Directiva 2009/70/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/59

ES

DIRECTIVA 2009/70/CE DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2009

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 1112/2002

( 2

) y (CE) n o

2229/2004

( 3 ) de la Comisión establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el difenacum, el cloruro de didecildimetilamonio y el azufre.

(2) Los efectos de dichas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 1112/2002 y (CE) n o 2229/2004 en relación con los usos propuestos por los notificantes. Dichos Reglamentos designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 2229/2004. Con respecto al difenacum, el Estado miembro ponente fue Finlandia y toda la información pertinente se presentó el 16 de julio de 2007. Respecto al cloruro de didecildimetilamonio, el Estado miembros ponente fueron los Países Bajos y toda la información pertinente se presentó el 28 de noviembre de 2007. En cuanto al azufre, el Estado miembro ponente fue Francia y toda la información pertinente se presentó el 18 de octubre de 2007.

(3) Los informes de evaluación fueron sometidos a una revisión inter pares por parte de los Estados miembros y la EFSA, y se presentaron a la Comisión el 19 de diciembre de 2008 como informes científicos de la EFSA relativos al difenacum

( 4 ), el cloruro de didecildimetilamonio

( 5

) y el azufre

( 6 ). Estos informes fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fueron adoptados como informes de revisión de la Comisión, el 26 de febrero de 2009 para el difenacum y el 12 de marzo de 2009 para el cloruro de didecildimetilamonio y el azufre.

(4) Según los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contengan difenacum, cloruro de didecildimetilamonio y azufre satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en los informes de revisión de la Comisión. Procede, pues, incluir estas sustancias activas en el anexo I para garantizar que los productos fitosanitarios que las contengan puedan autorizarse en todos los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva.

(5) Sin perjuicio de esta conclusión, conviene obtener información adicional sobre algunos puntos específicos. En el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE se establece que la inclusión de una sustancia en el anexo I puede estar sujeta a condiciones. Por tanto, con respecto al difenacum, es conveniente exigir que el notificante presente más información sobre los métodos de determinación de los residuos en los fluidos corporales y sobre la especificación de la sustancia activa tal y como se haya fabricado. Además, por lo que se refiere al cloruro de didecildimetilamonio, conviene exigir que el notificante presente más información sobre la especificación química y sobre la evaluación del riesgo para los organismos acuáticos. Por último, en cuanto al azufre, es conveniente exigir que el notificante presente más información para confirmar la evaluación del riesgo...

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