Dictamen n.o 1/2021 (con arreglo al artículo 322 del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit [COM(2020) 854 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/1

Apartados Página Introducción 1-7 2 Primera parte: Observaciones generales 8-14 4 Arquitectura de la Reserva de Adaptación al Brexit 8-12 4 Auditoría y rendición de cuentas 13-14 5 Segunda parte: Comentarios específicos 15-23 5 Período de admisibilidad 15-16 5 Cálculo de la prefinanciación 17 5 Admisibilidad de los gastos 18 6 Metodología de muestreo 19 6 Impuesto sobre el valor añadido 20 6 Declaración de fiabilidad 21 6 Evaluación y elaboración de informes 22-23 6

  1. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se retiró de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, cuando entró en vigor el Acuerdo de Retirada. Dicho Acuerdo establecía un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 y garantizaba el mantenimiento de las condiciones existentes hasta ese momento para los ciudadanos, los consumidores y las empresas, tanto en la UE como en el Reino Unido.

  2. Ambas partes celebraron un nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido (3) el 24 de diciembre, lo que supone que, a partir del 1 de enero de 2021, la UE y el Reino Unido constituyen actualmente dos mercados independientes y dos espacios jurídicos y normativos distintos. Se han creado barreras al comercio de bienes y servicios y a la movilidad transfronteriza con consecuencias para la administración pública, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas de ambas partes.

  3. En las conclusiones de esta reunión especial celebrada del 17 al 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo anunció el establecimiento de un nuevo instrumento especial, la Reserva de Adaptación al Brexit (la «Reserva»), con una dotación total de 5 000 millones de euros en precios de 2018. El Consejo Europeo instó a la Comisión a que presentara una propuesta de Reglamento.

  4. La Comisión presentó su propuesta en diciembre de 2020. El objetivo de la Reserva es apoyar a los Estados miembros, regiones y sectores más afectados por la retirada del Reino Unido y mitigar así los efectos adversos en la cohesión económica, social y territorial. Todos los Estados miembros pueden optar al apoyo de la Reserva.

  5. Está previsto que la Reserva se active en dos rondas de asignaciones: la primera en 2021 en forma de prefinanciación sustancial por valor de 4 000 millones de euros. La metodología para distribuir el porcentaje de prefinanciación de cada Estado miembro se basará en dos factores: el comercio con el Reino Unido y el pescado capturado en la zona económica exclusiva del Reino Unido (4). En la ilustración 1 se muestra cómo se repartirá la prefinanciación entre los Estados miembros utilizando esa metodología.

    Fuente: Comisión Europea.

  6. Los Estados miembros tendrán hasta el 30 de septiembre de 2023 para solicitar una contribución financiera de la Reserva. El importe restante de 1 000 millones de euros cubrirá cualquier gasto admisible que supere el importe abonado en concepto de prefinanciación, pero dentro de los límites de los recursos disponibles totales. Las contribuciones adicionales de la Reserva se abonarán principalmente en 2024.

  7. Con arreglo a la base jurídica de la propuesta de la Comisión, la consulta al Tribunal de Cuentas Europeo es obligatoria (5), y el Parlamento Europeo (6) y el Consejo (7) le han pedido...

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