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26.9.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 266/1 |
DIRECTIVA 2006/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de septiembre de 2006
relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, y su artículo 95, apartado 1, en relación con los artículos 4, 6 y 21 de la presente Directiva,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado el 22 de junio de 2006 por el Comité de conciliación,
Considerando lo siguiente:
(1) | Es deseable armonizar las disposiciones nacionales en materia de pilas y acumuladores y de residuos de pilas y acumuladores. El objetivo principal de la presente Directiva es reducir al máximo el impacto negativo de todos ellos sobre el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad del entorno. El fundamento jurídico es, pues, el artículo 175, apartado 1, del Tratado. No obstante, conviene también tomar medidas a escala comunitaria sobre la base del artículo 95, apartado 1, del Tratado para armonizar requisitos relativos a contenido en metales pesados y al etiquetado de pilas y acumuladores, y para garantizar así un correcto funcionamiento del mercado interior y evitar el falseamiento de la competencia en la Comunidad. |
(2) | La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos estableció las directrices de la futura política comunitaria en materia de residuos. Esta Comunicación subrayaba la necesidad de reducir las cantidades de sustancias peligrosas en los residuos y destacaba los beneficios que podrían derivarse de la adopción de normas de ámbito comunitario que limitasen la presencia de dichas sustancias en los productos y en los procesos productivos. Afirmaba también que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, estos deben reutilizarse o recuperarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen. |
(3) | La Resolución del Consejo, de 25 de enero de 1988, relativa a un programa de acción para combatir la contaminación ambiental por cadmio (5), subrayó la limitación del uso del cadmio a los casos en que no existan alternativas adecuadas y la recogida y el reciclado de las pilas que contengan cadmio como elementos importantes de la estrategia de control del cadmio en interés de la protección de la salud humana y del medio ambiente. |
(4) | La Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (6), ha llevado a cabo una aproximación de las normativas de los Estados miembros en este campo. Sin embargo, los objetivos de esa Directiva no se han alcanzado totalmente. La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (7), y la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (8), hacían también hincapié en la necesidad de revisar la Directiva 91/157/CEE. Por todo ello, y en aras de una mayor claridad, es necesario revisar y sustituir la Directiva 91/157/CEE. |
(5) | A fin de lograr sus objetivos medioambientales, la presente Directiva prohíbe la puesta en el mercado de determinadas pilas y acumuladores que contengan mercurio o cadmio. Promueve también un alto nivel de recogida y reciclado de residuos de pilas y acumuladores y una mejor actuación medioambiental de todos los operadores que participen en el ciclo de vida de pilas y acumuladores, como productores, distribuidores y usuarios finales y, en particular, aquellos operadores que participen directamente en el tratamiento y reciclado de residuos de pilas y acumuladores. Las normas específicas que se precisan para ello completan la legislación comunitaria sobre residuos, en particular la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (9), la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (10), y la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (11). |
(6) | Con el fin de impedir que los residuos de pilas y acumuladores sean desechados de manera que contaminen el medio ambiente, y para evitar la confusión de los usuarios finales en relación con las distintas normas de gestión de residuos vigentes para los diferentes tipos de pilas y acumuladores, la presente Directiva debe aplicarse a todas las pilas y acumuladores puestos en el mercado dentro de la Comunidad. Ese amplio ámbito de aplicación supone también garantizar economías de escala en la recogida y el reciclado, y obtener un aprovechamiento óptimo de los recursos. |
(7) | La fiabilidad de las pilas y acumuladores es fundamental para la seguridad de muchos productos, aparatos y servicios, puesto que las pilas y los acumuladores constituyen una fuente de energía fundamental para la sociedad. |
(8) | Conviene distinguir entre pilas y acumuladores portátiles, por un lado, y pilas y acumuladores industriales y de automoción por otro. Debe prohibirse la eliminación de pilas y acumuladores industriales y de automoción en lugares de vertido o mediante incineración. |
(9) | Las pilas y acumuladores industriales incluyen las pilas y acumuladores empleados para el suministro de electricidad de emergencia o de apoyo en hospitales, aeropuertos u oficinas; las pilas y acumuladores empleados en trenes o aviones y las pilas y acumuladores empleados en plataformas petrolíferas o faros. Incluyen también las pilas y acumuladores diseñados para usos exclusivamente profesionales, tales como terminales de pago manuales en tiendas y restaurantes, lectores de códigos de barras en tiendas, equipos de vídeo profesionales para cadenas y estudios profesionales de televisión, y lámparas de casco de minero y lámparas de buzo sujetas al casco; las pilas y acumuladores de emergencia para puertas eléctricas para evitar que bloqueen o aplasten a personas; las pilas y acumuladores empleados en instalaciones de medición o en diversos tipos de equipos de medición e instrumentación; y las pilas y acumuladores empleados en relación con paneles solares, fotovoltaicos y demás aplicaciones de energía renovable. Incluyen también las pilas y acumuladores empleados en vehículos eléctricos, tales como coches eléctricos, sillas de ruedas, bicicletas, vehículos de aeropuerto y vehículos de transporte automático. Además de lo consignado en esta lista no exhaustiva de ejemplos, se debe considerar industrial toda pila o acumulador que no esté sellado o no sea de automoción. |
(10) | Las pilas y acumuladores portátiles, es decir, las pilas y acumuladores sellados que cualquier persona normal pueda llevar en la mano sin dificultad y que no sean ni pilas o acumuladores de automoción ni pilas o acumuladores industriales, incluyen las pilas de célula única (tales como AA y AAA) y las pilas y acumuladores empleados por consumidores o profesionales en teléfonos móviles, ordenadores portátiles, herramientas eléctricas inalámbricas, juguetes y electrodomésticos tales como cepillos de dientes, maquinillas de afeitar y aspiradores manuales (con inclusión de los equipos similares empleados en escuelas, tiendas, restaurantes, aeropuertos, oficinas u hospitales) y toda pila o acumulador que los consumidores puedan emplear en electrodomésticos habituales. |
(11) | La Comisión debe evaluar la necesidad de llevar a cabo una adaptación de la presente Directiva, teniendo en cuenta los datos de carácter técnico y científico disponibles. En particular, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de la exención de la prohibición del cadmio concedida para las pilas y acumuladores portátiles destinados a herramientas eléctricas inalámbricas. Entre estas se cuentan herramientas que consumidores y profesionales emplean para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, estampar, remachar, atornillar, pulir o trabajar la madera, el metal u otros materiales de forma similar, así como para segar, podar u otras actividades de jardinería. |
(12) | La Comisión debe llevar a cabo asimismo un seguimiento de la evolución tecnológica que mejore el rendimiento medioambiental de pilas y acumuladores a lo largo de todo su período de vida útil, incluso mediante la participación en un sistema de gestión y auditoría medioambientales (SGAM), y los Estados miembros deben fomentar dicha evolución. |
(13) | En aras de la protección del medio ambiente, es necesario recoger los residuos de pilas y acumuladores. Respecto a las pilas y acumuladores portátiles deben crearse sistemas de recogida capaces de un alto nivel de recogida. Para ello es preciso instaurar unos sistemas de recogida de manera que los consumidores finales puedan desechar de forma conveniente y gratuita todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Serán también apropiados para los diferentes tipos de pilas y acumuladores diferentes sistemas de recogida y de mecanismos de financiación. |
(14) | Es deseable que los Estados miembros consigan un alto índice de recogida y reciclado de residuos de pilas y acumuladores para lograr un alto nivel de |
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