Lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación y títulos profesionales de médico generalista, publicada con arreglo al artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE

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Convocatoria de presentación de solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque M1b y el bloque M4 (2000/C 256/04) El Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos notifica por la presente la recepción de una solicitud de autorización de prospecciones de hidrocarburos para el bloque M4 y la sección del bloque M1 denominada 'subbloque M1b' en el mapa adjunto, como anexo I al 'Ministeriele regeling vergunningen koolwaterstoffen continentaal plat' (Reglamento ministerial sobre autorizaciones relacionadas con hidrocarburos en la plataforma continental) de 1996 (Staatscourant no 93).

Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, y a la publicación de la novena ronda de solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos (Staatscourant no 33, 1995), el Ministerio de Economía invita a toda entidad interesada a presentar una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque M1b y el bloque M4.

Las solicitudes deberÆn presentarse en el plazo de trece semanas a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y deberÆn ir dirigidas al 'Minister van Economische Zaken, ter attentie van de directeur Energieproductie' (Ministerio de Economía, a la atención del Director del servicio de producción de energía), provistas de la indicación 'Persoonlijk in handen' (entrega en mano), a la dirección siguiente: Bezuidenhoutseweg 6, 2594 AV Den Haag, Nederland (La Haya, Países Bajos). Las solicitudes enviadas una vez expirado el plazo indicado no se tendrÆn en consideración.

La decisión relativas a las solicitudes se tomarÆ, a mÆs tardar, nueve meses despuØs de la expiración de dicho plazo.

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