La dimensión jurídica del paradigma de la economía circular: aportaciones legislativas y jurisprudenciales
Author | José Francisco Alenza García |
Profession | Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Pública de Navarra |
Pages | 19-35 |
CAPÍTULO II
LA DIMENSIÓN JURÍDICA DEL PARADIGMA
DE LA ECONOMÍA CIRCULAR: APORTACIONES
LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES *
José Francisco alenza GaRCía
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad Pública de Navarra
SUMARIO: 1. LA CONSAGRACIÓN DEL PARADIGMA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR.—1.1. Emergencia y expansión de la
idea de economía circular.—1.2. La dimensión de la economía circular como principio jurídico.—1.2.1. Principio instru-
mental, de vocación generalista, que integra heterogéneos objetivos y subprincipios diversos.—1.2.2.El restrictivo alcan-
ce y la limitada ecacia de la economía circular como principio jurídico.—1.2.3.La dura realidad: el retroceso a nivel mun-
dial de la circularidad.—2. LA PROGRESIVA DECANTACIÓN DE UNA CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA ECONOMÍA
CIRCU LAR VINCULADA A LA JERARQUÍA DE RESIDUOS.—2.1. El innegable éxito de un concepto difuso.—2.2. La
relativa novedad del paradigma de la economía circular.—2.3.La vinculación de la economía circular con la jerarquía de
residuos.—2.4. La potencialidad transformadora de la economía circular a través de la jerarquía de residuos.—3. PRIN-
CIPALES RETOS NORMATIVOS DE LA ECONOMÍA CIRCULAR EN EL SECTOR DE LOS RESIDUOS.—4. EL PRIMER
CASO JUDICIAL PROTAGONIZADO POR EL CONCEPTO DE ECONOMÍA CIRCULAR.—5.BIBLIOGRAFÍA.
1. LA CONSAGRACIÓN DEL PARADIGMA DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
1.1. Emergencia y expansión de la idea de economía circular
Nos encontramos al comienzo de una nueva era del Derecho ambiental. Así lo
acreditan estas dos circunstancias: por un lado, la emergencia de dos nuevos para-
digmas ambientales (la economía circular y la neutralidad climática), y, por otro,
la aprobación de una nueva normatividad ambiental más intensa y agravada, más
transversal e integradora y, además, con una profunda vocación transformadora 1.
* Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto de I + D + i mencionado en la contraportada de
este libro y, también, del titulado «Derecho de la biodiversidad y cambio climático: trama verde, suelos
y medio marino» (Ref: PID2020-115505RB-C22), Programa Estatal de I+D+i orientado a los Retos de la
Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Cientíca y Técnica y de Innovación 2017-2020, Ministerio
de Ciencia eInnovación.
1 A ello me he referido en alenza GaRCía, J. F., «La dimensión jurídica del paradigma de la eco-
nomía circular», en noGueiRa lóPez, a., y venCe deza, X. (dirs.), Redondear la economía circular: del
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Hasta ahora el desarrollo sostenible era (y sigue siendo) el paradigma básico y
fundamental del Derecho ambiental. Desde 2015 se han sumado dos nuevos para-
digmas ambientales que no vienen a sustituir el de la sostenibilidad, sino que vie-
nen a reforzarlo mediante el impulso de nuevas formas y modelos de producción
y de consumo que revolucionen el estado actual de cosas para implantar un nuevo
modelo de sociedad y una economía sostenible, hipocarbónica y circular 2.
El Plan de Acción de Economía Circular de la UE de 2015 propuso iniciar una
«transición a una economía más circular, en la cual el valor de los productos, los
materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo
posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos». La UE acome-
tió con dicho plan de acción el camino de «transformar nuestra economía» con el
objetivo de alcanzar una «economía sostenible, hipocarbónica, eciente en el uso
de los recursos y competitiva» 3.
La economía circular se presenta, por tanto, como un paradigma profunda-
mente transformador (pretende cambiar el modelo económico de producción y
consumo) y transversal (afecta a sectores muy diversos). En efecto, la economía
circular pretende superar la economía lineal, caracterizada por extraer, fabricar,
comprar, usar y tirar, por un sistema económico que tenga en cuenta el ciclo de los
materiales desde la producción (con un diseño ecológico de los mismos y con una
innovación en los procesos industriales que garantice la obtención sostenible de
materias primas y la utilización de materias primas secundarias), el consumo (que
sea sostenible y erradique las prácticas de obsolescencia programada), la gestión
de los residuos (con ambiciosos objetivos de reutilización y reciclado) y el impulso
del mercado de materias primas secundarias 4.
La expresión «economía circular» saltó, desde el primer momento, a las dispo-
siciones normativas y ha proliferado hasta cotas insospechadas 5. Especialmente
importante ha sido el impacto en la normativa de residuos. El paquete normativo
de la economía circular aprobado durante los años 2017 y 2019 consistió en siete
discurso ocial a las políticas necesarias, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2021, pp. 11-42, cons-
tituyendo este trabajo una síntesis y una actualización de dicho trabajo.
2 Los dos nuevos paradigmas fueron consagrados ocialmente en el año 2015. El de la neutralidad
climática se formuló en el Acuerdo de París. El de la economía circular se consagró ocialmente en la
Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un Plan de Acción
de la UE para la economía circular», COM (2015) 614 nal.
3 Por ello, la economía circular está presente en cinco de las ocho políticas en las que el Pacto
prevé transformaciones profundas. Destaca de manera especial en el ámbito de «la movilización de la
industria en pro de una economía limpia y circular». Aparece también en el sector de la edicación (en
relación con los productos de la edicación), en el del sistema alimentario (para informar de la Estra-
tegia «De la granja a la mesa»), en el de la preservación y restablecimiento de los ecosistemas y de la
biodiversidad (para inspirar la gestión de los ecosistemas forestales) y en el de la contaminación cero sin
sustancias tóxicas (en lo relativo a la regulación de las grandes instalaciones industriales).
4 Los benecios que se esperan de esa nueva economía circular son muy variados y no son solo de
naturaleza ambiental. Destacan, entre otros, el impulso de la competitividad de la economía europea
(que quedará protegida frente a una futura escasez de algunos recursos), la creación de puestos de traba-
jo a escala local, el ahorro energético y todo un variado elenco de benecios climáticos y ambientales en
términos de biodiversidad, de calidad del aire, de uso del suelo, de consumo y calidad de las aguas, etc.
Una excelente síntesis de los benecios y de las medidas del primer Plan de 2015 puede verse en santa-
MaRía aRinas, R. J., «Aproximación jurídica a las medidas de la Unión Europea para la economía circu-
lar», Ambienta, núm.117, 2016, pp.36-45.
5 A nales de 2019, en la base de datos legislativos de Westlaw se identicaban 314 disposiciones
que utilizaban la expresión «economía circular» en su texto, destacando el ámbito europeo (64 dispo-
siciones), el estatal (22 disposiciones) y, especialmente, el autonómico (218 disposiciones). Un año más
tarde (a principios de 2021) son ya 430 disposiciones, destacando las 75 de la UE, las 41 estatales y las
302 de las CCAA.
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