Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit [COM(2020) 854 final – 2020/0380 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/52

Ponente general: Florian MARIN

Consulta Parlamento Europeo, 18.1.2021 Consejo Europeo, 20.1.2021 Fundamento jurídico Artículos 175, apartado 3, y 304 del TFUE Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en el pleno 24.2.2021 Pleno n.o 558 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 242/0/2

1.1 El CESE considera el Brexit un ejercicio muy complejo y difícil. El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (1) mitiga algo del daño económico y social que se hubiera producido en caso de un escenario de «salida sin acuerdo», pero resulta muy difícil cuantificar las futuras pérdidas económicas y financieras en una fase tan temprana. Está claro que son necesarias actuaciones focalizadas y rápidas para mitigar las repercusiones económicas y sociales.

1.2 Esta nueva modalidad de asociación pone seriamente en tela de juicio la interdependencia económica, social y comercial que existía hasta ahora entre la UE y el Reino Unido. El CESE ya observa efectos negativos en lo que respecta a la movilidad transfronteriza y a los obstáculos al comercio de mercancías y servicios. Esto podría traducirse en pérdidas de puestos de trabajo y quiebras de empresas, en especial de pymes. En el período de adaptación actual es fundamental mostrar una mayor comprensión y flexibilidad con las partes interesadas de la UE.

1.3 El CESE acoge con satisfacción la creación de Reserva de Adaptación al Brexit (2) («la Reserva»), entre los instrumentos especiales fuera de los límites máximos del presupuesto de la UE en el marco financiero plurianual (MFP) (3). A juicio del CESE, la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros son valores fundamentales de la UE y valora positivamente la aplicación retroactiva de la Reserva desde julio de 2020.

1.4 Los derechos de los trabajadores deben protegerse con carácter inmediato y hay que seguir negociando el reconocimiento mutuo de las cualificaciones. El CESE recomienda que todos los Estados miembros comiencen inmediatamente a organizar campañas de información para sensibilizar a los ciudadanos sobre las nuevas normas en vigor. Para que esta acción se salde con un éxito completo, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar plenamente. Los sindicatos, las organizaciones empresariales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel fundamental que desempeñar en la construcción de una sólida asociación económica y social con el Reino Unido.

1.5 El CESE propone que el sector pesquero disponga de una reserva completamente aparte concebida para apoyar de manera exclusiva a este sector. Debe prestarse especial atención a otros sectores, como el turismo y la agricultura, por ejemplo. También deben tenerse en cuenta las inversiones adecuadas en infraestructuras y el apoyo a los ciudadanos de la UE que regresan a sus países de origen después del Brexit.

1.6 El CESE teme que se eternicen las discusiones entre las partes interesadas sobre quién obtiene la mayor porción de la reserva y considera que deberían preverse fondos adicionales con carácter inmediato. A este respecto, el CESE pide a los colegisladores que se aumente el límite máximo propuesto.

1.7 El CESE insta a todos los Estados miembros a que actúen de manera responsable y destinen los fondos disponibles hacia las regiones, las empresas, los trabajadores y los ciudadanos que más los necesiten. De lo contrario, podría cuestionarse la solidaridad que subyace al diseño de dicha Reserva y se plantearían dudas sobre sus posibilidades de éxito.

1.8 El artículo 5, apartado 1, letra a), debe modificarse como sigue: «medidas de ayuda a las empresas, a los trabajadores en transición hacia nuevas capacidades y empleos y a las comunidades locales afectadas negativamente por la retirada». Además, el artículo 5, apartado 1, letra d), debería modificarse como sigue: «medidas de apoyo a la protección de los puestos de trabajo y al empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación en los sectores afectados». Asimismo, debería modificarse el indicador 15.4 del anexo II en consecuencia.

1.9 El período de admisibilidad podría ampliarse en dos años, simplemente para garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para utilizar su parte de la Reserva y absorber las ondas de choque de la retirada del Reino Unido.

1.10 El CESE considera que una pequeña parte de la Reserva debería destinarse a fines de asistencia técnica para cuando se cree un nuevo sistema de gestión. No obstante, el CESE está firmemente convencido de que la mayor parte de la Reserva debe destinarse a apoyar el empleo y las actividades económicas.

1.11 Las pymes se están viendo especialmente afectadas por los nuevos procedimientos aduaneros, la carga normativa y el aumento de los costes de transporte. Dado que las pymes carecen en su mayoría de la capacidad administrativa y jurídica necesaria para aplicar un plan de contingencia completo, el CESE pide que se elaboren medidas específicas para apoyarlas.

1.12 Cuando sea posible y de acuerdo con la Comisión Europea, el CESE recomienda que se utilice la opción de costes simplificados. La simplificación de las normas y la...

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