Directive 2007/45/EC Of the European Parliament and of the Council of 5 September 2007 laying down rules on nominal quantities for prepacked products, repealing Council Directives 75/106/EEC and 80/232/EEC, and amending Council Directive 76/211/EEC

Coming into Force11 October 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007L0045
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2007/45/oj
Published date21 September 2007
Date05 September 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 247, 21 settembre 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 247, 21 septembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 247, 21 de septiembre de 2007
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21.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/17

DIRECTIVA 2007/45/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de septiembre de 2007

por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previamente preparados (3) y en la Directiva 80/232/CEE del Consejo, de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos (4) se establecen cantidades nominales para una serie de productos preenvasados líquidos y no líquidos, con el objeto de garantizar la libre circulación de las mercancías que cumplen lo establecido en dichas Directivas. Para la mayoría de los productos, se permite la existencia de cantidades nominales nacionales junto con las cantidades nominales comunitarias. Sin embargo, para algunos productos, se han establecido las cantidades nominales comunitarias en sustitución de todas las cantidades nominales nacionales.
(2) Los cambios en las preferencias de los consumidores así como la innovación en el preenvasado y en la venta al por menor en los ámbitos comunitario y nacional hacen necesario determinar si la legislación vigente sigue siendo adecuada.
(3) En su sentencia de 12 de octubre de 2000 dictada en el asunto C-3/99 Cidrerie/Ruwet (5), el Tribunal de Justicia sostuvo que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de un envase preparado de un volumen nominal no comprendido en la gama comunitaria, legalmente fabricado y comercializado en otro Estado miembro, salvo que dicha prohibición esté destinada a cumplir una exigencia imperativa relativa a la protección de los consumidores, que sea indistintamente aplicable a los productos nacionales y a los productos importados, que sea necesaria para cumplir la exigencia de que se trata y proporcionada al objetivo perseguido, y que este objetivo no pueda lograrse aplicando medidas que restrinjan en menor medida los intercambios intracomunitarios.
(4) La legislación adoptada después de las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE, en particular, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (6), facilitan la protección de los consumidores. Los Estados miembros que aún no lo hayan hecho deben considerar la posibilidad de aplicar la Directiva 98/6/CE a ciertas pequeñas empresas minoristas.
(5) La evaluación de las consecuencias, que incluyó una amplia consulta a todas las partes interesadas, ha puesto de manifiesto que en muchos sectores la libertad a la hora de establecer las cantidades nominales deja más libertad a los fabricantes para suministrar mercancías acordes con los gustos de los consumidores y mejora la competencia en materia de calidad y precio en el mercado interior. En otros sectores, en cambio, resulta más oportuno, en interés de los consumidores y las empresas, mantener por el momento cantidades nominales obligatorias.
(6) La aplicación de la presente Directiva debe ir acompañada de una mayor información a los consumidores y la industria con objeto de aumentar la comprensión de los precios unitarios.
(7) Por consiguiente, las cantidades nominales no deben, en general, estar sujetas a normativa comunitaria ni nacional, y debe ser posible comercializar mercancías preenvasadas en cualquier cantidad nominal.
(8) No obstante, en determinados sectores, esta desregulación podría traducirse en costes adicionales extremadamente elevados, en particular, para las pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, en estos sectores, la legislación comunitaria vigente debe adaptarse en función de la experiencia, en particular con el fin de garantizar que al menos en el caso de los productos más vendidos a los consumidores se fijen cantidades nominales comunitarias.
(9) Dado que el mantenimiento de cantidades nominales obligatorias debe considerarse como una excepción — salvo en el caso del sector del vino y las bebidas alcohólicas, que presenta unas características específicas—, conviene reevaluarlo periódicamente en función de la experiencia y a fin de satisfacer las necesidades de los consumidores y los fabricantes. En los sectores en los cuales puedan mantenerse cantidades nominales obligatorias, cuando la Comisión constate una perturbación del mercado o una desestabilización del comportamiento de los consumidores, especialmente de los consumidores más vulnerables, debe considerar si conviene autorizar a los Estados miembros a mantener períodos transitorios, y a mantener, en particular, los tamaños más consumidos de la gama obligatoria.
(10) En aquellos Estados miembros donde el pan preenvasado representa una elevada proporción del consumo regular, existe una estrecha correlación entre el tamaño del envase y el peso del pan. Al igual que en el caso de otros productos preenvasados, los tamaños existentes de envases de pan preenvasado de uso tradicional no se verán afectados por la presente Directiva y podrán seguir utilizándose.
(11) A fin de fomentar la transparencia, todas las cantidades nominales para productos preenvasados deben establecerse en un único texto legislativo, por lo que deben derogarse las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE.
(12) A fin de aumentar la protección de los consumidores, en particular de los consumidores vulnerables, como los discapacitados y las personas mayores, debe prestarse una atención adecuada para garantizar que las indicaciones sobre peso y volumen en el etiquetado de los productos de consumo sean más fáciles de leer y más visibles en los envases preparados en condiciones normales de presentación.
(13) Para determinados productos líquidos, la Directiva 75/106/CEE establece requisitos metrológicos idénticos a los de la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el
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