Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los créditos al consumo [COM(2021) 347 final – 2021/0171 (COD)]
Section | Serie C |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/92
Consulta Parlamento Europeo, 8.7.2021 Consejo, 14.7.2021 Fundamento jurídico Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 30.9.2021 Aprobado en el pleno 21.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 159/5/16
1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente esta actualización de la legislación sobre el crédito al consumo, pero señala que sigue habiendo ámbitos en los que la Directiva debería ser más ambiciosa o no garantiza el equilibrio adecuado entre sus objetivos y las soluciones propuestas. Además, el CESE considera que las soluciones aportadas por la Directiva deberían centrarse más en los efectos de la digitalización, el aumento del uso de dispositivos digitales y la concesión de créditos al consumo ecológicos que ayuden a los consumidores a comprar de manera más sostenible.
1.2. El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea para fomentar las campañas de educación financiera y alfabetización digital, ya que estas iniciativas benefician claramente a los consumidores y a los prestamistas.
1.3. El CESE señala que, según las pruebas relativas a los orígenes del sobreendeudamiento, la fijación de límites a los costes de un préstamo para evitar prácticas tarifarias extremas aporta beneficios tangibles a los consumidores vulnerables, siempre que dichos límites se calibren correctamente tras un análisis minucioso del mercado y del impacto potencial añadido. Así pues, el CESE señala que la Directiva sobre el crédito al consumo (DCC) debería proporcionar una metodología clara y armonizada que los Estados miembros deberían considerar para aplicar tales límites a fin de prevenir y desalentar prácticas extremas que podrían conducir al sobreendeudamiento. Esto garantizaría también unas condiciones de competencia equitativas para los prestamistas de los distintos países.
1.4. El CESE considera conveniente perfilar más la obligación de todos los prestamistas de llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la solvencia de los consumidores. A este respecto, el CESE respalda el enfoque de la Comisión sobre el tipo de datos que deben utilizarse en la evaluación de la solvencia, incluida la excepción relativa a los datos personales sensibles, como los datos sanitarios, ya que es muy importante garantizar un enfoque equilibrado dentro del proceso. No obstante, es fundamental destacar en la Directiva que ni siquiera una evaluación exhaustiva de la solvencia puede garantizar el reembolso del préstamo.
1.5. El CESE considera que el texto de la Directiva debería revisarse para garantizar la igualdad de trato para todos los prestamistas, desde el proceso de autorización y licencia hasta las normas de funcionamiento y las obligaciones, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los competidores.
1.6. El CESE considera que la Comisión debería seguir analizando las obligaciones relativas a la información precontractual para encontrar el equilibrio adecuado entre la necesidad y la pertinencia de la información para los consumidores, y la forma más eficaz y flexible de presentarla, teniendo en cuenta también la digitalización de todo el proceso.
1.7. El CESE recomienda a la Comisión que aclare el texto de la Directiva en lo que respecta al reembolso anticipado.
2.1 El presente Dictamen se refiere a la propuesta de la Comisión Europea de una Directiva relativa a los créditos al consumo que deroga la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a los contratos de crédito al consumo.
2.2 Como se señala en la exposición de motivos, la necesidad de la nueva Directiva se justifica por el hecho de que, desde 2008, la digitalización ha aumentado y ha modificado profundamente tanto los hábitos de préstamo (por ejemplo, las nuevas formas de revelar información por medios digitales y de evaluar la solvencia de los consumidores utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones y datos no tradicionales) como el perfil de los prestamistas. Además, en el contexto de la crisis de la COVID-19, ha sido necesario ofrecer instrumentos legislativos para aliviar la carga financiera de los ciudadanos y hogares más vulnerables desde el punto de vista financiero.
3.1 El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de actualizar el marco jurídico relativo a los créditos al consumo, ya que...
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