Decisión del Consejo, de 25 de enero de 2010, que modifica el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, dirigida a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera, en relación con la exigencia de visado para titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 26/22 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de enero de 2010

que modifica el Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común, dirigida a misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera, en relación con la exigencia de visado para titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí

(2010/50/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n o 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado

( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Vista la iniciativa de la República Francesa,

Considerando lo siguiente:

(1) El Inventario A del anexo 2 de la Instrucción Consular Común

( 2 ) contiene la lista de países a cuyos nacionales no se les exige visado en uno o más Estados Schengen cuando son titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio y sí se les exige cuando son titulares de pasaportes ordinarios.

(2) Francia desea eximir a los titulares de pasaportes diplomáticos de Arabia Saudí de la exigencia de visado. La Instrucción Consular Común ha de modificarse, pues, en consecuencia.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

( 3

); por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción de este acto y no está vinculado por él ni sujeto a su aplicación.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

( 4 ); por tanto, Irlanda no participa en la adopción de este acto y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella...

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