Council Directive 2007/43/EC of 28 June 2007 laying down minimum rules for the protection of chickens kept for meat production (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 August 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007L0043
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2007/43/oj
Published date12 July 2007
Date28 June 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 182, 12 luglio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 182, 12 de julio de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 182, 12 juillet 2007
L_2007182ES.01001901.xml
12.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/19

DIRECTIVA 2007/43/CE DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2007

por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, la Comunidad y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.
(2) La Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (3) y basada en el Convenio europeo sobre la protección de los animales en explotaciones ganaderas (4) (denominado en lo sucesivo «el Convenio») establece las disposiciones mínimas para la protección de los animales criados o mantenidos en las explotaciones ganaderas e incluye disposiciones relativas a la estabulación, los alimentos, el agua y los cuidados adecuados para las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.
(3) La Comunidad es parte del Convenio, en cuyo marco se adoptó una recomendación específica relativa a las aves de corral (Gallus gallus), que incluye disposiciones adicionales para las aves destinadas a la producción de carne.
(4) En el informe del Comité científico de la salud y el bienestar de los animales de 21 de marzo de 2000, titulado «El bienestar de los pollos criados para la producción de carne (pollos “broiler”)», se llegó a la conclusión de que la tasa de crecimiento rápido de las especies de pollos que se utilizan actualmente a este efecto no va acompañada de un nivel satisfactorio de bienestar y salud de los animales, y que los efectos negativos de las altas densidades de población se reducen en locales en que pueden mantenerse buenas condiciones climáticas.
(5) En cuanto se disponga de los dictámenes pertinentes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA), se establecerán disposiciones especiales para las superficies sin camas, para reducir al mínimo la influencia de los parámetros genéticos y para incluir indicadores de bienestar además de la pododermatitis.
(6) Es necesario establecer disposiciones comunitarias para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, con objeto de evitar distorsiones de la competencia que pudieran interferir en un funcionamiento adecuado de la organización común del mercado en dicho sector y para velar por un desarrollo racional del mismo.
(7) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y oportuno establecer disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, con objeto de cumplir el objetivo básico de mejorar el bienestar de los animales en la crianza intensiva de pollos. La presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo tercero, del Tratado.
(8) Las disposiciones deben centrarse en los problemas de bienestar derivados de los sistemas de crianza intensiva. A fin de evitar que se dicten medidas desproporcionadas para la crianza de pequeñas manadas de pollos, es conveniente que se establezca un límite mínimo a efectos de la aplicación de la presente Directiva.
(9) Es importante que las personas a cargo del cuidado de los pollos comprendan los principales requisitos del bienestar de los animales y reciban una formación adecuada para llevar a cabo sus tareas o posean una experiencia equivalente a dicha formación.
(10) Al establecerse disposiciones para los pollos destinados a la producción de carne, debe mantenerse un equilibrio entre los diversos aspectos que han de tenerse en cuenta respecto a la salud y el bienestar de los animales, las consideraciones económicas y sociales y el impacto medioambiental.
(11) En el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (6), se establece ya un marco para los controles oficiales, que incluye el cumplimiento de algunas normas sobre bienestar de los animales. Además, el Reglamento (CE) no 882/2004 dispone que los Estados miembros deben presentar informes anuales sobre la aplicación de los planes nacionales de control plurianuales que incluyan los resultados de los controles y de las auditorías efectuados. Con este fin, se prevé ayuda financiera tanto en dichos Reglamentos como en la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (7).
(12) En varios Estados miembros ya existen diversos sistemas facultativos para el etiquetado de la carne de pollo basados en el cumplimiento de las normas sobre bienestar y de otros parámetros.
(13) A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de este tipo de sistemas facultativos de etiquetado, procede que la Comisión presente un informe sobre la posible introducción de un régimen de etiquetado específico armonizado y obligatorio en la Comunidad en relación con la carne, los productos cárnicos y los preparados de pollo, basado en el cumplimiento de las normas de bienestar de los animales, y que incluya las posibles repercusiones socioeconómicas del régimen, sus efectos en los socios económicos de la Comunidad y su conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio.
(14) La Comisión debe presentar un informe basado en las pruebas científicas más recientes, que tenga en cuenta otras investigaciones y experiencias prácticas para continuar mejorando el bienestar de los pollos destinados a la producción de carne, y que tome en consideración la manada originaria de dichos pollos, especialmente por lo que se refiere a aspectos no contemplados en la presente Directiva. Dicho informe ha de abordar, concretamente, la posibilidad de introducir umbrales para las indicaciones de malas condiciones de bienestar detectadas durante las inspecciones post mortem y la influencia de los parámetros genéticos en las deficiencias detectadas que provocan un bienestar insuficiente en los pollos destinados a la producción de carne.
(15) Los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y velar por su aplicación. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
(16) El Consejo, de conformidad con el apartado 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar Mejor» (8), debe alentar a los Estados miembros a que, en interés propio y de la Comunidad, establezcan sus propias tablas que, en la medida de lo posible, ilustren la correlación entre la Directiva y las medidas de incorporación a sus ordenamientos jurídicos, y a que las publiquen.
(17) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) las explotaciones con menos de 500 pollos;
b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;
c) las instalaciones de incubación;
d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) no 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (10), y
e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (11).

2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría en las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.

Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas en el ámbito regulado por la presente Directiva.

El propietario o el criador de los animales es el primer responsable de su bienestar.

Artículo 2

Definiciones

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «propietario», cualquier persona física o jurídica que
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT