Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) NO 73/2009 DEL CONSEJO de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37 y su artículo 299, apartado 2,

Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo no 4 sobre el algodón adjunto,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las reformas de la política agrícola común (PAC) aprobadas en 2003 y 2004 incluían disposiciones destinadas a evaluar su eficacia. En este contexto, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación titulada 'Preparándose para el 'chequeo' de la reforma de la PAC', con fecha de 20 de noviembre de 2007. Dicha comunicación y los ulteriores debates que el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones mantuvieron sobre sus principales elementos, así como numerosas contribuciones resultantes de la consulta pública, deben tenerse en cuenta.

(2) La experiencia acumulada desde la aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda (4 ) pone de manifiesto en particular la necesidad de ajustar determinados elementos del mecanismo de ayuda. Debe ampliarse, en particular, la disociación de la ayuda directa y simplificarse el funcionamiento del régimen de pago único. Además, el Reglamento (CE) no 1782/2003 ha sido modificado sustancialmente en varias ocasiones.

Habida cuenta de todo lo anterior y por motivos de claridad, debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento.

(3) El Reglamento (CE) no 1782/2003 establecía el principio de que a los agricultores que no respetasen determinadas exigencias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y bienestar animal se les aplicarían reducciones de la ayuda directa o serían excluidos del beneficio de la misma. Este sistema de 'condicionalidad' forma parte integrante de la ayuda comunitaria concedida en virtud de los pagos directos y, por lo tanto, debe mantenerse. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que una serie de exigencias incluidas en el ámbito de aplicación de la condicionalidad no están suficientemente relacionadas con la actividad agraria o las tierras agrarias o conciernen más a las autoridades nacionales que a los agricultores. Por lo tanto, resulta procedente adecuar el ámbito de aplicación de la condicionalidad.

(4) Además, con objeto de evitar que las tierras agrarias sean abandonadas y de garantizar que se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Reglamento (CE) no 1782/2003 creó un marco comunitario en función del cual los Estados miembros adoptan normas atendiendo a las características específicas de las zonas correspondientes, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas y los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrarias existentes.

Es preciso mantener este marco. No obstante, la experiencia ha mostrado que la pertinencia y los efectos beneficiosos que tienen algunas normas no son suficientes para justificar su aplicación por todos los Estados miembros, razón por la cual esas normas deben convertirse en facultativas para los Estados miembros. Sin embargo, para garantizar que el marco sea lo más coherente posible, una norma no debe ser facultativa si antes de 2009 el Estado miembro de que se trate ya hubiera definido un requisito mínimo en virtud de la misma o si existen normas nacionales que se refieren a ella.

(5) La supresión, de conformidad con el presente Reglamento, de la retirada de tierras obligatoria dentro del régimen de pago único podría, en algunos casos, tener efectos adversos en el medio ambiente, en particular en lo que atañe a determinados elementos paisajísticos. Por lo tanto, resulta adecuado reforzar las disposiciones comunitarias que tienen como finalidad proteger elementos paisajísticos concretos. En determinadas situaciones, los Estados miembros deben poder estipular también el establecimiento o el mantenimiento de hábitats.

31.1.2009L 30/16 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Dictamen de 19 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2 ) Dictamen de 23 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen emitido previa consulta no preceptiva.

(3 ) Dictamen de 8 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen emitido previa consulta no preceptiva.

(4 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(6) La protección y la gestión del agua en el contexto de la actividad agraria se han convertido paulatinamente en un problema en determinadas regiones. Por lo tanto, el marco comunitario en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales debe reforzarse también con el objetivo de proteger el agua contra la contaminación y las escorrentías y gestionar su uso.

(7) En el Reglamento (CE) no 1782/2003 se reconoció el efecto medioambiental positivo de los pastos permanentes. Deben mantenerse las medidas de dicho Reglamento destinadas a fomentar el mantenimiento de los pastos permanentes existentes y prevenir su transformación masiva en tierras de cultivo.

(8) Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre los instrumentos destinados a promover una agricultura sostenible y los destinados a fomentar el desarrollo rural, el Reglamento (CE) no 1782/2003 introdujo un sistema obligatorio de reducción progresiva de los pagos directos ('modulación'). Este sistema debe mantenerse y debe incluir la exención de pagos directos de hasta 5 000 EUR.

(9) Los ahorros obtenidos a través de la modulación se emplean para financiar medidas en virtud de la política de desarrollo rural. Desde la adopción del Reglamento (CE) no 1782/2003, el sector agrícola ha tenido que hacer frente a una serie de nuevos y exigentes desafíos como el cambio climático y la creciente importancia de la bioenergía, así como la necesidad de una mejor gestión del agua y una protección más eficaz de la biodiversidad. La Comunidad, como Parte en el Protocolo de Kyoto (1 ), se ha visto abocada a adaptar sus políticas a la luz de consideraciones ligadas al cambio climático. Además, a raíz de los graves problemas relacionados con la escasez de agua y la sequía, el Consejo consideró en sus conclusiones sobre 'Escasez de agua y sequía' de 30 de octubre de 2007, que los temas vinculados a la gestión del agua en la agricultura debían tratarse con mayor atención.

Asimismo, el Consejo puso de relieve en sus conclusiones 'Detener la pérdida de biodiversidad' de 18 de diciembre de 2006, que la protección de la biodiversidad sigue siendo un desafío trascendental y, aunque se han logrado avances importantes, la consecución del objetivo en materia de biodiversidad de la Comunidad para 2010 exigirá esfuerzos adicionales. Además, puesto que la innovación puede contribuir, en particular, al desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyará los esfuerzos para hacer frente a estos nuevos desafíos. La caducidad, en 2015, del régimen de cuotas lecheras en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (2 ) impondrá a los productores de leche esfuerzos concretos para adaptarse al cambio de condiciones, especialmente en las regiones...

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