2003/C 45 E/36Propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2003/C 45 E/36) COM(2002) 650 final (Presentada por la Comisión el 25 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por cartas registradas como recibidas el 25 de julio y el 28 de octubre de 2002 respectivamente en la Secretaría General de la Comisión, Dinamarca y Suecia han pedido, basándose en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) (en lo sucesivo la Sexta Directiva), la autorización para poder seguir aplicando una medida particular que el Consejo había autorizado inicialmente con su Decisión 2000/91/CE de 24 de enero del 2000 (2).

De conformidad con dicho artículo 27, se ha informado a los demás Estados miembros de estas peticiones por cartas fechadas el 6 de noviembre de 2002.

Esta medida particular contempla normas simplificadas sobre la recuperación del IVA correspondiente a los peajes por la utilización del enlace fijo (Öresund link) entre el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Directiva, la deducción del IVA que grava el derecho de uso deberá efectuarse en el Estado miembro en que se abonó. Por consiguiente, un sujeto pasivo establecido en el Reino de Dinamarca o en el Reino de Suecia, en principio, debería recuperar el IVA devengado sobre el peaje, en parte mediante su inclusión en la declaración periódica que debe presentar en el Estado miembro en que esté establecido y en parte mediante el procedimiento de devolución previsto en la Octava Directiva del IVA. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en uno de los Estados miembros antes citados, debería introducir dos solicitudes de devolución con arreglo a la Octava o a la Decimotercera Directivas sobre el IVA, según proceda.

Las autoridades suecas y danesas consideran que la aplicación de las normas habituales relativas al IVA en el caso presente supondría una carga...

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