Reglamento (UE) nº 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios

Enforcement date:December 23, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/18 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1259/2011 DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

( 2 ), fija el contenido máximo para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en una serie de productos alimenticios.

(2) Las dioxinas pertenecen a un grupo de 75 congéneres de policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDD) y 135 congéneres de policlorodibenzofuranos (PCDF), de los cuales 17 entrañan riesgos toxicológicos. Los policlorobifenilos (PCB) son un grupo de 209 congéneres diferentes que pueden clasificarse en dos categorías en función de sus propiedades toxicológicas: de ellos, 12 presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que a menudo se denominan «PCB similares a las dioxinas» (DL-PCB, por sus siglas en inglés). Los demás PCB no presentan esta toxicidad de tipo dioxínico, sino que poseen un perfil toxicológico diferente y se conocen como «PCB no similares a las dioxinas» (NDL-PCB, por sus siglas en inglés).

(3) Cada congénere del grupo de las dioxinas o del grupo de los DL-PCB muestra un nivel de toxicidad diferente. A fin de poder sintetizar la toxicidad de estas sustancias diferentes, se introdujo el concepto de factores de equivalencia tóxica (FET), que facilita la evaluación del riesgo y los controles reglamentarios. Como consecuencia de ello, los resultados analíticos relativos a cada uno de los congéneres del grupo de las dioxinas y de los congéneres del grupo de los PCB similares a las dioxinas de importancia toxicológica se expresan en una unidad cuantificable, a saber, el equivalente tóxico de TCDD (EQT).

(4) La Organización Mundial de la Salud (OMS) celebró un taller de expertos, del 28 al 30 de junio de 2005, sobre los valores de los FET, acordados por la OMS en 1998. Una serie de valores de FET fueron modificados, en especial los de los PCB, los congéneres de los octaclorinados y los furanos pentaclorinados. Los datos sobre el efecto de los nuevos valores de FET y las presencias recientes se han compilado en el informe científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) Results of the monitoring of dioxin levels in food and feed

(Resultados del control de los contenidos de dioxinas en los alimentos y los piensos)

( 3

). Por consiguiente, resulta oportuno revisar los contenidos máximos de PCB teniendo en cuenta estos nuevos datos.

(5) La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria de la EFSA ha adoptado un dictamen sobre la presencia de NDL-PCB en los piensos y los alimentos

( 4 ) a petición de la Comisión.

(6) La suma de los seis PCB marcadores o indicadores (28, 52, 101, 138, 153 y 180) comprende aproximadamente la mitad de la cantidad total de NDL-PCB presente en los piensos y los alimentos. Esta suma se considera un marcador adecuado de la presencia y la exposición humana a los NDL-PCB y, por lo tanto, debe fijarse como contenido máximo.

(7) Los contenidos máximos se han establecido teniendo en cuenta los últimos datos de presencia compilados en el informe científico de la EFSA Results of the monitoring of non dioxin-like PCBs in food and feed (Resultados del control de los PCB no similares a las dioxinas en los alimentos y los piensos)

( 5

). Aunque es posible alcanzar límites inferiores de cuantificación (LC), puede observarse que un número considerable de laboratorios aplica un límite de cuantificación de 1 μg/kg, o incluso de 2 μg/kg, de materia grasa. Expresar el resultado analítico como un límite superior puede desembocar en algunos casos en un contenido cercano al máximo si se establecieran contenidos máximos muy estrictos, aunque no se hubieran cuantificado PCB. También se reconoció que, para determinadas categorías de productos alimenticios, los datos no tenían una base muy amplia. Por ello, sería oportuno revisar los contenidos máximos en tres años, con una base de datos más amplia, obtenidos con un método de análisis que tenga la sensibilidad suficiente para cuantificar los contenidos bajos.

(8) Se han concedido exenciones a Finlandia y Suecia para comercializar pescado procedente de la zona del Báltico destinado al consumo en sus territorios con unos contenidos de dioxinas superiores a los contenidos máximos establecidos para las dioxinas y a la suma de dioxinas y DL-PCB en el pescado. Estos Estados miembros han cumplido los requisitos en lo referente al suministro de información relativa a recomendaciones dietéticas a los consumidores. Cada año comunican a...

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