Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021 2027 — La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» [COM(2021) 323 final]
Section | Serie C |
Issuing Organization | Comité Económico y Social |
4.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/114
Ponente: Carlos Manuel TRINDADE
Consulta Comisión, 10.8.2021 Fundamento jurídico Artículo 153, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobación en sección 6.10.2021 Aprobación en el pleno 20.10.2021 Pleno n.o 564 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 153/25/41
1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) afirma que la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo es un elemento esencial para lograr unas condiciones de trabajo dignas y duraderas, está consagrada en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y constituye un derecho reflejado en el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales, fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (1).
1.2 El CESE comparte plenamente la afirmación de la Comisión de que unas «condiciones de trabajo saludables y seguras son una condición previa para una mano de obra saludable y productiva. Nadie debería padecer enfermedades o sufrir accidentes relacionados con el trabajo. También constituyen un aspecto importante tanto de la sostenibilidad como de la competitividad de la economía de la UE» (2). El CESE también suscribe la observación de que una «buena salud y seguridad en el trabajo reduce también los costes de la asistencia sanitaria y otras cargas sociales y, por el contrario, las deficiencias en este ámbito tienen un alto coste para las personas, las empresas y la sociedad» (3).
1.3 El CESE está de acuerdo en líneas generales con la visión estratégica y las acciones previstas en el marco estratégico (sin perjuicio de las observaciones, propuestas y recomendaciones que se exponen en el presente Dictamen), en particular:
1.3.1 El CESE toma nota, en particular, de la afirmación de la Comisión de que «a finales de 2021 presentará una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de trabajo de las personas que trabajan a través de plataformas digitales… para velar por unas condiciones de trabajo adecuadas, también en relación con la salud y la seguridad…», a menos que los interlocutores sociales tengan intención de negociar entre ellos (4).
1.3.2 Aprueba asimismo i) la «visión cero» sobre la mortalidad laboral; ii) las medidas previstas sobre el cáncer; iii) la ratificación del Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso de 2019 (n.o 190); iv) la iniciativa legislativa sobre la prevención y la lucha contra la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica, que debería adoptarse antes del fin de 2021; v) el objetivo de la Comisión de integrar los riesgos psicosociales y ergonómicos en la campaña «Trabajos saludables».
1.3.3 En líneas generales, el CESE apoya principalmente: i) que «resulta esencial aprender de lo que nos ha enseñado la pandemia de COVID-19 y potenciar la preparación frente a las posibles crisis sanitarias del futuro […] y deben seguir desarrollándose sinergias entre la salud y la seguridad en el trabajo y la salud pública»; ii) la inclusión de la COVID-19 en la Recomendación de la Comisión relativa a lista europea de enfermedades profesionales (5).
1.3.4 En líneas generales, el CESE apoya en particular: i) la necesidad de que los Estados miembros tomen iniciativas para abordar «la tendencia descendente del número de inspecciones de trabajo»; ii) la celebración de una cumbre sobre salud y seguridad en el trabajo en 2023, centrada en particular en los avances hacia el objetivo de «visión cero» sobre la mortalidad laboral; iii) la existencia de un nuevo indicador sobre accidentes laborales mortales, ya propuesto en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales; iv) la mejora de la actividad de los inspectores de trabajo mediante orientaciones y formación a nivel europeo y de los Estados miembros; v) el fomento de la cooperación a nivel de la UE y de los Estados miembros para garantizar la coherencia en la aplicación de la legislación; vi) la orientación y el apoyo a las empresas, en particular, las microempresas y las pequeñas empresas, para cumplir la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo (6).
1.3.5 En líneas generales, el CESE respalda principalmente: i) la existencia de una cooperación entre la UE, la OIT y la OMS sobre datos y conocimientos; ii) el apoyo de la UE, junto con los Estados miembros, a la creación de un nuevo indicador de la mortalidad causada por enfermedades asociadas con factores de riesgo profesional (como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas); iii) el apoyo de la UE a la integración del derecho a unas condiciones laborales seguras y saludables en el marco de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT; iv) la intención de la UE de fomentar la salud y la seguridad en el trabajo en las cadenas de suministro mundiales; v) la intención de la UE de actuar para garantizar que los criterios de salud y seguridad en el trabajo se tengan en cuenta debidamente como parte de compromisos vinculantes sobre las normas laborales y sociales, además de promover el trabajo digno en los futuros acuerdos comerciales; vi) el apoyo a los países candidatos para que incorporen el acervo de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo en sus respectivos marcos jurídicos (7).
1.4 En particular, el CESE propone a la Comisión la integración de las siguientes acciones, medidas o iniciativas en el marco estratégico de la UE 2021-2027:
1.4.1 En relación con el punto 2.1: i) por lo que respecta a los trabajadores autónomos, a los que el marco estratégico considera que no se aplican las normas de salud y seguridad en el trabajo, recomienda que se lleve a cabo en un plazo adecuado una investigación, con la participación de la Comisión, los expertos y los interlocutores sociales, para encontrar la mejor solución que respete el principio de que todos los trabajadores autónomos deben trabajar asimismo en un entorno seguro y saludable, y que se presenten las conclusiones antes de la cumbre de 2023 sobre salud y seguridad en el trabajo; ii) por lo que respecta al proyecto de la Comisión de poner en marcha una iniciativa no legislativa a escala de la UE relativa a la salud mental en el trabajo, propone, justamente por la pertinencia de las razones expuestas en el marco estratégico, que esta iniciativa sea legislativa.
1.4.2 En relación con el punto 2.2 — i) pide a la Comisión que incluya los cánceres de origen profesional en el futuro Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y que amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos a las sustancias tóxicas para la reproducción y a los medicamentos peligrosos, y que garantice el seguimiento a largo plazo del estado de salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, incluso en caso de que ya no se ejerza el trabajo en dichas circunstancias; ii) recomienda que la previsión de la Comisión de «evaluar la manera de reforzar la eficacia de la Directiva sobre sanciones a los empleadores (2009/52/CE)» pueda conducir a una revisión que aumente las sanciones a los empresarios que incumplen la normativa; iii) propone que, como ha demostrado recientemente la COVID-19, es urgente una iniciativa legislativa sobre la prevención de los riesgos psicosociales; iv) señala que la experiencia acumulada y la investigación sobre los trastornos musculoesqueléticos justifican la necesidad de una iniciativa legislativa en este ámbito.
1.4.3 En relación con el punto 2.3, pide — i) que la Recomendación relativa a la lista europea de enfermedades profesionales se transforme en una Directiva; ii) que se mejore la Directiva sobre agentes biológicos, integrando las experiencias recientes; iii) que, en lo que respecta a las inspecciones de trabajo nacionales, se establezca el objetivo de que, al final del período de ejecución del marco estratégico, se cumpla en los Estados miembros la proporción establecida en las normas de la OIT de un inspector de trabajo por cada diez mil trabajadores. Si este objetivo no se alcanzara durante este marco estratégico, la Comisión debería presentar una iniciativa legislativa a tal fin.
1.4.4 En relación con el capítulo 3, pide que la acción de inspección de la Autoridad Laboral Europea (ALE) se integre y promueva de forma adecuada en el marco estratégico, habida cuenta del importante papel que desempeña en la coordinación de las inspecciones transfronterizas.
1.5 El CESE observa que, si bien se han registrado algunas mejoras en los últimos años, sigue existiendo una importante falta de información y conocimientos sobre la realidad de la salud y la seguridad en el trabajo en la UE y sus Estados miembros. El CESE está convencido de que este conocimiento resulta indispensable para mejorar a la hora de detectar desafíos y prevenir riesgos, definir políticas adecuadas y supervisar la aplicación y los progresos realizados a escala de la UE y en los distintos Estados miembros, en particular en lo que se refiere a los objetivos y acciones derivados del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo para el período 2021-2027.
1.6 El CESE hace hincapié en que, en el proceso de revisión de la legislación vigente a nivel de la UE y de los Estados miembros en materia de salud y seguridad en el trabajo, es necesario tener en cuenta las transformaciones ecológicas, digitales, demográficas y sociales de la economía europea, en...
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