Dictamen n.o 3/2020 [con arreglo a los artículos 287, apartado 4, y 322, apartado 1, letra a) del TFUE] sobre la propuesta 2020/0054(COD) de Reglamento por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19

SectionSerie C

8.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 159/1

Apartados Página INTRODUCCIÓN 1-5 2 EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL 6-13 3 Posibilidad de una cofinanciación del 100 % 7-8 3 Mayor flexibilidad para que los Estados miembros orienten la ayuda de la UE a su discreción 9-10 3 Seguimiento del uso de las medidas especiales 11 4 Calendario de las medidas 12 4 Impacto en el trabajo de los auditores 13 4 COMENTARIO FINAL 14 4

  1. El brote de COVID-19 está teniendo una repercusión sin precedentes en la salud de los ciudadanos y en la resiliencia de la economía de todos los Estados miembros de la UE. Dadas las circunstancias, la Comisión propone movilizar la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos FEIE) para mitigar estos efectos «como medida temporal y excepcional, sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales» (1). La Comisión reconoce que (2) la principal respuesta procederá de los presupuestos nacionales de los Estados miembros. Las propuestas de la Comisión se exponen en una modificación de dos de los Reglamentos que regulan el uso de fondos para 2014-2020: el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), que abarca las normas relativas a varios fondos (3); y el Reglamento específico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (4). En las últimas semanas la Comisión ya ha adoptado medidas adicionales (5). Dichas medidas no son objeto de este Dictamen, pero se han tenido en cuenta siempre que ha sido oportuno.

  2. Conforme a la base jurídica de la propuesta de la Comisión, la consulta al Tribunal de Cuentas Europeo es obligatoria (6). El Tribunal recibió una petición formal de los legisladores el 3 de abril de 2020 (Parlamento Europeo) y el 8 de abril de 2020 (Consejo). El presente Dictamen cumple esta formalidad sustancial de consulta.

  3. Conforme al Tratado, el Tribunal de Cuentas cumplirá la siguiente función: «examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera» (7). Por principio, el Tribunal busca un marco administrativo basado en normas concebido para generar resultados e impactos beneficiosos para los ciudadanos mediante el cumplimiento de las normas pertinentes.

  4. Sin embargo, estas circunstancias no son normales. El Tribunal, en su calidad de institución de la UE, entiende que la Unión debe adoptar medidas extraordinarias para ayudar a los Estados miembros en la lucha contra el brote de COVID-19 y sus efectos en las vidas de los ciudadanos europeos. La actual situación exige la movilización urgente de todos los medios financieros disponibles para afrontar las consecuencias para la salud, las empresas y los ciudadanos: la ayuda de la UE debe ponerse a disposición de los Estados miembros cuanto antes.

  5. Agilizar los procedimientos establecidos por la Comisión y las autoridades legislativas para el período 2014-2020 comporta riesgos. El desafío al que se enfrenta la Comisión en su propuesta es conseguir un equilibrio adecuado entre la necesidad de proporcionar la flexibilidad necesaria para garantizar que los fondos se ponen a disposición de los Estados miembros sin demora, y la necesidad de minimizar los riesgos para el cumplimiento y la buena gestión financiera. En opinión del Tribunal, ofrecer esa mayor flexibilidad constituye una cuestión de juicio político para las autoridades legislativas de la UE, el Parlamento Europeo y el Consejo.

  6. Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo del Tribunal con este Dictamen es facilitar a los legisladores la tarea de examinar la propuesta que les presenta la Comisión. No se han formulado comentarios detallados sobre las modificaciones propuestas de la legislación, sino que se destacan las cuestiones principales y se señalan algunos de los riesgos que comportan.

  7. Si bien la propuesta no implica financiación adicional de la UE para los Estados miembros, sí prevé la transferencia más rápida de la financiación de la UE al ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de solicitar que la UE aplique un porcentaje de cofinanciación del 100...

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