 594 final — 2020/0267 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/31

Ponente: Giuseppe GUERINI

Consulta Parlamento Europeo, 13.11.2020 Consejo de la Unión Europea, 18/11/2020 Fundamento jurídico Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 12.2.2021 Aprobado en el pleno 24.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 235/1/8

1.1. El CESE apoya las dos iniciativas de la Comisión Europea sobre, por un lado, una propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y, por otro, una propuesta de Reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.

1.2. El CESE considera que la actuación de la Comisión es necesaria y urgente para ofrecer una normativa global en relación con un fenómeno tecnológico cada vez más generalizado y con una creciente utilización práctica, así como en constante y rápida evolución.

1.3. Por consiguiente, el CESE respalda la utilidad de aplicar, lo antes posible, las distintas medidas de adecuación normativa necesarias para modernizar los servicios financieros, sin perder nunca de vista la protección del consumidor y las normas prudenciales.

1.4. Un motivo por el que urge la intervención europea deriva del hecho de que varios Estados miembros han adoptado en los últimos meses instrumentos reguladores nacionales, bien mediante intervenciones legislativas, bien mediante recomendaciones y directrices emitidas por las autoridades de reglamentación del sector. Estas intervenciones entrañan el riesgo de crear un marco regulador fragmentado, con el riesgo de socavar la consolidación del mercado interior e incrementar los costes de cumplimiento para las empresas.

1.5. El CESE comparte, por lo tanto, los objetivos que persigue la Comisión, dentro de un marco regulador único, consistentes en: i) proteger a los usuarios finales de las finanzas digitales; ii) salvaguardar la estabilidad financiera; iii) proteger la integridad del sector financiero de la UE; y iv) garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos operadores del sistema económico y financiero.

1.6. El CESE también apoya el objetivo de garantizar que los emisores de «criptomonedas estables» mundiales estén sujetos a requisitos más estrictos en términos de capital, derechos de los inversores y supervisión, dada la posible importancia sistémica de estos instrumentos.

1.7. El CESE pide que se adopten medidas concretas para promover una información y una sensibilización adecuadas entre los consumidores y los pequeños inversores, con el fin de reducir la asimetría de la información que podría suponer para ellos una carga especialmente pesada debido a la novedad y el alto contenido técnico de las cuestiones tratadas en el presente Dictamen.

1.8. El CESE recomienda que se preste especial atención a los controles realizados antes de la concesión de una autorización para operar de acuerdo con las propuestas analizadas en el presente Dictamen, en particular respecto de la fiabilidad de los operadores sujetos a autorización, a fin de evitar las consecuencias negativas de comportamientos oportunistas y nocivos.

1.9. Dado que todavía no existe un nivel suficiente de normalización e interoperabilidad de la tecnología de registro descentralizado (TRD) que sirva de guía segura para evaluar el grado de fiabilidad tecnológica y de ciberresiliencia de las infraestructuras adoptadas por los operadores, el CESE recomienda que se aclare en la medida de lo posible el marco reglamentario que debe aplicarse a estos instrumentos, que están en constante evolución, ya que un cambio en su naturaleza puede requerir la aplicación de diferentes disposiciones reglamentarias.

1.10. Habida cuenta de los riesgos tecnológicos que todavía existen, el CESE confía en la propuesta de régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado A través del régimen piloto se determina un espacio de experimentación en un entorno controlado que autoriza exenciones temporales a las normas actuales, permitiendo a los reguladores y operadores adquirir gradualmente experiencia sobre el uso de la tecnología de registro descentralizado en las infraestructuras del mercado, con el fin de salvaguardar la integridad del mercado y la estabilidad financiera.

1.11. Sin embargo, aunque la propuesta sobre el régimen piloto es positiva, el CESE considera que el plazo de cinco años para que la AEVM presente un informe a la Comisión es demasiado largo en relación con la velocidad a la que evoluciona la tecnología de las finanzas digitales. También sería útil prestar atención a las disposiciones de salida del régimen piloto de experimentación a fin de garantizar la protección de los usuarios que participen en esa fase.

1.12. Por último, respecto de la aplicación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, el CESE expresa su profunda preocupación por las «medidas transitorias», que prevén una exención permanente del cumplimiento de los requisitos de dicho Reglamento para los criptoactivos que ya estaban en el mercado antes de su entrada en vigor. En efecto, esta exención puede dar lugar, en el caso de criptoactivos ya emitidos, a una especie de exención reglamentaria, que constituye una excepción al principio de igualdad de trato, esto es, «misma actividad, mismos riesgos, mismas normas».

2.1. El presente Dictamen se refiere a dos iniciativas de la Comisión Europea: i) la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937; ii) la propuesta de Reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado. Estas propuestas forman parte de un paquete de medidas de la Comisión que incluye la Comunicación sobre una Estrategia de Finanzas Digitales y la propuesta de Reglamento sobre la resiliencia operativa digital, que fueron objeto de los Dictámenes del CESE «Una Estrategia de Finanzas Digitales para la UE» (2) y «Resiliencia operativa digital» (3), respectivamente.

2.2.1 El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos tiene por objeto ofrecer seguridad jurídica en relación con los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente de la UE y establecer normas uniformes para los emisores de criptoactivos y los proveedores de los servicios correspondientes...

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